CALLE DEL BEATERIO

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0119 · Item · 1832/10/03
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes del Capitán don José de Arias y Torija, de esta vecindad, otorga poder especial al Excelentísimo Señor don José Ignacio de Ansorena, Ministro Superior de Justicia del Estado, para que en nombre de la otorgante, representando su propia persona y los derechos y acciones de sus hijos los herederos del señor Arias, prosiga todos los negocios de la testamentaria, así como, el juicio de inventarios hasta concluirlos, formar la cuenta de división y partición, hacer pagos y cobranzas. Asimismo, para que venda la casa situada en la calle del Beaterio de esta ciudad, perteneciente a dicha testamentaria.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0153 · Item · 1825/10/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Miguel de Iriarte y Alba, de esta vecindad, dijo que por cuanto este día acaba de otorgar obligación en favor de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, por cantidad de 1 000 pesos pagaderos en el término de dos años, contados desde hoy, con más sus premios de 5 por ciento anual. En cuya obligación se constituyó por su fiador don Juan Lucas de Olavarrieta, también de esta vecindad, y deseando caucionar a éste de toda responsabilidad por el servicio que le hace en caso de sufrir el lasto, hipoteca a su favor la parte que le pueda corresponder en el valor de la casa que fue de la habitación de su señora madre, doña Juana Manuela de Alba, ubicada en esta villa, haciendo esquina a las calles del Beaterio y de Alba, con frentes al norte y oriente, la cual no podrá enajenar hasta que no esté satisfecho íntegramente el principal e intereses.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0155 · Item · 1825/10/07
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Cayetano Gándara, de este comercio y vecindad, y doña Ana Josefa de Abraga, su esposa, ella con su respectiva licencia, otorgan que venden en favor de don Guillermo de Espino, labrador, vecino de esta jurisdicción, una casa de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, con unas viviendas altas al confín por el rumbo del oriente y todas las demás bajas, con su horno, amasijo y útiles para hacer pan y una pila de agua corriente, en esta villa, en el confín de la calle que llaman del Beaterio, con la que hace su frente principal, y a la boca de la calle que va para los ingenios, mirando hacia el sur, y del otro lado, en su principio, casa de don José Domingo de la Rocha, por cuyo rumbo tiene 37 y media varas y 35 y media de fondo hacia el norte, por su confín hacia el oriente; y por la otra mitad hacia el poniente con 24 varas y por cuyo rumbo linda con el de casa de doña María Josefa González y Echeverría y hermanas; por el costado del oriente hacen otro frente las viviendas altas, a una callejuela que nace en el callejón de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta y se une con la citada de los Ingenios, y del otro lado huerta cerrada y paredones de los otorgantes y otras casitas de distintos dueños, haciendo esquina dichas viviendas altas; y por el costado del poniente linda con el de casa concursada del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. Cuya deslindada finca es la misma, que hubieron por mitades ambos otorgantes por herencia de doña Antonia Amaya, consorte del primero y tía de la segunda, y la misma que aquella adquirió por fallecimiento de su primer marido don Antonio Gomila. La venden con solo la hipoteca de 800 pesos de principal, que hoy pertenecen a la Tercer Orden de San Francisco de esta villa, que impuso Gomila sobre ella a premio de 5 por ciento por el término de cinco años. Y otros 2 000 pesos a que la gravó Antonia Amaya, en favor de don Juan Andrés de Azcarate, vecino de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hacen por la cantidad de 6 500 pesos, 2 800 de ellos impuestos sobre dicha casa por el tiempo y orden que se menciona en el acta y los 3 700 pesos restantes que el comprador le ha pagado en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0129 · Item · 1821/06/06
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial a don Ángel Pablo Novo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles; para que en su representación reciba del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías de la misma ciudad, 422 pesos y 2 reales, complemento de 2 222 pesos 2 reales pertnecientes al principal de la capellanía de la Santa Escuela de Cristo de la iglesia parroquial de esta villa, de la cual es propietario capellán, y mandó fundar el señor conde de Reparaz; y lo constituya y obligue a reconocer esta suma al rédito de 5 por ciento, con especial hipoteca de una casa que posee en esta villa, en la calle del Beaterio; otorgando para ello la escritura que corresponda.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0162 · Item · 25/02/1817
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lino Carasa Jiménez, de esta vecindad, albacea y heredero del finado don José de San Martín, dijo que en beneficio del alma del finado, impuso a depósito irregular con causa de réditos de 5% anual y término de 9 años, la cantidad de 3 000 pesos para que de su producto se acudiese al estipendio de las misas que a las 12 de todos los domingos y días de fiesta se celebran en esta Iglesia Parroquial, cuya cantidad se encuentra impuesta sobre la casa mortuoria de San Martín, ubicada en la Calle del Beaterio, y con la intención de perpetuar esta fundación habiéndolo ya convenido con el actual poseedor de la casa, don José Ignacio Paz, quien la compró con el dicho gravamen, por la presente sitúa y carga a censo perpetuo los mencionados 3 000 pesos con causa de réditos de un 5% anual.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0002 · Item · 1834/01/04
