Doña Juana Teresa de Ibelly, viuda de Juan Bautista Natera, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que otorgó testamento en la Nueva Ciudad de la Veracruz en 1709, y quiere añadir por vía de codicilio lo siguiente: impone 500 pesos de oro común de principal después de su fallecimiento sobre una casa suya en la Nueva Ciudad de la Veracruz en la Calle de las Damas; linda con casa de Bárbara de Aguirre, con casa de Inés García, al frente con casa de Francisco Mellado, nombra como sus patronos al síndico y guardián que en adelante tuviera en el Convento de San Francisco del pueblo de Jalapa.
CALLE DE LAS DAMAS
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Don José Manuel Cruz y Bremont, hijo de don Anastasio Cruz y de doña Catarina Bremont, difuntos; otorga su testamento en la forma y manera siguiente: ordena sea sepultado en la forma que parezca sus albaceas. Manda que sus bienes libres después de deducido el quinto de sus bienes se destinen 12 pesos para darles 4 reales a cada uno de 24 pobres que se solicitarán para que asistan a su entierro. Ordena que los gastos de su funeral y entierro, no se tome del quinto de sus bienes. Declara que es soltero. Expresa que tiene una hija nombrada María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, de edad de veintidós años, doncella, que hubo con doña Felipa Ochoa que, por fallecimiento de ésta, dicha niña quedó en su poder y él crio y educó en su casa y compañía. También hubo otra hija nombrada Juliana, de trece años, con doña Antonia Hernández, mujer libre que aún vive. Declara por bienes la casa de su morada, situada en esta ciudad, frente a los lavaderos de Techacapa; una casa con su frente a la calle de las Damas y otra casita baja en la calle de Santiago, perteneciente a su hija Eulalia, que heredó de su madre doña Felipa; un solar con paredes viejas en la calle de las Damas; un rancho nombrado el Pinillo, lindando con tierras del Castillo, Ánimas y Agua Santa, en éste cantón; otro rancho en la jurisdicción de San Juan de los Llanos, estado de Puebla, nombrado Tesoquitipa; dichos ranchos y la casa que va para los Berros fueron de su tío don Pedro Mariano Cruz, que por muerte de éste pasaron a poder del padre del comparente, quien pagó transacción judicial a los acreedores de su tío, pasando de esta forma a ser de su propiedad. Manda que el quinto de sus bienes se aplique a su hija María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, y que el remanente de sus bienes se divida en dos partes iguales, de las cuales manda que una se le aplique a su hija Juliana Cruz y Hernández, calculando dicha cantidad, en la casita baja de la segunda calle de Lucero, y la otra mitad a su intimo y antiguo amigo don Diego Briseño, partibles en toda igualdad con la nominada hija doña Juliana Cruz. Referente a la cláusula quince, respecto a la casita situada en la calle de Lucero, ordena que mientras viva y no se case doña Antonia Hernández tenga el usufructo de ella, pero sin poderla gravar ni enajenar, en caso contrario, se entregará a su hija Juliana. Declara que excepto los 200 pesos que a favor del convento de San Francisco se reconocen sobre la casa de vecindad no debe a nadie, y que a él se le debe lo que encontrarán en una lista. Nombra a don Diego Briseño por curador ad bona de sus hijas Eulalia y Juliana. Por su albacea y tenedor de bienes nombra a don Diego Briseño y por su fallecimiento o imposibilidad a don José María Becerra, de esta vecindad.
UntitledDon Manuel de la Torre y Carvia, de esta vecindad, dijo que su esposa doña María Victoria Solera, le confirió poder el día 17 del presente mes con facultad para vender y enajenar bienes raíces y muebles. Poder que señala usó para celebrar contrato de venta de una casa con don José Gamero, en precio de 6 000 pesos que recibió de contado, y de la que Torre señala pagó el derecho de alcabala y puso los títulos de dominio en el comprador en señal de venta, pero de lo cual no pudo otorgar escritura correspondiente debido a la violencia con que se regresó a esta ciudad. Por lo antes mencionado, el comparente otorga poder especial a don Teodoro Pasquel, del comercio y ciudad de Veracruz, para que en nombre de la esposa del otorgante, proceda al otorgamiento de la mencionada escritura de venta de una casa de cal y canto, cubierta de madera y azotea, situada en la calle de las Damas, de la citada ciudad de Veracruz, la cual se halla libre de censo, gravamen e hipoteca.
