Don Carlos José de Montes, hijo legítimo de los difuntos don José de Montes Robledano y doña Nicolasa de los Reyes, natural de la ciudad de Cádiz y vecino del puerto de Santa María del reino de Sevilla, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas al Capitán don José Robledano de Cardeña y a don Pedro Parraga de Robledano, vecinos del pueblo de Jalapa, y como albaceas de su entierro a don Pedro Moreno y don Gabriel de Arteaga, en Veracruz, y al mayordomo de la Cofradía del Santísimo Sacramento del lugar en donde lo alcance la muerte, y como herederos a sus hermanos.
CÁDIZ, CIUDAD DE
667 Descrição arquivística resultados para CÁDIZ, CIUDAD DE
Don Pedro de la Sota, natural de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de padres difuntos y vecino de la ciudad de Puebla, otorga poder para testar, nombramiento de albacea y heredero a don Luis de Avilés, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz.
Don Pedro de Senande, vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Francisco Hube, vecino de la Ciudad de Cádiz, en los Reinos de Castilla, la cantidad de 1,300 pesos, en el periodo de 2 años.
Don Carlos José de Montes, natural la Ciudad de Cádiz en los Reinos de España y residente en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don José de Montes Robledano y doña Nicolasa de los Reyes, vecino del puerto de Santa María, otorga poder para testar, de albaceas y herederos al Capitán don José Robledano de Cardeña, su primo, junto con don José Antonio de Acosta, vecinos de este pueblo de Jalapa.
Antonio de Soberón, natural de la Villa de Bilbao, en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de los difuntos don Bernardo de Soberón y de Josefa de Guezabal, otorga poder para testar y de albacea a don Juan Cordero, vecino de Cádiz y residente en este pueblo de Jalapa, así como heredero universal de sus bienes.
Don Adrián Matías de la Haya, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra, en nombre de don Jacobo Fontao, vecino de la Ciudad de Cádiz, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 380 pesos, los cuales ha recibido de don Juan de Lemus, residente en la Ciudad de la Nueva Veracruz.
Don Juan Cordero, natural de la Ciudad de Cádiz y residente en este pueblo de Jalapa, matriculado en el comercio de España y con poder para testar de don Antonio de Soberón, para realizar su testamento, de fecha 16 de abril de 1742, en el que lo nombra albacea y heredero de sus bienes, además de indicarle que realice diversas acciones con el citado testamento.
Doña María Fernández Marín, residente en este pueblo de Jalapa, mujer legítima de don José de Aguilar y Cueto y viuda de don Juan de Echagaray, otorga poder especial a don Manuel de Aguilar y Cueto, vecino de la Ciudad de Sevilla, junto con don Francisco Espejo, vecino de la Ciudad de Cádiz, para que reciban y cobren la cantidad de 3, 071 pesos 2 reales y 3 cuartillas a don José Joaquín de Arias, vecino de dicho pueblo.
Don Adrián Matías de la Haya, natural de la Ciudad de Cádiz, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra del pueblo de Jalapa, su jurisdicción y la de Jalacingo, hijo legítimo de los difuntos don Reynaldo de la Haya y doña Ana María del Monte, otorga poder para testar y nombramientos de albaceas y herederos, a la primera de las siguientes personas que tenga noticia de su fallecimiento, Antonio de Encima y José de la Calle, vecinos de este pueblo, Domingo de Villanueva y don Miguel Alonso de Ortigoza, vecinos de la Ciudad de México, Pedro de Santa María, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, y doña Ana Jiménez Jurado esposa del otorgante, junto con don José Díaz de Guzmán vecinos de Cádiz, bajo condición de obligarse a informar a la dicha doña Ana, y por su ausencia a don José Díaz de Guzmán de todo lo que ejecuten.
Doña María Manuela Callejo, mujer legítima de don José Antonio de Lamadrid y Loviano, vecinos de la ciudad de la Nueva Veracruz, ella con licencia expresa de su marido, viuda de primer matrimonio de don Ignacio Muñoz, de quien es albacea, tutora, curadora y tenedora de bienes del hijo legítimo de ambos llamado también Ignacio Muñoz, residente en la ciudad de Cádiz, menor de 25 años a quien emancipa y le alza mano, y le otorga poder especial para que compre, venda y trate cualquier mercancía que sea necesaria.