Don Vicente Rodríguez y Baños, dijo que en el Juzgado Tercero de esta villa sigue autos sobre pesos con don Martín Sánchez y Serrano, y en él ha ofrecido otorgar escritura de hipoteca por la cantidad que pueda resultar en dicho juicio a favor de Serrano y reduciéndolo a efecto formaliza a favor del expresado don Martín Sánchez y Serrano el más firme y eficaz resguardo que a su seguridad convenga y en su consecuencia se obliga a satisfacer la cantidad que concluido el juicio pendiente resulte alcanzarle y deba pagarle. Y para seguridad hipoteca el otorgante dos casas que posee en la heroica ciudad de Veracruz, la primera que hace esquina y costado al callejón de Líbranos Señor y mira a las casas situadas en el terreno antiguo destruido convento de San Juan de Dios; y la otra casa baja, que cae en el mismo callejón a continuación del costado de la alta y linda la primera por el sur con casa del difunto don Manuel Luna calle de las Damas.
Sans titreCALLE DE LAS DAMAS
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Don Juan Luna, de esta vecindad, se obliga de pagar a don Pedro Silve la cantidad de 968 pesos que en moneda plata recibió, más 54 pesos 6 y medio reales por réditos de ese capital. Suma que pagará a su acreedor, con vainilla de primera clase de la cosecha del año de 1838, a razón de 50 pesos el millar. Cuya entrega deberá hacer en el pueblo de Colipa, donde Silve la recibirá, y después conducirá por su cuenta y riesgo a Veracruz o donde guste. El otorgante, también se obliga, a que, si por alguna razón no tuviera efecto la entrega de dicho fructo en el tiempo estipulado, además de pagarle los 968 pesos 6 y medio reales, le satisfará los daños y perjuicios, que por esta falta se originen. Para seguridad de esta deuda, el otorgante hace hipoteca de dos casas de su propiedad, una ubicada en esta ciudad, en la calle de las Damas, haciendo esquina con esta calle y con el callejón de Salina, siendo su frente al poniendo, lindando por sur con casa de doña María Cruz, por oriente con otra de la testamentaria de don José Manuel Cruz y Bremont, y por norte con el referido callejón. Y la otra casa, es de zacate, ubicada en el pueblo de Colipa, en la calle del Calvario con su frente al sur, linde por oriente con casa de Antonio García, por norte con tierras del pueblo, y por poniente con casa de señora Florencia. Casas que se obliga a no vender ni acensuar, entre tanto no se cancele esta escritura.
Sans titreDon Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, como tutor y curador ad bona de los menores hijos de don Juan de Unanue y doña María Javiera Jiménez, consortes difuntos, otorga que ha recibido de don Francisco Torres y Jujol, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, como apoderado general de doña Francisco Javier Magarola, la cantidad de 2 600 pesos en reales de contado. Cuya cantidad es parte del pago de los 8 000 que le prestó a rédito al mismo Magarola por conducto de Jujol, quien le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, por tiempo de cuatro años y con hipoteca especial de una casa en la segunda cuadra de la calle de las Damas en la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a primero de marzo de 1816. Y vencido aquel plazo le dio prórroga que terminó el primero de marzo de 1824. Y como Magarola tiene pagado los intereses producidos en favor de los menores participes y no le es posible hacer el completo pago de los 5 400 pesos restantes, han convenido en prorrogar otro plazo. Por tanto, don Francisco Torres y Jujol, otorga que se obliga a pagar al referido Olavarrieta, la cantidad de 5 400 pesos, para el primero de marzo de 1826, con sus réditos que se produzcan y ratifica en todas sus partes la mencionada escritura de obligación.
Sans titreDoña Micaela Torres, de esta vecindad, dijo que como heredera por don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas, a la cuarta parte de los bienes de la difunta doña María Josefa de Atenas, entre los que se comprehenden dos casas situadas en la ciudad de Veracruz. La una, alta marcada con el número 108, a la calle segunda de las Damas con su frente al oriente, lindando por su costado de norte y sur con casas bajas, ignorando el nombre de sus dueños, y por la espalda, que es el poniente linde con casas de Cosío. Y la otra, baja marcada con el número 216 con una bodega contigua a la calle de la playa, con la cual hace su frente al oriente, formando esquina a la plazuela de la Caleta con la que linde al norte, por sur linda la bodega con casa alta número 217, perteneciente a los Bobadillas, y por poniente con bodega de los herederos de don Francisco Antonio de la Sierra. De cuyos fundos deslindados, hace cesión a favor de don Jorge de la Serna, por la cantidad de 1 050 pesos, de los cuales la otorgante recibe 100 pesos de contado, y Serna, queda reconociendo los 950 pesos, que entregará con los premios para cuando ésta se los pida, bien en una sola partida o bien en las que le agrade, sin más requisito que un aviso anticipado de ocho días. Para seguridad de dicho capital, hace hipoteca especial de la misma parte del fundo comprehendido en esta cesión.
Sans titreDoña Agustina Franco, casada con don Juan de Somohano Alonso, mayor de edad, otorga poder especial al nominado su esposo, actualmente en Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, pueda vender, empeñar e hipotecar una casa situada en la ciudad de Veracruz, en la calle de las Damas, misma que se adjudicó por escritura el 4 de julio de 1807. De no lograrse la venta de la casa, la imponga a depósito irregular hasta en cantidad que se pueda reportar, y pague el premio de 5 por ciento.
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