UntitledDon Juan y doña María Josefa Franco, de esta vecindad, mayores de edad, viuda la segunda de don Felipe Ramón de Quintana, dijeron que doña Agustina Franco, esposa de don Juan de Somohano Alonso, se adjudicó dos casas situadas en la calle de las Damas de la ciudad de Veracruz, que quedaron por muerte de don Tomás Antonio Franco, padre de los comparentes y de dicha Agustina. Esta última, en la escritura de adjudicación se obligó a reconocer sobre las mismas casas, 13 435 pesos 3 reales en favor de los dos comparentes y de don Bernardo [Franco], hermano de ellos, por ser los tres menores de edad al tiempo del otorgamiento de la misma escritura. Cuya cantidad dividida entre los tres, correspondió a cada uno 4 478 pesos 3 reales 8 granos, como consta de escritura hecha en Veracruz el día 4 de julio de 1807, ante el Escribano José Ramón Betancourt. Que a don José Joaquín Franco, hermano de los comparentes, también se le señaló su parte hereditaria, aunque no quedó existente en la parte de las prenotadas casas. Que llegando todos a la mayoría de edad, doña Agustina pagó a los comparentes y a don Bernardo la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos, y a don José Joaquín, le pagó su hijuela paterna, quedando las casas libres del gravamen de 13 435 pesos 3 reales, y los demás bienes de la testamentaria exonerados de toda responsabilidad. Por lo cual, los comparentes señalan que han recibido de doña Agustina Franco la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos cada uno, e igual cantidad don Bernardo, y confiesan que don José Joaquín recibió su haber hereditario en dinero efectivo, de lo cual entregan recibo y carta de pago en favor de la mencionada Agustina Franco.
UntitledEl Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, beneficiado del partido de Jalapa, como albacea testamentario y tenedor de los bienes de Juan Arias, cirujano, difunto, vecino que fue de esta provincia, vende a Matías Jaques, maestro de tonelero, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, unas casas de piedra en la dicha ciudad, en la calle de Las Damas, hacen frente con casas de Ana de Alfaro y lindan con casas que fueron de Gerónima de la Paz, y por las espaldas con el Hospital nuevo, por el precio de 2350 pesos de oro común.
Don Vicente Rodríguez y Baños, dijo que en el Juzgado Tercero de esta villa sigue autos sobre pesos con don Martín Sánchez y Serrano, y en él ha ofrecido otorgar escritura de hipoteca por la cantidad que pueda resultar en dicho juicio a favor de Serrano y reduciéndolo a efecto formaliza a favor del expresado don Martín Sánchez y Serrano el más firme y eficaz resguardo que a su seguridad convenga y en su consecuencia se obliga a satisfacer la cantidad que concluido el juicio pendiente resulte alcanzarle y deba pagarle. Y para seguridad hipoteca el otorgante dos casas que posee en la heroica ciudad de Veracruz, la primera que hace esquina y costado al callejón de Líbranos Señor y mira a las casas situadas en el terreno antiguo destruido convento de San Juan de Dios; y la otra casa baja, que cae en el mismo callejón a continuación del costado de la alta y linda la primera por el sur con casa del difunto don Manuel Luna calle de las Damas.
UntitledDon José Javier de Olazábal, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en este suelo, otorga poder especial al licenciado don José María Serrano, también vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación celebre contrato de arrendamiento de una casa alta y baja, ubicada en aquella ciudad, en la esquina de la calle de San Juan de Dios y de las Damas, perteneciente al heredero o herederos del finado don Francisco Septiem, cuyo contrato sea por el tiempo de 10 años, con el precio inalterable y las condiciones que convengan. Además, que vencido el término del arrendamiento se otorgará otro nuevo, siempre que la finca esté en estado de ser arrendada. También, que cualquier enajenación que de ella se hiciere durante este arrendamiento será sujeta al cumplimiento sin variación y que, por su fallecimiento su esposa e hijos han de cumplir hasta su término este contrato.
UntitledDon Juan Luna, de esta vecindad, se obliga de pagar a don Pedro Silve la cantidad de 968 pesos que en moneda plata recibió, más 54 pesos 6 y medio reales por réditos de ese capital. Suma que pagará a su acreedor, con vainilla de primera clase de la cosecha del año de 1838, a razón de 50 pesos el millar. Cuya entrega deberá hacer en el pueblo de Colipa, donde Silve la recibirá, y después conducirá por su cuenta y riesgo a Veracruz o donde guste. El otorgante, también se obliga, a que, si por alguna razón no tuviera efecto la entrega de dicho fructo en el tiempo estipulado, además de pagarle los 968 pesos 6 y medio reales, le satisfará los daños y perjuicios, que por esta falta se originen. Para seguridad de esta deuda, el otorgante hace hipoteca de dos casas de su propiedad, una ubicada en esta ciudad, en la calle de las Damas, haciendo esquina con esta calle y con el callejón de Salina, siendo su frente al poniendo, lindando por sur con casa de doña María Cruz, por oriente con otra de la testamentaria de don José Manuel Cruz y Bremont, y por norte con el referido callejón. Y la otra casa, es de zacate, ubicada en el pueblo de Colipa, en la calle del Calvario con su frente al sur, linde por oriente con casa de Antonio García, por norte con tierras del pueblo, y por poniente con casa de señora Florencia. Casas que se obliga a no vender ni acensuar, entre tanto no se cancele esta escritura.
UntitledDoña Ignacia Francisca Muñoz de Herrera, mujer legítima de don Francisco López del Castrillo, vecinos de esta villa de Córdoba, hija legítima y heredera del Capitán Juan Muñoz de Herrera, difunto, y de doña Felipa de Torres, otorga poder general a José Ramírez, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre como una de las herederas de su padre y donataria del Bachiller don Juan Muñoz de Herrera, su hermano, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad del pueblo de Acaiuca [Acayucan], Vicario y Juez Eclesiástico del obispado de Antequera valle de Oaxaca, también heredero de dicho difunto, pueda vender en concurso de sus demás hermanos, las dos partes que tiene en las casas que dejó su padre, ubicadas en la dicha ciudad de la Veracruz, en la calle que llaman de las Damas.
UntitledJoaquina Hernández, mujer de Joaquín Rosas; María Licona, consorte de José Damasio Jiménez; y Rita Toral, viuda de José Bustillos; las dos primeras con licencia expresa de sus maridos para otorgar la escritura. Dijeron que por fallecimiento de Manuel Bustillos quedó una casa ubicada en esta villa a la calle de las Damas, con 14 y tres cuartas varas de frente que los hace al oriente con dicha calle y 68 varas de fondo al poniente por donde linda con casa de María de los Santos; por el norte con el callejón que comunica a la calle de Alfaro, y por el sur con casa de don Manuel Cruz. Que dicho Manuel Bustillos dejó de herederos a sus hijos Polonia, Rosa, José y Joaquina, los cuales ya son difuntos. Que a la primera la representa la nominada Joaquina Hernández como hija que fue suya; a la segunda, María Licona, ya citada e hija también de ella; al tercero, su viuda, la enunciada Rita Toral, pues habiendo quedado tres hijos murieron después, y de consiguiente heredó a éstos la madre; y Joaquina murió sin dejar sucesión, pero la parte de ésta se aplicará al pago de una deuda que dejó a su fallecimiento; con cuyo objeto y el de dividirse sus respectivas porciones han tratado enajenar la finca y tienen pactado su venta con don Manuel Cruz, de esta vecindad, en precio de 200 pesos, siendo de cuenta del comprador el pago de la alcabala y de la escritura. Y reduciéndola a efecto, los comparecientes otorgan que venden al nominado don Manuel Cruz, la casa que queda deslindada en precio de 200 pesos, de cuya suma se dan por entregados.
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