Don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo y vecino de esta villa, dijo que de algún tiempo a la fecha es su deseo entrañable ver fenecido el templo y convento de Nuestro Padre Señor San Antonio de la orden de “la descalses” de Señor San Diego, principado en esta villa de Córdoba por el Capitán Francisco de Solís, su tío difunto, Alguacil Mayor que fue de ella. Y llevado del anhelo con el conocimiento de ser obra tan del servicio de Dios Nuestro Señor, trató comunicación con los reverendos Provincial actual de la Provincia de San Diego Fray Nicolás [de Benavente] y Fray Joseph [José de Melluegui], Difinidor [y Guardián] de dicho convento, quienes le dijeron que debía comparecer por escrito al difinitorio pleno; de manera que hizo dicho escrito en donde refiere a sus paternidades reverendísimas lo propuesto, y les pide la concesión del patronato de dicha iglesia de Señor San Antonio de esta villa, obligándose a terminar y perfeccionar con todo lo restante de dicho convento. Además les ofrece para su mayor firmeza y estabilidad otorgar escritura de obligación, con hipoteca especial de la hacienda que posee en la jurisdicción de esta villa. Igualmente les informa que hará dicha obra y otorgará la fianza, con cargo y condición que ha de quedar obligada la provincia a que le guarden los fueros y preeminencias de tal patrón y a todos sus descendientes, de igual modo a que se le han de decir perpetuamente para sufragio de su alma, de su esposa doña Juana Gatica [y Aguilar], de su tío el Capitán Francisco de Solís y la de su mujer doña Gertrudis de Gatica, la de sus padres y demás ascendientes y descendientes, tres misas cantadas anualmente, una el día del Señor San Antonio, la segunda el día de la Natividad de San Juan Bautista y la tercera un día de la infraoctava de los difuntos. Dado que para presentar y conseguir su deseo, necesita dar poder, respecto a que él no puede asistir personalmente a ello; lo pone en efecto y lo otorga a don Alejo de Apellanes, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante los reverendos padres, provincial y difinidores del convento del Señor San Diego, y presente el escrito suso citado para su cumplimiento, hasta conseguir la gracia que propone; a su vez que lo obligue a cumplir con sus personas y bienes, especialmente con hipoteca de una hacienda ubicada en esta jurisdicción, que linda por la parte del oriente con tierras de Josepha [Josefa] García de Miranda; por el norte con las tierras que posee el Capitán Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos]; por el sur y poniente con la barranca que llaman de Tleapa; con todo lo que le pertenece.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBARRANCA DE TLEAPA
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Gerónimo [Jerónimo] de Leiva e Isabel Pérez [de Moya], su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con previa licencia de su marido para otorgar la presente escritura, otorgan que por ellos y en nombre de sus hijos, herederos y sucesores, vende a Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa, para él y los suyos, una hacienda de trapiche de hacer azúcar que tienen y poseen en esta jurisdicción, que está fundado en un sitio de tierra de ganado menor, que compraron del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, dicho sitio está junto a la punta que llaman de Huatusco, donde hace un arquillo de una barranca que se junta con la sierra que se llama Barrancatleapa, en una rinconada que llaman las Mesillas que por la parte del norte lindan con dicha sierra y por el oriente y parte del sur con dicha barranca, del cual dicho sitio hizo merced a Pedro Romero el Excelentísimo [roto]. En el sitio que venden está fundada dicha hacienda de trapiche de hacer azúcar, que se compone de cuatro jacales, uno de vivienda, otro de trapiche, otro embarrado que sirve de cocina y uno más que es colgadizo que sirve de casa de calderas; una caldera, una molienda de trapiche; una yunta de bueyes aperadas; seis mulas; entre otros artículos, sitios y animales que se mencionan en la escritura. Lo venden en precio y cantidad de 2 838 pesos de oro común, los 1 500 de ellos están impuestos a censo principal redimible sobre dichas tierras a favor del dicho Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO