CÁDIZ, CIUDAD DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0072 · Item · 1837/06/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Asunción Cisneros, originaria de México y vecina en esta ciudad, hija de don José Cisneros y de doña María Gertrudis Sotomayor, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: ordena las mandas forzosas y acostumbradas. Declara fue casada en primeras nupcias con Francisco Rica, y después de su muerte, contrajo segundo matrimonio con Juan Bautista Brugada, con ambos no hubo prole. Señala que cuando se casó con Rica, ambos no tenían capital alguno, y a la muerte de éste disfrutaban una casa en esta ciudad en la esquina de los callejones de Flores y del Diamante con establecimiento en ella de posada y fonda, de cuyos bienes él la nombró heredera y albacea en el testamento que otorgó el 21 de julio de 1808. Declara que cuando pasó a segundo matrimonio, Brugado no poseía intereses algunos. Al presente posee por bienes la citada casa, y otra casita ubicada a la calle tercera principal con su frente al norte, además de sus muebles, imágenes, ropa y adornos de casa. Señala, que don José María Herrera le debe 500 pesos, y en el concurso de Zuluaga, en Cádiz hay un crédito a su favor, que manda se recauden. Ordena, que en los días de su novenario se distribuyan 45 pesos a pobres necesitados que elija su albacea. Asimismo, manda que, a la cantidad anterior, se le sumen otros 100 para que igual se distribuyan entre los pobres, a discreción también de su albacea. Ordena se den 100 pesos a la escuela de la parroquia de esta ciudad. Declara que en su casa hubo un huérfano nombrado Domingo, con apellido de su primer consorte, quien se separó de su casa e ignora su ubicación, pero en caso de que aparezca y tuviera necesidad de alguna cosa, manda se le socorra según lo decida su albacea. Ordena que las imágenes y adornos se distribuyan entre la escuela de la parroquia, doña MaríaTeófila Camacho y Reyes, don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes, doña María Josefa Mora y sus hermanas, doña Juliana Plata y sus hermanas, y la criada que fuere al momento de su fallecimiento. Manda que sus libros, con arreglo de una lista que dejará y la ropa y demás trastes se apliquen a las personas que le asistan en su última enfermedad. Declara, que habiendo decaído el establecimiento que le abastecía su sustento, tuvo que quitarlo por la calamidad de los tiempos, por lo que debido a la falta de recursos don Dionisio Luis Camacho y Reyes le ha estado franqueado cuanto necesita, y le ha ministrado hasta el momento 400 pesos y le prometió continuar beneficiándola hasta su fallecimiento, por tal motivo, ordena que la casa actualmente habita, quede exclusivamente destinada para que con su producto en venta se le cubra lo que le ha ministrado y siga ministrado, y también se ocupe para las urgencias. En caso de que con la venta de la mencionada casa no alcance la cantidad que fuere, se tomará dinero a rédito sobre la casa grande para completar el pago al dicho Camacho la cantidad que le debiere como para cubrir los legados que deja establecidos, mandas y demás. Nombra por su heredero a don Dionisio Luis Camacho, y en caso de que éste fallezca antes que él, nombraría a sus hijos. Nombra por su albacea testamentario al dicho don Dionisio Camacho, y por su falta a sus hijos don Eligio Nepomuceno, don Dionisio Luis, don Carlos Luis, don José María Doroteo, doña María Teófila y doña Juliana, para que se vayan sustituyendo uno a otro por el orden a sus edades.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0066 · Item · 1829/06/02
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Ramón de Cartabuena, vecino de esta villa, otorga poder general a don Miguel de Heras, vecino y del comercio de Cádiz, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a cualquier persona o de quién más haya lugar, todas las cantidades de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se les estén debiendo hasta la fecha o debieren en adelante, ya sea en su particular o como albacea del difunto don Julián de Cartabuena, su hermano. Y para que de todo cuanto cobrare y percibiere otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fuere pedidos. Y en caso necesario parezca en juicio en los tribunales inferiores y superiores.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0048 · Item · 1825/02/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Seferino Gutiérrez de Zamora, natural de Cádiz, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, hijo legítimo de don Francisco Gutiérrez y de doña María Zamora, ambos difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara ser viudo de doña Juana María Gutiérrez, quien trajo a este matrimonio 8 000 pesos por dote y durante su matrimonio procrearon a tres hijos, menores de veinticinco años y mayores de doce años de edad. Expone que sus bienes consisten en el giro del su comercio, cuyo estado que guarda por las injurias de los tiempos y se deducirá por sus libros de cuentas y papeles que tiene al corriente. Ítem una casa alta y baja en la Nueva Veracruz, en la calle de Nava número 481 afecta a 9 000 y pico de pesos. Nombra por albaceas a su hermano Juan Gutiérrez de Zamora y a don Antonio Micon. Y nombra sus únicos y universales herederos a sus tres hijos: José Erasmo, María de Regla y Manuel José Gutiérrez y Gutiérrez de la Concha.