Don Juan Bautista Guillén y Bello, uno de los tres hijos que hubo en su segundo matrimonio el finado don Antonio Guillén, dijo que ha recibido de su padre político, don José Ángel de la Rocha, de esta vecindad, como su curador que ha sido durante su minoría de edad, la cantidad de 376 pesos 7 y medio reales que se aplicaron en numerario en la división de los bienes de su padre, de lo cual entrega recibo en forma; quedándole la acción a la tercera parte de la casa mortuoria ubicada en la calle de la Amargura que se adjudicó a él y a sus dos hermanas del segundo matrimonio, aplicándole a cada uno 1 142 pesos y un grano. Por el contenido de este instrumento, se obliga con sus bienes habidos y por haber.
Sem títuloCALLE DE LA AMARGURA
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Doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil y don José María de Bárcena Alonso, vecinos de esta villa, dijeron que hallándose la citada doña Ana María con dinero en efectivo y deseo de comerciar con ella y constándole que el referido don José María de Bárcena es práctico en el comercio, deliberaron de común acuerdo formar compañía. Por tanto, otorgan que establecen una compañía en las siguientes condiciones: Primera: Que don José María de Bárcena Alonso recibe la tienda de la casa de don Juan Antonio de Bárcena, ubicada en la calle de la Amargura esquina de la Caridad, cuyos avalúos importan 12 097 pesos cuatro tres [sic] centavos reales, los que ha de girarla por el término de cinco años prorrogables a voluntad de los contratantes. Segunda: Que doña Ana María Vázquez Ruiz introduce a la negociación la cantidad de 8 000 pesos que forman parte del capital, de los cuales son 6 000 en efectivo y los 2 000 pesos restantes en un libramiento bueno y pagable en el término de 6 meses. Tercera: Don José María de Bárcena Alonso además de su industria y trabajo personal introduce a esta negociación 4 000 pesos que son igualmente parte de su capital. Cuarta: Que del fondo de la negociación se pagarán a don Juan Antonio de Bárcena 50 pesos mensuales por el alquiler de la tienda, bodegas y panadería y, se han de entregar 34 pesos mensuales a doña Ana María Vázquez Ruiz para sus alimentos y gastos; entre otras condiciones que se mencionan en el acta.
Sem títuloDon Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, dijo que don Juan de Echeverría, como albacea testamentario de la finada doña Antonia Domínguez, y doña Luisa Uraburu Echeverría Domínguez y Gamboa, con licencia marital de su esposo don Fernando Sánchez, todos vecinos de la ciudad de México, le confirieron poder amplio a don Dionisio Camacho, de esta misma vecindad, para que pudiere proceder a la venta de una casa ubicada en esta propia villa a la plazuela de la Constitución esquina que da vuelta a la calle de la Amargura, que quedó por bienes de doña María Gertrudis Domínguez y Gamboa, madre de la referida doña Luisa. Y al no presentarse otro comprador más que doña María Gertrudis Reyes de Camacho, esposa del mencionado Dionisio Camacho, concertó éste a nombre de ella la compra de esa finca, en 2 400 pesos, de los cuales han de continuar reconociendo 2 000 pesos sobre dicha casa que tiene de gravamen a favor de una capellanía y los 400 restantes que entregaron de contado y los costos de alcabala y escritura son por cuenta de la compradora. Y como que ésta y don Dionisio Camacho componen una idéntica personería en la indicada compra, fue preciso sustituir los poderes en el comparente para que otorgase la correspondiente escritura. Y usando de las facultades que contienen dichos poderes, por la presente el referido don Juan Nepomuceno Herrero confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado y doña Luisa Uraburu tiene recibidos en consorcio de su esposo los 400 pesos de contado; y otorga que a nombre y en representación de los referidos poderdantes vende realmente a doña María Gertrudis Reyes la casa que se ha hecho mención, con todas sus entradas y cuanto le pertenece, bajo los linderos contenidos en los títulos, en precio de 2 400 pesos. Y estando presente la compradora con su esposo, ella con licencia marital correspondiente, otorga que acepta tal y como se haya y se obliga continuar reconociendo sobre dicha finca los 2 000 pesos que reporta, además declara que esta compra la hace con dinero propio perteneciente al haber paterno.
