Don José María de Hoyos, de esta vecindad de Xalapa, otorga que ha recibido de don Tomás Cruz y Lagos, residente en esta Villa, la cantidad de 953 pesos, y se obliga a satisfacer la suma en la misma especie de reales, en el término de 8 meses, y para seguridad del principal, hipoteca una casa de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee en el callejón de la Campana, y es el que sale de la última esquina antes de llegar a la del Calvario, y atraviesa para la barranca de Xallitic, con las varas y colindancias que se mencionan en la escritura.
BARRANCA DE XALLITIC
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Don José Joaquín Morales, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don Manuel Bárcena Bezanilla, Ministro Mayor de la Tercera Orden del Día de San Jerónimo, la cantidad de 100 pesos, mismos que se obliga a tener en depósito irregular, por 5 años que comienzan a contarse desde hoy, con réditos de 5 % anuales, y en caso de que tuviese dicho depósito por más tiempo, seguirá pagando los réditos correspondientes, y para seguridad del pago hipoteca una casa de paredes, techada de madera y tejas con el sitio que le pertenece, que hace frente con la Plazuela del Rey, al oriente linda con casa de su madre Laureana de Zárate, al norte con la barranca de Xallitic y al poniente con casa de don Manuel Rincón.
Don Rafael Francisco de Salazar, vecino de la Villa de Xalapa, albacea de don Antonio Merino, declara que por orden del testador, fundó una obra pía de misas, con un principal de 500 pesos, los cuales recibió en calidad de depósito irregular, doña Mariana Roso, viuda del citado Merino, por el tiempo de 9 años, y ahora el segundo esposo de la citada doña Mariana, don Pedro de Aragón, apoderado de su esposa, otorga que ha recibido nuevamente la cantidad de 500 pesos, en calidad de depósito irregular, por el tiempo de 9 años y para cumplir con esta obligación, hipoteca una casa que posee en la cumbre de la barranca de Xallitic, que linda al norte con la calle que sale al camino de Naolinco y solar de la casa de José de Robles y casas de José Roque de Castro, al oriente con casas que fueron de Joaquín López, al sur con la citada barranca de Xallitic y al poniente con la plazoleta del Carbón.
Don José María Rivera y Viveros, albacea y heredero de sus finados padres don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros; don Manuel Gil, como marido de doña María Micaela Rivera; don Francisco Barquín, en representación de su esposa doña María Antonia Rivera; doña María del Carmen Rivera, viuda, mayor de edad; don Ponciano de Casas por su consorte doña María de Jesús Rivera; y el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, todos dijeron: Que por fallecimiento de los relacionados difuntos quedaron varios bienes, los cuales fueron disponiendo los herederos y el albacea, quedando solamente por dividir una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la plaza que nombran del Carbón y calle que baja para Jalitic [Xallitic], que se compone de 37 varas de frente hacia el poniente en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la de la Constitución y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan José Florido y 77 varas de fondo hacia el oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Jalitic [Xallitic]; por la banda del sur linda con casa que fue de don Domingo Cereseto alias Piamonte; y por el costado del norte con la citada calle que baja para Jalitic [Xallitic] y del otro lado las paredes y estribos de la casa que pertenece a doña Maria Ana Roso. Y no habiendo cómoda división de dicha finca, convinieron adjudicársela a don José María Rivera y Viveros por el precio de 1 500 pesos, con la obligación de entregarle a cada uno de los otros seis partícipes la cantidad de 250 pesos y asistir a las menores doña Pascuala y doña Trinidad, la cantidad de 20 pesos mensuales, como consta el documento que extrajudicialmente formalizaron en esta villa el 2 de agosto de 1826. Por lo que a la fecha el albacea les ha entregado a sus coherederos y curador de las menores el haber que cada cual debía percibir a virtud del mencionado convenio; por tanto, se haya concluida la testamentaria de los finados. Por consiguiente, los interesados otorgan que tienen recibidos los 250 pesos, extienden el formal recibo y adjudican la casa señalada en precio de 1 500 pesos. Por último, el albacea don José María Rivera añade que la casa contenida en esta escritura se hipotecó por el relacionante y por su madre doña Inés Viveros a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por un capital de 4 000 pesos en que la grabaron con otras, como consta el instrumento formalizado en esta villa a 6 de noviembre de 1823 a cuyo gravamen no son responsables los demás coherederos y sólo el supradicho don José María, lo cual declara y confiesa ser cierto.
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