Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Diego Nieto, vecino de esta villa de Córdoba, tres cuartos de caballería de tierra laborea pertenecientes a los propios de esta villa, que están en el paraje de los Cinco Encinos, que por el oriente lindan con Juan de Domínguez, alias Turada; por occidente con Diego de Osses; por el norte con María González; por el sur con el arroyo de Acatengo y Lucas de Arzabal. Las arrienda por nueve años a partir de fines de marzo pasado, por precio de 9 pesos 3 reales en cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
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Diego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Acultzingo, hijo legítimo de don Pedro de Altamirano y de doña Inés de Esparragosa, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultado en el convento de del Señor San Antonio de religiosos Descalzos [roto], delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores. Declara ser hermano de todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, manda se le den a cada una 3 pesos de limosna. Declara que hace veinticuatro años más o menos contrajo matrimonio con doña Rosa María García de Meza, con quien ha procreado a doña María Francisca y a doña Narcisa Rita de los Ángeles, ambas de un vientre, de edad de siete años; a don Diego de Altamirano, de tres años; y a doña Ana Gertrudis, de un año. Ordena que, a Cristóbal Lorenzo, niño huérfano que ha criado en su casa, de edad de quince a dieciséis años de edad, se le den 200 pesos, dos mulas y dos caballos de su andar, luego que tome estado o tenga edad de veinticinco años, y encarga a su mujer lo mantenga en el trapiche y que no salga de él hasta que lo considere capaz. Declara por bienes el trapiche de hacer azúcar nombrado San José, fundado en tierras de los propios del Ilustre Cabildo de esta villa de Córdoba, a quienes paga de arrendamiento 80 pesos. Nombra albaceas a don Francisco José Bayro, su compadre; a don Francisco Pibot y Tapia, su sobrino; y a doña Rosa María García de Meza, su mujer. Nombra herederos a sus hijos y como tutora y curadora ad bona de ellos, a su madre.
Sem títuloDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Alonso Bueno, vecino de esta villa, una caballería de tierra perteneciente a los propios de esta villa, en el paraje nombrado los Barbechos, que por poniente linda con Teresa Barbosa; por oriente con don Salvador Martínez de Abrea; por el norte con camino que llaman de los Barbechos; por el sur con otro camino que sale de esta villa y que se va juntando con el camino real de los carros. La arrienda por nueve años y 12 pesos 4 reales cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
Sem títuloDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Marcos Trujillo y Molina, alias Yslagos, vecino de esta villa, una caballería de tierra y un solar de tierra perteneciente a los propios de esta villa, que por oriente linda con José González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; por el sur con María Benítez de Suerte; que por las partes de norte y sur corren dos arroyos que se originan en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho Yslagos. Las arrienda por nueve años y 8 pesos 3 reales por cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
Sem títuloDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a José Trujillo, vecino de esta villa, tres cuartos de caballería de tierra laborea perteneciente a los propios de esta villa, que lindan por el oriente con camino real que va a Chocamán; por el occidente con Juan Gutiérrez; por el norte con la sabana del camino que sale de esta villa para Chocamán; y por el sur con Juan Íñiguez de la parte de arriba, ganando hacia abajo y tomando por lindero el [ilegible], con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan. Arrienda dichas tierras por tiempo y precio de [ilegible].