Sem títuloDoña Margarita Guillén, de esta vecindad, mayor de edad, libre de matrimonio, tutela y patria potestad, otorga poder al señor licenciado don Ramón María Terán, abogado de los Tribunales de la República, vecino de esta ciudad, para que en su nombre reduzca a escritura pública el contrato de compra-venta que hoy ha perfeccionado José Mariano de Casas, para lo cual parezca ante cualquier escribano a otorgar un instrumento público en que confíense que la otorgante ha vendido al expresado don José Mariano, una casa con el sitio que le pertenece de 14 varas de frente y 80 de fondo, de cal y canto, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, ubicada en la plazuela del Carbón de esta ciudad, en la calle de la Amargura, barrio de Arriba, haciendo frente al oriente con dicha plazuela; por el sur con casa que fue de don Cristóbal Martínez; por el norte con la de don Manuel Ochoa; y por el poniente con la de don Fernando Ponce de León. Cuya casa se la vendió don Baltazar de la Rosa a don Antonio Guillén, padre de la otorgante, por escritura con fecha de 29 de octubre de 1789 en esta ciudad. Dicha casa tiene solo un gravamen de 500 pesos que don Antonio Guillén dejó a favor de la capilla del Señor del Calvario de esta ciudad. Cuyo precio total de la venta es 1 050 pesos, de los cuales, rebajados los 500 pesos antedichos, ha recibido 550 pesos de José Mariano de Casas.
Sem títuloDon José Gago, de esta vecindad, otorga que vende a don Dionisio Camacho para don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, una casa de paredes cubierta de madera y teja que posee en esta ciudad, en la penúltima cuadra de la calle del Calvario o Amargura, a donde hace esquina y se compone su frente hacia el oriente en dicha calle, de 26 varas y del otro lado casa esquina de don Carlos Arias; y 91 de fondo hacia el poniente, por donde linda con solares de Antonio Choza y fondo de la casa que pertenecía al finado don José Antonio de la Peña; por el costado del norte hace otro frente al callejón que va para el molino que nombran de San Roque y del otro lado casa y solar de don Antonio Pérez Pensado; y por el costado del sur linda con otra casa y solar de doña Mariana Pérez Chamorro. Cuya casa el otorgante compró a doña Mariana Pérez Chamorro por escritura que otorgó en esta ciudad el 23 de marzo de 1810, y se halla afecta y gravada a 880 pesos de principal en esta forma: 250 pesos en favor del convento de San Francisco de esta ciudad, 410 pesos a favor de doña María Dolores Castro, 120 pesos a favor de la cofradía de la Purísima y 100 pesos a favor de la cofradía de la Santa Veracruz de esta parroquia. La vende en precio de 3 000 pesos, con el reconocimiento de los 880 pesos.
Sem títuloDon José María Bonilla y Flores, como albacea dativo del finado don José María de la Rocha, de esta vecindad y comercio, en nombre de los herederos de dicho finado, otorga que para facilitar la división entre los demás herederos adjudica a don José Domingo de la Rocha, hijo y herederos del precitado difunto, una casa de edificio bajo situada en el barrio de Arriba y calle de la Amargura que hace frente al oriente; y por el norte linda con casa de don Antonio Guillén; por el fondo que es al poniente, linda con solar y casa de don Andrés Semeria; y por el costado del sur con casa de don José Olavarrieta, calle que va al mesón de Santa María. Cuya casa es la misma que don José María de la Rocha compró a don Pedro Báez, por escritura que otorgó en esta ciudad a 9 de septiembre de 1803. La adjudica en precio de 3 000 pesos.
