El Licenciado Pedro Díaz de Florencia, [Abogado] de los Reales Consejos y Audiencias de este [reino de la Nueva España], residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general y cesión en causa propia al Reverendo Padre Predicador Fray Francisco Polanco, Presbítero, [roto] para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Excelentísimo Señor Duque, Gobernador y Capitán de este [reino] y pida se sirva mandar se le haga pago [roto] pesos que se le quedó debiendo de honorarios y costas [roto] el Señor don Francisco [roto] Caballero de la Real Orden de Alcántara, Gentilhombre [de las Cámara de su Majestad] de su Consejo [de Indias] y Visitador [roto] pedir todos los reales intereses de Su Majestad a sus deudores, asimismo, pedir contra los que resultasen culpados en los [roto] y excesos cometidos contra la Real Hacienda, cuyas [roto] ya sentenciadas y mandadas pagar dicho honorario y costas [roto] el otorgante por dicho Señor Visitador General en virtud de [roto] dejó en poder de los oficiales reales del Real y Minas de [Guanajuato] a donde el otorgante ejerció dicho cargo de abogado fiscal prorrateando las costas entre todos los reos que resultaren culpados en dichos excesos y fraudes contra la Real Hacienda. En este estado avoca en si dichas causas indultando [a los] mismos reos y penándolos por sus excesos y delitos [roto] o indultos que su gran justificación hallaría [roto] al real servicio dejando sin mandar pagar dicho honorario y costas al otorgante, ni haberlas querido pagar después de lo [referido] los dichos reos aunque para ello dichos oficiales reales hicieron [roto] diligencias como consta de carta misiva [roto] original que entregó a dicho Reverendo Padre Predicador Fray Francisco [roto] para la justificación de no estar pagado dicho honorario y costas cuyo resto como va expresado son los [roto] y 54 pesos los cuales ande [roto] dicho padre pague lo que han suplido las personas [roto] ha recibido dicha cantidad para la curación de las enfermedades [roto] de su persona y otros gastos.
Sem títuloCABALLEROS DE LA ORDEN DE ALCÁNTARA
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Doña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, y dueña de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, como principal, y el Regidor Joseph [José] de Leyva [Leiva] como su fiador otorgan poder al Capitán Diego López de Luna, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que los obligue a pagar al Capitán Fermín de Sasoeta [sic], Caballero de la Orden de Alcántara, vecino de la ciudad de los Ángeles, 4 519 pesos de resto de cantidad de esclavos que la susodicha le compró, que pagarán en seis meses contados de la fecha de esta escritura en la parte y lugar que se les indique.
Sem títuloDon José María Castro, vecino de la Ciudad de Valladolid, dueño de la mina nombrada La Purísima Concepción en el Real de Otzumatlán, jurisdicción de Zinapécuaro, residente en esta Villa, otorga poder general al señor don Sebastián de Heras y Soto, vecino de la Corte de México, en primer lugar, y en segundo al Señor don Juan Antonio Aguilera, Caballero de la Orden de Alcántara, vecino de la Ciudad de Valladolid, para que en representación de su persona se encargue de todos sus negocios, y en especial para que pueda administrar dicha mina, tomar cuentas al administrador y dependiente de ella y a los que hubiere en lo sucesivo.
Manuel Allén, Subteniente de Fieles Realistas de Infantería de esta Villa, vecino y de su comercio, otorga poder especial al Señor don Manuel de la Pedreguera, Caballero de la Orden de Alcántara y Marqués de Herrera, residente y vecino en la Villa y Corte de Madrid, para que en su nombre comparezca ante el Soberano Señor don Fernando VII y en su Real y Supremo Consejo de Indias, y con presentación que haga de sus méritos y servicios, pida a su majestad se sirva concederle gracias y mercedes que su real piedad tenga a bien dedicarle.
Don Mariano de Lavalle y Zuasti, Caballero de la Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad, Oidor Honorario en la Real Audiencia de Guatemala, Asesor y Auditor de Guerra de la Presidencia y Comandancia General de Guadalajara en este reino de Nueva España, otorga poder especial al Señor Doctor don Manuel de la Bodega y Mollinedo, del mismo Consejo de Su Majestad y Oidor de la Real Audiencia de México donde reside, para que en su nombre cobre de los ministros de la Tesorería General de la Capital de México, mientras no se restituya el otorgante a Guadalajara, los sueldos vencidos hasta la fecha y los que en adelante devengare que le pertenecen como tal asesor y auditor de guerra de Guadalajara.
Los Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.
Sem títuloEl Bachiller don Pedro de Zamora, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco], de la doctrina de la villa de Córdoba y sus agregados, otorga poder general al Bachiller don Francisco Javier de Zamora, su hermano, Clérigo de Menores Ordenes, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, de la Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor y vicario general y donde más convenga, se oponga a todos los curatos vacos de que están puestos edictos en propiedad e interinos, en lo presente como en lo venidero, y hasta que lo consiga haga todos las suplicas, pedimentos, autos y demás diligencias necesarias.
Sem títuloEl Presbítero don José Joaquín de la Pedreguera, Cura Propietario, Vicario Foráneo, y Juez Eclesiástico de esta Villa de Xalapa, otorga poder general a su hermano el señor don Manuel de la Pedreguera, Caballero de la orden de Alcántara, Marqués de Herrera, vecino de la Real Villa y Corte de Madrid, para que a nombre de él comparezca ante la piedad del Señor Augusto Soberano, el Señor don Fernando VII, en su Real Consejo de Indias, o en cualquier otro Tribunal que convenga, y con manifestación que haga de sus méritos, pida se digne concederle las gracias y mercedes que a su piedad tenga a bien conferirle; a cuyo efecto haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.
Don Eduardo [de] Alsasua, de esta vecindad, presentó a don Mariano de Lavalle [y Suasti], Caballero de la Orden de Alcántara, Oidor Honorario de la Real Audiencia de Guatemala, Actor y Auditor de Guerra de la Presidencia y Comandante General de Guadalajara, un pagaré por 8 150 pesos 10 y medio cuartos, y éste supo de la insurrección en varios puntos de la tierra dentro e interceptada la correspondencia, y por consiguiente ignora las relaciones que tiene al interior y le imposibilita hacer el pago de esta suma, ofrece así dar libranza de igual cantidad al cargo de su padre el Conde de Premio Real de Lima y pidió lo asentasen en este registro.
Francisco Javier Cruzado, marido de Catalina de Espinosa, su mujer, otorga haber recibido del General don Domingo Ruiz de Tagle, Caballero del Orden de Alcántara, albacea y heredero de doña Clara de Mora y Medrano, su legítima mujer, difunta, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que le pertenecieron a su mujer en la dote que le legó y mando doña Nicolasa Centeno, quien salió huérfana en la festividad de Nuestra Señora de la Encarnación el año pasado de 1704.
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