Sem títuloDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, con la facultad de seguir sus pleitos, y negocios y arrendar sus tierras y propios que le pertenecen en el distrito de su jurisdicción, cobrar, dar recibos y cartas de pago; dijo que habiendo venido a esta jurisdicción el Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, a tomar posesión de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guía, en virtud de Real Provisión; pretendiendo excusar al dicho señor canónigo, se le puso embarazo por parte del otorgante en representación del cabildo, así como por la vecindad, que con la noticia ocurrieron a reconocer las tierras, mojoneras y linderos, en que está amparada esta villa en virtud de Reales Cédulas confirmatorias de Su Majestad y despachos de los señores de la Real Audiencia. En cuyo sitio concurrió el día 4 de este presente mes dicho señor canónigo, solicitando su posesión, a quien por el otorgante, en nombre del cabildo, y otros capitulares en presencia de muchos vecinos que se hallaban presentes y del señor alcalde mayor de esta villa, se le recombino al dicho señor canónigo, diciéndole que parte de su hacienda, casas y sembrados estaban dentro de las tierras y límites pertenecientes a esta villa, de los propios, dehesa y ejidos de ella, como lo evidencia la mojonera antigua de cal y canto que está en dicho sitio, cogiendo como 10 cuadras de tierra por dentro de dicha mojonera y donde es público que en diferentes ocasiones ha sido amparada su posesión; y que asimismo, desde dicho sitio, de norte a sur, hay un jirón de tierra que también pertenece a esta villa, y que unas y otras son de las que Su Majestad fue servido aplicar a esta villa para su fundación, propios, ejidos y dehesa, de que se hallan amparados en posesión, y que no pretendiese damnificarle pues de no mantenerse en lo que le pertenecía, lo habían de contradecir en la posesión que intentase tomar y como tierras pertenecientes a esta villa habían de defender su derecho. Y habiendo comprendido dicho señor canónigo, dijo que no pretendía damnificar a ningún tercero y que entendía que parte de su hacienda, casas y sembrados cogen territorio de dicha villa, y que era de su ánimo la paz con el cabildo y su vecindad, y que para excusar cualquier duda, contradicción, dificultad y litigios, estaba presto hacer reconocimiento en forma a favor de dicha villa. Y en vista de la pretensión de dicho señor canónigo, por la presente otorga que da en arrendamiento a dicho Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, el citado pedazo de tierra en que está parte de su hacienda, casas y sembrados, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura. Las arrienda por tiempo de nueve años a 10 pesos de oro común en reales por cada año. Y para la mayor seguridad fuerza y firmeza de lo referido, al que faltare a este contrato se sancionará con 50 pesos, lo cuales pueda cualquier señor juez, ante quien se pida su cumplimiento, cobrarlos y aplicarlos para la obra de la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa.
Sem títuloCertificación de escrituras contenidas en este protocolo que hace Juan Jiménez, Escribano Real y Público.
Sem títuloJosefa Antonia García, viuda de Simón Gutiérrez, difunto, residente en esta villa y vecina del pueblo de Orizaba, dijo que habrá tiempo de veinte años que los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa le hicieron merced a dicho su marido de un solar de 50 varas en cuadro, que está en la loma que llaman la Texeria [Tejería], en el cual fabricó una casa de vivienda, cubierta de teja, donde vivieron en el referido tiempo hasta el día de su fallecimiento, y con el transcurso del tiempo se le ha pedido a la otorgante la dicha merced. Por tanto, para poderla conseguir otorga que da todo su poder especial a Alonso Galván, vecino de esta villa, para que en su nombre y representando su persona, parezca ante los señores de dicho Cabildo, Justicia y Regimiento, y pida se sirvan honrarle a la otorgante con nueva merced de dicho solar, haciendo para ello los pedimentos, suplicas y demás diligencias que convengan; y conseguido que sea lo pueda vender con la casa que en él está fabricada a Petrona Urieta, con quien lo tiene ajustado y concertado, otorgando en razón de ello la escritura de venta que le fuere pedida.
Sem títuloFrancisco de Barrios, vecino de esta villa, y [Alcalde por Su Majestad], vende a Diego de Roxas [Rojas], vecino de esta villa, una casa de piedra y madera, cubierta de teja de un agua, con un cuarto de solar en que está edificada con 25 varas de frente y 25 de fondo. Dicha casa por una parte hace frente con casa de doña María de Brito Lomelín, por la otra hace frente con solar de doña María Rodríguez [Palomino], viuda del Alférez Juan de Aguilar, y por el fondo con casas de doña María Gómez [Dávila], viuda de Juan Rodríguez Durán; la cual quedó por bienes de doña Isabel Rodríguez, su primera mujer. La vende en precio de 400 pesos de oro común, con sus entradas y salidas, usos, derechos y servidumbres, libre de empeño, censo e hipoteca.
Sem títuloDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de ella por su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus pleitos, causas, negocios y cobranzas, arrendar los propios y tierras que le pertenecen en el distrito de esta jurisdicción y dar cartas de pago, en cuya conformidad, por la presente otorga en arrendamiento al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra por tiempo de nueve años, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería anuales. Dichas caballerías se encuentran en el paraje que llaman Ojo del Agua, que corren desde una ceiba grande que está por abajo del rancho que fue de Francisco de los Ríos, a dar a las tierras de propios que tuvo en arrendamiento Juan de Piña, prosiguiendo hasta el río del dicho Ojo del Agua y la sierra de Matlaquiaguil [Matlaquiahuitl].
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