Sem títuloDon Francisco González, de esta vecindad y comercio, dio a don Antonio Velasco Quiroz, Ministro Hermano Mayor y apoderado general del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco de esta ciudad, la posesión real, actual y corporal vel quasi de una casa, que hacen dos por una división que tiene, situada en la calle tercera de la Amargura, construida en el sitio propio que le corresponde, que linda, calle en medio, con la plaza de la Constitución; por el poniente, calle en medio del Ganado, con casa del Cura García; por el norte con casa del Maestro Lucido y la del difunto Morales; y por el sur callejón de los Gallos; cuya casa el nominado González la tenía en su poder perteneciente al finado don José Fernández de Castañeda. Y estando presentes en la mencionada casa y en señal de verdadera posesión entró por la mano al señor Velasco Quiroz, quien la aprehendió a nombre de la Venerable Mesa, se paseó por las piezas, abrió y cerró sus puertas y ventanas con sus llaves e hizo otros actos de posesorios sin contradicción de persona alguna.
Sem títuloDoña María del Carmen Robles de Zamora, de esta vecindad, viuda del finado don José María Gutiérrez de Zamora, otorga que vende en favor de don Mariano Rincón, actual regidor del Ayuntamiento de Xalapa, a saber una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, a medio fabricar, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario o Amargura, a la que hace su frente hacia el oriente con 19 varas y del otro lado casa del finado Pascual Cabañas y 62 de fondo al poniente por donde linda como por el costado del sur, con el de casa y solar de los herederos de don Juan Antonio Pérez Pensado y por el costado del norte con el de casa de Félix Mellado. Cuya casa es la misma, que en el estado a medio hacer en que se halla, la hubo y compró su difunto marido de don Juan Feliciano Díaz, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el 7 de diciembre de 1820. Dicha casa la vende para pagar a don Joaquín Ruiz, de esta vecindad, parte de mayor cantidad que le adeudaba Zamora y le suministró a principios del año de 1823, en esta villa a la otorgante para la subsistencia de la familia, porque Zamora residía en México. Y cuya enajenación la hace libre de empeño, censo e hipoteca especial ni general que no la tiene, pues el único que reportaba era este. En virtud del cual estaba en poder de Ruiz la posesión la escritura y títulos de adquisición y aún la posesión de la finca, aunque sin uso todavía por las razones antedichas. La enajenación la hace por la cantidad de 600 pesos, que el mismo Ruiz declara haber recibido en reales de contado.
Sem títuloEl presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada, domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial al presbítero don Luis Zavaleta, vecino de la ciudad de la Puebla, para que en su nombre concurra ante el Superior Juzgado Eclesiástico de la misma ciudad, a tomar por su colación canónica de la capellanía que se le acaba de conferir por el ilustrísimo señor obispo doctor don Antonio Joaquín Pérez Martínez, y es la que con el principal de 3 772 pesos, con cargo de doce misas rezadas en cada mes, fundó don Francisco Félix de Estrada; cuyo principal reconoce don Juan José de Erazo, sobre una casa ubicada en la Nueva Veracruz, en la calle de la Amargura. Para cuyo acto haga a su nombre las protestas de la Santa Fe Católica según costumbre y juramento.
Sem títuloDon José María Gutiérrez de Zamora, de este comercio y vecindad, dijo debe a don Victoriano Guapillo, también se este comercio y vecindad, la cantidad de 300 pesos que le suministró en varias partidas; mismos que se obliga a satisfacer, luego que se abra la comunicación con Veracruz, que se encuentra obstruida a causa de las convulsiones políticas. Por dicha deuda, hace hipoteca de una casita de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa en el callejón que nombran del Chorro del Poblano, bajo los linderos y dimensiones contenidos en la escritura de su adquisición, misma que se obliga a no enajenar, hasta no estar pagado dicho principal. El otorgante y acreedor convinieron que este pago lo hará en el término de cuatro años, contados desde esta fecha, con el premio de 5 por ciento anual, con la misma obligación y gravamen de la finca referida.
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