Don José Javier de Olazábal, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en este suelo, otorga poder especial al licenciado don José María Serrano, también vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación celebre contrato de arrendamiento de una casa alta y baja, ubicada en aquella ciudad, en la esquina de la calle de San Juan de Dios y de las Damas, perteneciente al heredero o herederos del finado don Francisco Septiem, cuyo contrato sea por el tiempo de 10 años, con el precio inalterable y las condiciones que convengan. Además, que vencido el término del arrendamiento se otorgará otro nuevo, siempre que la finca esté en estado de ser arrendada. También, que cualquier enajenación que de ella se hiciere durante este arrendamiento será sujeta al cumplimiento sin variación y que, por su fallecimiento su esposa e hijos han de cumplir hasta su término este contrato.
UntitledCALLE DE LAS DAMAS
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Don Juan Luna, de esta vecindad, se obliga de pagar a don Pedro Silve la cantidad de 968 pesos que en moneda plata recibió, más 54 pesos 6 y medio reales por réditos de ese capital. Suma que pagará a su acreedor, con vainilla de primera clase de la cosecha del año de 1838, a razón de 50 pesos el millar. Cuya entrega deberá hacer en el pueblo de Colipa, donde Silve la recibirá, y después conducirá por su cuenta y riesgo a Veracruz o donde guste. El otorgante, también se obliga, a que, si por alguna razón no tuviera efecto la entrega de dicho fructo en el tiempo estipulado, además de pagarle los 968 pesos 6 y medio reales, le satisfará los daños y perjuicios, que por esta falta se originen. Para seguridad de esta deuda, el otorgante hace hipoteca de dos casas de su propiedad, una ubicada en esta ciudad, en la calle de las Damas, haciendo esquina con esta calle y con el callejón de Salina, siendo su frente al poniendo, lindando por sur con casa de doña María Cruz, por oriente con otra de la testamentaria de don José Manuel Cruz y Bremont, y por norte con el referido callejón. Y la otra casa, es de zacate, ubicada en el pueblo de Colipa, en la calle del Calvario con su frente al sur, linde por oriente con casa de Antonio García, por norte con tierras del pueblo, y por poniente con casa de señora Florencia. Casas que se obliga a no vender ni acensuar, entre tanto no se cancele esta escritura.
UntitledDoña Ignacia Francisca Muñoz de Herrera, mujer legítima de don Francisco López del Castrillo, vecinos de esta villa de Córdoba, hija legítima y heredera del Capitán Juan Muñoz de Herrera, difunto, y de doña Felipa de Torres, otorga poder general a José Ramírez, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre como una de las herederas de su padre y donataria del Bachiller don Juan Muñoz de Herrera, su hermano, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad del pueblo de Acaiuca [Acayucan], Vicario y Juez Eclesiástico del obispado de Antequera valle de Oaxaca, también heredero de dicho difunto, pueda vender en concurso de sus demás hermanos, las dos partes que tiene en las casas que dejó su padre, ubicadas en la dicha ciudad de la Veracruz, en la calle que llaman de las Damas.
UntitledDoña Teresa de la Gasca y Ortega, viuda del sargento Manuel Riveros[Manuel de Riveros], vecina de Jalapa, como tutora de las persona y bienes de María y Josefa de Riveros , sus menores hijas, dio su poder cumplido al capitán Simón de Galdona , vecino de la nueva ciudad de Veracruz, para que tome cuenta de la administración de unas casas situadas en la dicha ciudad, en la calle de las Damas que Lindan con el Mesón de Salazar, y cobre o pague lo que resultare de alcance.
Joaquina Hernández, mujer de Joaquín Rosas; María Licona, consorte de José Damasio Jiménez; y Rita Toral, viuda de José Bustillos; las dos primeras con licencia expresa de sus maridos para otorgar la escritura. Dijeron que por fallecimiento de Manuel Bustillos quedó una casa ubicada en esta villa a la calle de las Damas, con 14 y tres cuartas varas de frente que los hace al oriente con dicha calle y 68 varas de fondo al poniente por donde linda con casa de María de los Santos; por el norte con el callejón que comunica a la calle de Alfaro, y por el sur con casa de don Manuel Cruz. Que dicho Manuel Bustillos dejó de herederos a sus hijos Polonia, Rosa, José y Joaquina, los cuales ya son difuntos. Que a la primera la representa la nominada Joaquina Hernández como hija que fue suya; a la segunda, María Licona, ya citada e hija también de ella; al tercero, su viuda, la enunciada Rita Toral, pues habiendo quedado tres hijos murieron después, y de consiguiente heredó a éstos la madre; y Joaquina murió sin dejar sucesión, pero la parte de ésta se aplicará al pago de una deuda que dejó a su fallecimiento; con cuyo objeto y el de dividirse sus respectivas porciones han tratado enajenar la finca y tienen pactado su venta con don Manuel Cruz, de esta vecindad, en precio de 200 pesos, siendo de cuenta del comprador el pago de la alcabala y de la escritura. Y reduciéndola a efecto, los comparecientes otorgan que venden al nominado don Manuel Cruz, la casa que queda deslindada en precio de 200 pesos, de cuya suma se dan por entregados.
UntitledDon Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, como tutor y curador ad bona de los menores hijos de don Juan de Unanue y doña María Javiera Jiménez, consortes difuntos, otorga que ha recibido de don Francisco Torres y Jujol, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, como apoderado general de doña Francisco Javier Magarola, la cantidad de 2 600 pesos en reales de contado. Cuya cantidad es parte del pago de los 8 000 que le prestó a rédito al mismo Magarola por conducto de Jujol, quien le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, por tiempo de cuatro años y con hipoteca especial de una casa en la segunda cuadra de la calle de las Damas en la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a primero de marzo de 1816. Y vencido aquel plazo le dio prórroga que terminó el primero de marzo de 1824. Y como Magarola tiene pagado los intereses producidos en favor de los menores participes y no le es posible hacer el completo pago de los 5 400 pesos restantes, han convenido en prorrogar otro plazo. Por tanto, don Francisco Torres y Jujol, otorga que se obliga a pagar al referido Olavarrieta, la cantidad de 5 400 pesos, para el primero de marzo de 1826, con sus réditos que se produzcan y ratifica en todas sus partes la mencionada escritura de obligación.
UntitledLas señoras doña María Josefa Salas de Priani, doña Guadalupe, doña Manuela [Priani y Salas] y don Antonio María Priani; la primera viuda y los demás hijos y herederos del finado don Juan Bautista Priani, mayores de edad, dijeron que entre los varios bienes que quedaron por muerte de dicho señor don Juan Bautista existe una casa ubicada en la ciudad de Veracruz a la calle de las Damas, y que necesitándose dar mayor impulso a las negociaciones de comercio que se giran en masa a beneficio de los relacionantes, únicos interesados en los bienes del nominado finado, como también otra hermana nombrada doña María Josefa Priani y Salas residente en Veracruz donde mandará su poder igual, han resuelto gravar la referida casa, a cuyo fin en el modo más oportuno otorgan que dan todo su poder especial al señor licenciado don José Mariano Marín, residente en la ciudad de Puebla para que a nombre de los comparentes solicite de cualquier fondo, arcas de conventos, cofres, capellanías, obras pías o personas particulares, los capitales que puedan proporcionársele al rédito de un 5 por ciento anual por el tiempo que pacte, imponiéndolas especial sobre la casa de que queda hecha mención, hipotecándola a las cantidades que se le faciliten.
UntitledDon Francisco Muñoz Estepa, capitán retirado del Ejército, dijo que de acuerdo al contenido en el testamento que otorgó en esta villa el 22 de octubre de 1810; otorga por vía de codicilo, que habiendo cesado los motivos que dieron causa a la cláusula cuarta que se refiere a la huérfana Josefa Montes, la revoca en el todo. Declara que ha vendido la casa que citó en el testamento, ubicada en la calle de las Damas. Que habiendo variado las circunstancias deja por única y universal heredera, en atención a no tener herederos forzosos ascendentes ni descendientes, a su esposa doña Ramona Alba, para que disfrute lo que reste de sus bienes; asimismo, le nombra y encomienda la tutoría y curaduría ad bona de su hijo adoptivo Pedro José Estepa. Por otra parte, ratifica el nombramiento de albaceas. Finalmente, declara que es ya de ningún valor el contenido de la cláusula séptima, por haber cesado el crédito que la motivó; y deja en vigor todo lo demás contenido en el referido testamento.
UntitledDoña Sebastiana Antonia Guraya y Lezama, residente en este ingenio, viuda del Tesorero Don Francisco de Amilibia, dio su poder cumplido al Alférez José de Obregón, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, para que representando su persona, rija, gobierne y administre, una casa de su propiedad en dicha ciudad, ubicada en la esquina de la calle de Las Damas, con 7 aposentos; y la arriende a la persona o personas que por bien tuviere, por los tiempos y precios que asentare. Asimismo, le dio poder para que cobre los jornales de cuatro esclavos varones que tiene en aquella ciudad.
Doña Micaela Torres, de esta vecindad, dijo que como heredera por don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas, a la cuarta parte de los bienes de la difunta doña María Josefa de Atenas, entre los que se comprehenden dos casas situadas en la ciudad de Veracruz. La una, alta marcada con el número 108, a la calle segunda de las Damas con su frente al oriente, lindando por su costado de norte y sur con casas bajas, ignorando el nombre de sus dueños, y por la espalda, que es el poniente linde con casas de Cosío. Y la otra, baja marcada con el número 216 con una bodega contigua a la calle de la playa, con la cual hace su frente al oriente, formando esquina a la plazuela de la Caleta con la que linde al norte, por sur linda la bodega con casa alta número 217, perteneciente a los Bobadillas, y por poniente con bodega de los herederos de don Francisco Antonio de la Sierra. De cuyos fundos deslindados, hace cesión a favor de don Jorge de la Serna, por la cantidad de 1 050 pesos, de los cuales la otorgante recibe 100 pesos de contado, y Serna, queda reconociendo los 950 pesos, que entregará con los premios para cuando ésta se los pida, bien en una sola partida o bien en las que le agrade, sin más requisito que un aviso anticipado de ocho días. Para seguridad de dicho capital, hace hipoteca especial de la misma parte del fundo comprehendido en esta cesión.
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