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0130 · Item · 1821/06/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rodríguez, natural de la ciudad de Cádiz, vecino de esta villa, hijo legítimo de don Manuel Rodríguez y de doña Francisca Jiménez, ambos difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Juana Salinas, natural y vecina de esta villa, en cuyo matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a Asunción, Manuel, Dolores y José María Rodríguez y Salinas, la primera como de once años y él último de cuatro. Declara que su esposa al contraer matrimonio tenía 80 pesos en el valor de la casita que fue de sus padres y él compró después a sus hermanos; y él contaba con 20 000 pesos. Declara que en su poder y compañía tiene a su sobrina y ahijada huérfana, Desideria Díaz, desde los tres meses de su edad, hija de Nicolasa Salinas, hermana de su esposa, a quién le pertenece una casita de paredes, enfrente de la de él, con deducción de 200 pesos que gastó y suplió para concluirla. Declara por bienes la casa de su habitación y la contigua; 5 000 pesos en reales en poder de don Francisco García Jiménez, del comercio de Veracruz; algunas alhajas, ropa de uso, y lo que resulte de la liquidación de los apuntes de réditos activos y pasivos. Encarga a su albacea que cumpla religiosamente lo que le dejó comunicado secretamente. Nombra por albacea fideicomisario y tenedor de bienes a su esposa Juana Salinas. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cuatro hijos: Asunción, Manuel, Dolores y José María Rodríguez y Salinas, para que lo hereden por partes iguales.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0123 · Item · 1823/07/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El reverendo padre fray Gabriel Ferra, sacerdote profeso de la Regular Observancia de San Francisco en la provincia del Santo Evangelio de México, morador de su convento en esta villa, obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don Francisco Cebey, vecino y del comercio de Cádiz; para que en su representación, practique en la Corte de Roma, las diligencias necesarias a fin de alcanzar de su santidad, la gracia de perpetua secularización, cometiendo su ejecución y cumplimiento al ilustrísimo señor obispo o gobernador que fuere de la diócesis Angelopolitana; y también se lo confiere para que obtenida esta gracia impetre la habilitación para obtener beneficio eclesiástico hasta inclusive de cura de almas. Practicando para uno y otro todos los trámites, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación algún y con facultad de sustituirlo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0144 · Item · 1824/11/19
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Antonio Lerdo de Tejada, apoderado general de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda de don Ramón Linares; y don Mariano de la Bárcena y Gordon, otorgan que establecen una compañía de intereses, en esta villa, en una tienda de comercio de la clase que llaman mestiza, por cuenta de dicha señora, a cargo del segundo, en los siguientes términos: primera, que el capital de 10 000 pesos destinados por el citado Lerdo para este establecimiento es perteneciente a doña María Isabel del Corral de Linares, adquiridos por la herencia que le pueda corresponder de su prima doña María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, que le han entregado el tutor de su prima y por su orden, han sido recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, residente en esta villa, quién también declara que el capital mencionado es de la pertenencia de doña María Isabel del Corral de Linares. Segunda, don Mariano de la Bárcena, introduce en el mismo establecimiento 2 000 pesos de su pertenencia, de forma que el capital de la tienda establecida es de 12 000 pesos. Tercera, el tiempo que durará esta tienda y establecimiento es por cinco años a partir del diez del corriente. Cuarta, don Juan Antonio Lerdo por doña Isabel ni don Mariano de la Bárcena, podrán extraer cantidad alguna de las utilidades que le puedan pertenecerles anualmente, sino hasta la total conclusión de la compañía, porque todo ha de permanecer en la compañía y solo podrán sacar los gastos y mesadas que quedan establecidos; entre otras condiciones que se mencionados en el acta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0156 · Item · 1824/12/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista Priani, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, del comercio de la Nueva Veracruz, apoderado de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda del finado don Ramón Linares y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, la cantidad de 4 000 pesos pertenecientes a dicha señora Isabel, quién los ha adquirido en mayor cantidad de la herencia que le puede corresponder de su prima María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, quién declara que dicha cantidad le pertenece a la dicha doña María Isabel del Corral de Linares para que conste, de este modo y sin derecho a él ni a las utilidades que puedan generar, todo conforme disponen las leyes protectoras del caudal heredado por las mujeres de comerciantes fallidos. Cuya suma se obliga a satisfacer en el término de un año, que debe contarse desde el día primero del presente mes de diciembre, más los réditos que han convenido, los cuales le ha de pagar a proporción mensualmente. Y en favor de su acreedora, hipoteca una casa de cal y piedra, alta y baja que tiene en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, con el frente al norte y del otro lado casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría, por su fondo al sur linda con pedazo del fondo de la casa de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, con cuya casa principal también linda por el poniente; por el otro costado del oriente linda con otra alta que fue del finado don Mateo Badillo. Cuya deslinda casa es la misma que la citada señora Santa María le vendió en esta villa el 25 de noviembre de 1823. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar satisfecho dicho principal y sus réditos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0038 · Item · 10/06/1818
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa Estefanía de Tejada, mujer legítima de don Juan José Erazo, Teniente Coronel Retirado de Ejército, y el Presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada, hermanos enteros, vecinos de esta Villa, naturales de la Nueva Veracruz, hijos legítimos de don José Estefanía de Tejada, natural que fue de Sevilla, y de doña Ignacia Gómez de Figueroa, otorgan poder especial a don Ángel González Villanueva, vecino de Cádiz, para que a nombre de ellos tome posesión de la parte que les corresponda en el vínculo o vitalicio que fundó su abuelo don Pedro Estefanía de Tejada, y poseía últimamente el presbítero don Francisco Estefanía, por cuyo fallecimiento debió recaer en el mencionado su padre, o en ellos como sus hijos legítimos, a cuyo verificativo, y de identificar su legítima representación, haga en los tribunales y juzgados competentes, todas las gestiones que el caso requiera.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0157 · Item · 21/10/1819
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Revuelta, Subteniente de Fieles Realistas de esta Villa, con actual residencia en el pueblo de Coatepec, que en uso del poder sustituido que le exhibió don Gaspar Aguado, vecino de Cádiz, otorga que ha recibido de don Juan Francisco Abaroa, actual Síndico Personero de esta Villa, la cantidad de 2 481 pesos y 2 reales; de cuyas partidas se da el otorgante por contento y entregado a su entera satisfacción y le otorga recibo en forma; cuyo principal es el mismo que el finado don Nicolás Manuel Fernández se obligó a reconocer a favor de los señores don Roque y don Gaspar Aguado, del comercio de Cádiz, en la escritura que con poder de éstos le otorgó de venta de una casa don Leonardo Guevara.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0083 · Item · 06/07/1809
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan José de Arizpe, Capitán, maestro y piloto del Bergantín Español, nombrado Nuestra Señora del Carmen, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Florencio Pérez Koumoto, residente en la Nueva Ciudad de Veracruz, para que proceda a la entrega de un cargamento que condujo desde Cádiz dicho Bergantín, el cual está depositado en aquella Real Aduana, recogiendo después de haberlo verificado, la correspondiente cancelación de registro. Asimismo, para que a nombre de él pida al señor Comandante Militar de Matrícula su desembarco o separación de la carga que tiene en dicho bergantín y para que exija y cobre a don Ramón de Linares González, del comercio de la citada Ciudad de Veracruz, los intereses que le corresponden de los fletes que ha hecho el indicado bergantín, en razón del que tenía en la factura de los efectos que condujo dicho buque. Por último, se lo confiere para que de la tercera parte del casco aparejo y pertrechos del repetido bergantín, que en propiedad le corresponde, pueda vender y traspasar esta acción a quien le parezca conveniente. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido.