El Licenciado don Bartolomé Martínez de Mora, Clérigo Presbítero, natural de la Ciudad de Cádiz, en los Reinos de Castilla y vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don Juan Martínez de Mora de Gatica y doña María Espinosa de los Monteros, otorga poder para testar, nombramiento de albaceas y herederos al Capitán don Manuel de Olmedo, junto con don Pedro de Parraga Robledano.
CÁDIZ, CIUDAD DE
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El Licenciado don Carlos José Suárez, Clérigo, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla y vecino del pueblo de Jalapa, con poder para testar y nombramiento de albacea de don Pedro Celestino de la Torre, natural de la Villa de Aro, en la Rioja, otorga poder especial a don Nicolás de Gabancho, vecino de la Villa de Bilbao, Obispado de Calahorra y La Calzada, para que pida copia del testamento de los padres del citado de la Torre, cobre a don Antonio Pérez Garro, vecino de la Ciudad de Cádiz, los alcances y venda los bienes que le hayan dejado.
El Capitán Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, dijo está de viaje en la Nueva ciudad de la Veracruz con su Compañía de Infantería Española de esta villa, y por lo que Dios fuere servido disponer, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea sepultado en la parroquia de esta villa, y que el día de su entierro todos los sacerdotes que fueren posible hasta en número de 20 digan una misa cada uno. Manda se den limosnas a las cofradías del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa, a la de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de Jesús [roto], Nuestra Señora de la Soledad y Ánimas del Purgatorio. Declara ser casado con doña María de Brito [Lomelín], hija de Salvador de Brito [Lomelín] y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y tiene por hijo natural al Licenciado Alonso López de Sagade [de Bugueiro]. Declara ser natural de la villa de Mellide [Melide] e hijo de don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y de María Varela de la Iglesia, asimismo, dijo no tiene recibidos de sus padres cosa alguna a cuenta de su legitima, sólo 50 doblones de a 4 pesos cada uno que le dio su madre para su pasaje a este reino y 200 reales de vellón que le dio su padre y un macho ensillado que vendió en Cádiz a 800 reales de vellón. Manda que de sus bienes se den diferentes cantidades de dinero a Jacinto de Chávez, a Diego Núñez, y a Micaela González, niña, [roto]. Declara que del precio de las tierras de su trapiche de hacer azúcar y de la licencia para su fundación todavía debe 250 pesos, de lo que dio fianza para pagarlos a Su Majestad o a los propios de esta villa, los cuales tiene en depósito con el Capitán Francisco de las Casas de quien tiene recibo para que se paguen a quien tocare el derecho a dichas tierras. Declara tener en poder del Capitán Ignacio de Acosta Tenorio 918 pesos y 4 reales de oro común de los cuales tiene librados 400 pesos al Doctor Francisco Santín Villamane, Beneficiado interino del pueblo San Juan Coscomatepec, para que habiendo menester se le dieren en préstamo y en caso de que dicho beneficiado los haya recibido ordena se cobren [roto]. De lo contenido en la cláusula antecedente tiene remitidas en este último [roto] a dicho Capitán Ignacio de Acosta 198 arrobas y 14 libras de azúcar blanca [roto]; señala tiene remitidas a su encomendero don Joseph [José] de Padilla, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 283 arrobas de azúcar blanca; también a don Juan Antonio Romero, 3 cargas de tabaco fino; tiene entregadas cargas a Domingo de Brito [Lomelín] y a Catalina Ruiz de Santiago. Declara por bienes las casas de su vivienda con medio solar en que está fundada y una tienda de mercaduría y pulpería a cargo de Diego Núñez, que la administra a salario, cuyo monto de géneros que en ella están entre deudas y prendas monta 3 550 pesos 2 tomines; la mitad de una casa de piedra y solar en que fue fundada; y un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, que se compone de las tierras que le pertenecen con casas de calderas y molienda de cal y canto cubierta de teja y una cocina, otros jacales, 12 suertes de caña, molienda corriente, calderas de cobre [roto], otros bienes y treinta y tres piezas de esclavos. Manda que si su hijo don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro] quisiera ordenarse de epístola siendo clérigo, manda a su mujer doña María de Brito [Lomelín] junto con su albacea testamentario que instituya y funde una capellanía. Nombra albacea a la dicha su mujer y por su fallecimiento a su hermano el Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, y como universales herederos a sus hijos.
Zonder titelEl Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa, en nombre y con poder de doña Francisca de la Madriz y Gorriti, viuda y vecina de la Nueva Veracruz, otorga que vende a Juan García de Miranda, vecino de esta villa, un esclavo, sujeto a servidumbre y cautiverio nombrado Juan Bautista, natural de la ciudad de Cádiz, de veinte años de edad, que hubo y compró del Sargento Mayor Pedro de Roxas [Rojas]. Y estando presente dicho Juan García de Miranda aceptó la presente escritura.
Zonder titelDon Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en Jalapa, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 4, 520 pesos de oro común en reales de plata corriente, que ha recibido del Licenciado don José Osorio, Abogado de los Reales Consejos y residente en este reino, por cuenta de don Lorenzo Careu, vecino de la Ciudad de Cádiz.
