El administrador de Rentas Unidas don Luis José Garzón, por parte del Fisco o Hacienda Nacional; y don Juan Ignacio Bonilla, de esta vecindad; dijeron que el 14 de diciembre del año pasado el señor intendente interino de la Provincia don José Govantes, celebró contrata con el mencionado Bonilla para los alimentos, medicina y asistencia que se ha de franquear en este hospital a los enfermos de los Ejércitos Imperiales, bajo las condiciones siguientes: Primera: Que a todos los militares enfermos que se asistan y curen en el hospital de San Juan de Dios de Xalapa se les facilitaran por el asentista los alimentos y medicinas que receten los facultativos de ambas profesiones, arreglada a la práctica y costumbre de todos los hospitales militares y al plan que se observa en el de Veracruz, de que se acompaña un tanto, sin perjuicio de los que los facultativos tengan por conveniente en el país, para más comodidad y alivio de los males del soldado; debiendo el asentista mantener de continuo facultativo de medicina y cirugía, capellán, practicante, enfermeros y mozos de servicio, los necesarios al mejor aseo, diaria limpieza y asistencia del enfermo. Segundo: El contratista recibirá por inventario, con intervención del contralor, los enseres y útiles de servicio que entregue el asentista saliente, valorándose su importe, menos los tablados por ser de la Hacienda Imperial. Recibirá también con las mismas formalidades los libros de asientos de entradas y salidas de los enfermos que existen en poder de dicho asentista contraídos desde el año de 1815, que se estableció el Hospital por orden del señor brigadier don Fernando Millares de cuenta de la Hacienda Nacional; para que siguiendo el mismo orden mensual aparezca y se deduzca cuando convenga toda constancia, y lo mismo sucederá con el libro que lleva el padre capellán para anotar los que mueren en el hospital. Tercero: Que en el artículo anterior se comprenden todos los útiles recibidos por el asentista don José María Zamora, al tiempo de fincar su contrata que estén de recibo y actual servicio, y en su falta y por inutilidad enterará en la Aduana, según lo tuvo cuando los recibió y consta de inventario y valúo formado entonces. Cuarta: Que, para el orden de las cuenta y razón, y demás anexo, se nombrará un contralor con las instrucciones particulares que le dará la Intendencia, pero sin perjuicio de que el asentista lleve su libro de entrada y salida con distinción de cuerpos, compañías, nombre y apellido del enfermo, expresando sus padres y lugar de nacimiento. Quinta: Diariamente el asentista formará un estado, tal cual se practica por Zamora, en que conste la entrada, salida y existencia con distinción de cuerpos y clases, y lo pasará al contralor para los fines que en sus obligaciones se dirá, y otro estado igual se pasará al señor comandante militar de la villa, para su conocimiento y demás que corresponda. Sexta: Será de cuenta de la Hacienda el surtido de sabanas, frazadas, jergones y cabezales; lo mismo que tablados de camas, los que recibirá el asentista del contralor bajo de recibo, conservando dicha ropa en ropería y el contralor podrá revisarla siempre que tenga por conveniente. Del mismo modo proveerá la Hacienda la loza necesaria ordinaria para los enfermos, siendo de cuenta del asentista la fina para los oficiales en razón de los pocos que pueda haber. Séptima: Que la contrata se celebra por tres años, contados de 1 de enero de 1822, bajo la calidad de pagársele al asentista 5 reales por cada estancia de cuantos enfermos militares de todas clases hubiere en el hospital. En cuanto a oficiales pagará la Hacienda a 5 reales por estancia, y será de su cuenta el cobro de las dos terceras partes del sueldo con que debe contribuir. Al oficial le atenderá el asentista como corresponde a su decoro y clase, y del mismo modo que se ha hecho en el hospital de Xalapa desde el año de 1815 en adelante. Octava: El contratista dará una fianza de 2 000 pesos o dos de a 1 000 que sean responsables del cumplimiento de su contrata. Novena: Que las medicinas y alimentos que se ministren a los enfermos, además de ser todos sin excepción del cargo del asentista, deberán ser con arreglo a lo que receten los facultativos, y a los reglamentos de hospitales militares, y a lo que previene el plan que se remite, conforme explica la condición primera. Décima: El asentista formará en fin de cada mes una relación general nominal, con distinción de cuerpo y compañías, y resumen al pie, deducido del libro maestro en que consten los individuos que entraron y salieron en el hospital, y el vencimiento de estancias de cada uno, en los mismos términos que la forma del actual asentista don José María Zamora. Dicha relación se presentará al contralor para que la coteje con los asientos de su libro, y hallándola conforme le pondrá su intervención, devolviéndola al asentista quien la presentará al administrador de la aduana, para que mandándola confrontar con los estados o partes diarios que se le pasen del hospital le pondrá su visto bueno, uniéndole por comprobantes dichos estados, y en tales términos se procederá al pago al asentista a razón de tres reales por estancia de sargento abajo, y a cinco cada una de las de oficiales. Onceava: Si las cajas de Aduana no tuvieren caudal para satisfacer al asentista el valor de la relación, ocurrirá con ella a la Intendencia para disponer se le pague por la tesorería principal de Veracruz, en lo que no habrá demora. Doceava: El contralor como jefe inmediato de la casa celará el puntual cumplimiento de la contrata y el de todos los empleados en sus obligaciones, remediando de pronto todas las quejas que se le dieren, para que el enfermo sea perfectamente atendido. Bajo cuyos pactos y condiciones se han convenido, para ello se obligan, el primero con el haber nacional y rentas de su administración, y el segundo con su persona, bienes habidos y por haber, y a mayor abundamiento para la seguridad de su cumplimiento y de los bienes ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, según la cláusula octava, quien se constituye fiador y principal pagador por el mencionado contratista don Juan Ignacio y Bonilla hasta en cantidad de 2 000 pesos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOBRIGADIERES
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El diputado de este Honorable Congreso don Luis Ruiz, otorga que vende al señor ministro de hacienda don José Ignacio Esteva, por medio de su hermano, el presbítero don José María Esteva, cura del pueblo de San Juan Bautista de los Nogales del partido de Orizaba, una casa de edificio alto y bajo, de piedra y madera, cubierta de teja, situada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle Real con el frente al sur y fondo al norte, haciendo el primero calle en medio, lindando por el costado del oriente con casa baja del sargento don José Mariano de Almanza y por el poniente también casa baja que fue del finado capitán de navío don Bernardo de Orta. Cuya casa hubo y compró de don Manuel García de la Mata a los bienes del brigadier español don Joaquín del Castillo y Bustamante, por escritura pública otorgada en esta villa el 4 de mayo de 1824. Además, entra en la propiedad de la casa, un pedazo de terreno de 2 varas y media de frente y 48 de fondo que compró el otorgante a don Juan Francisco Cardeña, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento. Dicho terreno situado en la calle que viene de Techacapa al puente de Lagos, para conducir el agua por cañería a la dicha casa, como consta la escritura otorgada en esta villa el 7 de agosto de 1824. Vende dicha casa y terreno por la cantidad de 6 000 pesos en plata, libres de escritura y alcabala, de los que declara haber recibido al contado.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALDon Francisco Javier Fernández de Ulloa, con anuencia de su esposa doña Antonia Cardeña, vendió hace un tiempo al Brigadier don Domingo Aravalles, una casita de rajas con el solar que le pertenece, cuya venta se hizo extrajudicialmente y ahora por la presente formaliza dicha venta, cuyo solar mide 14 varas de frente, linda al poniente con el Callejón de la Sierpe o Acazingo, al norte con solar de don Luis de Zárate, al sur con parte del solar de las Michodelas, y al oriente con el sitio de la casa de don Laureano [Teixa de] Senande, la venta se hace en la cantidad de 90 pesos.
Don Manuel Espinosa y Tello, Coronel del Ejército de Operaciones acantonado en esta Villa, otorga poder general a su hermano don José María Espinosa, Brigadier de la Real Armada, residente en la Villa y Corte de Madrid, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona, las cantidades de dinero, oro, plata, bienes efectos que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. Asimismo le confiere poder especial para que pueda comparecer ante el Augusto Soberano a pedir las gracias y mercedes que su Real piedad quiera hacerle, previa la constancia de sus méritos y servicios. También le da otro, para que represente sus derechos en la testamentaria y particiones del libre caudal de su difunto padre el Conde de Aguilar, vecino que fue la Ciudad de Sevilla, vendiendo entre otras cosas y bienes que le pertenezcan, si lo hallase por conveniente, la hacienda de olivar, viña y tráfico de vinos y aceites, nombrada la Pintada, situada a 3 leguas de la citada ciudad. Y por último, le concede poder para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.
El Señor Brigadier, Conde de Alcaraz, Coronel del Regimiento de Dragones de España, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Benito Román y Linares, vecino de la Capital de México, para que lo constituya fiador y principal pagador de don Francisco Morales, vecino del pueblo de Tlanepantla, Jurisdicción de México, quien ha contratado con el Señor Conde de Regla, apoderado del señor Marqués de San Cristóbal, tomar en arrendamiento la hacienda de Xalpa y sus anexas.
Don Joaquín del Castillo y Bustamante, Caballero de la Orden de Santiago, Brigadier de los Ejércitos Nacionales, Gobernador Político y Militar de esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don Francisco Emparan, del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su representación, demande, perciba y cobre de cualesquier persona, las cantidades de dinero, plata, oro y otras especies, que le estén debiendo a través de instrumentos públicos o simples, que entregue los recibos correspondiente, por lo que se le da este con libre y general administración.\t
Doña María Ignacia de Alba, natural y vecina de esta Villa, hija legítima de don Alonso de Alba y doña Ignacia Montañés [de la Cueva], difuntos, otorga su testamento donde declara ser viuda de don Francisco Herrasti, con quien procreó a doña María Josefa, casada con don Carlos Díaz y Herrero; a Sor María Cayetana, religiosa profesa del Convento de Santa Catarina de la Puebla de los Ángeles; a Sor Manuela, religiosa profesa del Convento de la Soledad de dicha ciudad; a don Manuel, Presbítero, y al Bachiller don José Mariano, que fallecieron posteriormente; y a don Joaquín Herrasti y Alba. Ordena se impongan 2 000 pesos, para que con sus réditos se asista mensualmente a sus dos hijas religiosas, y después del fallecimiento de ambas recaiga en su hijo don Joaquín Herrasti. Declara como bienes dos casas y una tienda pulpería y de géneros que está a cargo de don Marcos Roso. Nombra como albaceas a sus hijos doña María Josefa y a don Joaquín, a quienes nombra también como universales herederos.