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Josefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas de esta vecindad, dijeron que la primera como propietaria de la hacienda y molino de San Roque conocida con el sobrenombre de Pedreguera ubicada en cercanía de esta ciudad, se la da en arrendamiento a la segunda, bajo las condiciones siguientes: Primera. El arrendamiento es por cinco años. Segunda: En él se incluyen todos los ramos, siembras, tenería, ganados y utensilios, y al vencimiento de éste se devolverá todo. Tercera: Que los utensilios de capilla e imagen se entregarán por inventario. Cuarta: que a las pieles de ganado mayor que hay en la curtiduría se le fijarán los precios que se citan en la escritura. Quinta: Que el ganado lanar se valuará por dos nacateros o criadores. Sexta: Que el importe de las pieles y ganado lanar se ha de exhibir por la arrendataria tan luego como se haga la liquidación. Séptima: Que todos los gastos que se hagan por comodidad de la arrendataria se hagan por ella misma y en caso de algún accidente como la caída de un techo, el gasto será cubierto por la dueña. Octava: Se reconocerán todos los corrales a fin de que las reformas que demanden se hagan por cuenta de la dueña. Novena: Que en cuanto a todo lo demás de la finca y oficinas lo recibirá la arrendataria en los términos que existe. Décima: Que las deudas de los sirvientes y arrendatarios que haya pendientes queda por cuenta de la dueña y encargada la arrendataria o sus administradores del cobro. Undécima: Que si hubiera una inconformidad en lo pactado se nombraran dos personas, una de cada parte y un tercero por ambos en caso de discordia, para que arreglen las diferencias. Duodécima: Que los gastos que se causen en la devolución se costearan por ambas partes. Décima tercia: Que dicha arrendataria ha de pagar por la merced anual 1 100 pesos, exhibiendo adelantado cada seis meses 550 pesos que corresponden a medio año. Décima cuarta: Que no se habrá de variar en los cincos años el presente arrendamiento. Décima quinta: Que la señora Peredo ha de hipotecar una casa de su propiedad que está ubicada en esta ciudad en la calle de Gomila. Décima sexta: Que si la señora Oronoz llegase a necesitar algún dinero antes de la fecha se le franqueará por la señora Peredo. Décima Séptima: Que la señora Peredo puede subarrendar por su cuenta y riesgo. Décima octava: Que por muerte o falta de la señora Peredo ha de continuar en la negociación su hermano don Antonio José [Peredo] bajo las mismas condiciones. Bajos cuyas condiciones otorgan que celebran el relacionado contrato de arrendamiento, obligándose la señora Josefa Ramona Díaz de Oronoz a que le será cierto y seguro a la señora doña María Francisca Peredo por el tiempo y requisitos expresados. Y la señora doña María Francisca Peredo se obliga a cumplir por su parte cuanto está expresado en dichas cláusulas y para seguridad del pago hipoteca una casa ubicada en esta misma ciudad al confín de la calle que sigue de la del Beaterio a la cual hace su frente, y va a la boca calle que llaman de los Ingenios.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0041 · Item · 1834/02/21
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              María Francisca de Paula Gómez, albacea testamentaria de su tía abuela doña Antonia Ana Gómez; asociada a dicha albaceas de su curador don Bernabé de Elías Vallejo, dijeron que por fallecimiento de la nominada doña Antonia Ana quedó una casita ubicada en esta ciudad a la calle que llaman del Beaterio, con la cual hace su frente de 16 varas, lindando por oriente con casa perteneciente a los bienes concursados al finado don José Miguel de Iriarte; por el costado del poniente con callejón nombrado de la Bocha, y por el fondo que tiene 52 varas al sur con casa de don José María Becerra. Y que siendo preciso vender la casita para cubrir las responsabilidades de la testamentaría, tiene tratada la venta con doña Josefa Baldimo, y en el modo más oportuno otorgan que le venden a la nominada Josefa Baldimo en precio de 700 pesos de cuya suma se dan por entregadas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0073 · Item · 12/05/1810
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Bartolomé Aragón, de esta vecindad, otorga que vende a don José de San Martín, de esta misma vecindad, una casa de cal y piedra de edificio bajo, ubicada en la Calle del Beaterio con la que hace frente, por donde tiene 23 varas y de fondo 46 y media, linda por este lado con casa que fue de don José Ignacio del Toro, al oriente con casa del presbítero Juan Nepomuceno de Ulloa y al poniente con casa de don Pablo Fraile de Santa María, en 7 036 pesos que por ella le ha pagado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0134 · Item · 30/01/1787
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan José González, vecino de Jalapa, vende a doña Antonia Lemus, viuda, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz, una casa de cal y canto construida en un solar que mide 17 varas y una sexta de frente y 24 varas de fondo, ubicada en este pueblo de Jalapa; linda al norte con la calle del Beaterio y esquina que fue del difunto Domingo Bonares, al poniente con calle Nueva que de la ancha va para el barrio de Canta Ranas, al sur con casa que vendió a don Mauricio José Serrano, y al oriente con casa del difunto don Nicolás Hickie, por la cantidad de 900 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0063-PX_0063_0071 · Item · 19/06/1799
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Mariano de Campo, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que vende a don Antonio Gomila, una casa de paredes con 20 ¼ varas de frente y 23 ¾ varas de lado del oriente y en el centro tiene de fondo 40 varas, linda y hace frente al norte con la calle del Beaterio y del otro lado casa que fue de don Ignacio de Guevara, por el costado del oriente con calle que de la del Beaterio baja a Los Berros, al sur con casa y herederos de don José Roque Tomati, y por el otro costado del poniente con otra casa del otro otorgante. La vende en 3, 000 pesos.