El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Ramón Espiguel de Ávila, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como principal o como fiador hasta en la cantidad de 2 000 pesos en su favor. Para lo antes mencionado, lo obligue a que pagará a los tiempos, plazos y calidades que ajustare en la parte y lugar que por bien tuviere e hipoteque sus dos haciendas de hacer azúcar y unas casas de cal y canto propias en esta villa, en la calle que llaman del convento del Señor San Antonio, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
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Doña Francisca García de Lara, viuda de don Pedro Martínez de Lejarza, vecina de ésta, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él consta que, en la ciudad de la Puebla el 26 de abril del presente año, el Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, de esta vecindad, residente en dicha ciudad, en nombre de la susodicha y en virtud de su poder, la obligó como principal y se obligó como su fiador de pagar al convento de señoras religiosas de Santa Clara de la mencionada ciudad, la cantidad de 2 000 pesos de oro común que de sus arcas se le han mandado ministrar, los cuales pagará en el plazo de cinco años, y para asegurar el pago hipotecó su casa que tiene en esta villa, en esquina de la calle del convento de Señor San Antonio que va para la que nombran la Cañada; y el dicho Capitán don Ambrosio como tal fiador hipotecó su hacienda nombrada San Juan Bautista Zacatepec.
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