Antonio Dorantes, vecino de esta villa de Córdoba, como apoderado del Capitán don Joseph [José] de Aranda Gil Ponce de León, vecino de la ciudad de Cádiz, por sustitución de poder que hizo en el otorgante el Capitán don Luis de Aranda Gil Ponce de León, su hermano, vende al Licenciado don Juan Valero de Grageda [Grajeda], Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, un negro nombrado Diego, casta rayado, de veinte años de edad, perteneciente a dicho don Joseph [José] de Aranda, y que tiene en su poder don Juan Valero en esta villa de Córdoba, en precio de 200 pesos de oro común.
Zonder titelDoña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, viuda del finado Licenciado don Pedro Telmo Landero y González, vecino que fue de Veracruz; y don Manuel María Landero y Bausa, mayor de veinticinco años e hijo de los nominados. La primera como albacea de su difunto esposo, tutora y curadora adbona de sus hijos, y el último como curador ad litem sus sobrinas doña María de los Dolores, doña María Josefa y doña María de la Bella González y Landero, hijas de los finados don Manuel González de la Vega y doña María de la Luz Landero. Los comparentes dijeron que teniendo que practicar gestiones en la Península Española sobre intereses pertenecientes a los mencionados difuntos, y no siéndoles posible a los comparentes trasladarse a aquel país, por lo cual, otorgan poder a don Rosendo Lagoa y González, residente en Cádiz, en segundo lugar a don José María Pastor, y en tercero a don José Joaquín Micon, residentes en Gibraltar, a los tres junto de mancomún, y cada uno para que a nombre y en representación de los comparentes, derechos y acciones, y como tales albaceas y curadores, pongan al corriente y recojan los intereses que existen en la montaña, perteneciente a don Manuel González de la Vega y de la pertenencia del finado don Pedro Telmo Landero, que se hallan en Galicia, en la villa de Bayona y en el valle de Miñón, así como los demás bienes que le puedan pertenecer. Asimismo, prosigan el juicio pendiente sobre la testamentaria de doña Victoria Landero, de villa de Bayona en Galicia, y puedan administrar todos los bienes recaudados que pertenezcan a los mencionados finados Landero y González de la Vega, con las condiciones que por bien tuviere.
Zonder titelEl Licenciado don Miguel de Luna Bandelvira, cura beneficiado por Su Majestad, vicario y juez eclesiástico de esta doctrina de Jalapa, del Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder a don Félix Lince, don José Manuel de Arechaga y don Domingo Martínez de Murguía, vecinos de la Ciudad de Cádiz, para que en su nombre comparezcan ante el Rey y Supremo Consejo de Indias, representando sus méritos y servicios, pidan y supliquen a Su Majestad para que se digne elegirlo y presentarlo por prebendado en cualquiera de las prebendas mercenarias, que se encuentren libres en la Santa Iglesia catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, o en la Metropolitana de México.
El Doctor José Suárez, Cura del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Francisco de Lezeta, vecino de la Ciudad de Cádiz, junto con el Licenciado don Rodrigo Benítez Valverde, Presbítero y vecino del mismo pueblo, para que comparezca ante el Rey don Carlos Tercero y su Consejo de Indias, donde solicite le concedan las mercedes que sean de su real voluntad.
El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, dijo se le ha concedido licencia para imponer y fundar un patronato en el lugar de Ybros [Ibros], obispado de Jaén en los reinos de Castilla, en la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles de San Pedro y San Pablo, en el valor de 4 900 pesos, en la que él es principal patrón. Y porque al presente se haya muy distante de dicho lugar, por lo que no podrá asistir a la administración del patronato, otorga poder a los Venerables Padres, Ministro don Pablo de Torres, Prior de Ybros [Ibros], a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Juan López de Chinchilla, todos Presbíteros y vecinos de Ybros [Ibros], para que en nombre y en representación de su persona, reciban dicha cantidad de don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en virtud de carta orden que tiene de remitirle y le remite desde la ciudad de la Puebla de los Ángeles, con fecha de 9 de febrero de 1715, y en carta que remitirá a dichos padres y demás eclesiásticos con fecha de primero de febrero de dicho año. Con cuya cantidad compren las heredades de hazas y olivares que lleva citadas en la carta de primero de febrero o las que les parecieren mejor y que prometan más y segura utilidad, para que lo que redituaren dichas heredades se hagan las partes de dicha renta asignada en sus cartas, sin contravenir a la forma que en ella se expresa por que de lo contario será de ningún valor. Asimismo, dijo que el patrón o patronos que le sucediesen en dicho patronato ha de ser administrador de las fincas que se compren, para que cada un año haga cuentas y prorrateada entregue en la caja de tres llaves lo que tocare al patronato por sus 2 000 pesos; al que diga las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestre de escuela lo que le tocare de sus 1 000 pesos; y al patrono lo que le tocare de 400 pesos; según y como lo dicta en su carta del primero de febrero de 1715. También, menciona que de los 4 900 pesos se tiene que redimir un censo que su padre impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare ha de quedar impuesto sobre las fincas que se compren a favor de este patronato. Además, dijo que da su poder al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, para la solicitud de dicho patronato y administre la renta o rentas que se consigan con los 4 900 pesos y de lo que reditúe cumpla con lo expresado en su carta.