Don Pedro Farfán de los Godos, vecino de esta Villa, debe y se obliga a pagar a don Diego Leño, de esta misma vecindad, la cantidad de 4 100 pesos en efectivo de oro común en la parte y lugar que se lo pidan, según auto del 29 de agosto último que proveyeron los señores diputados del Real Tribunal del Consulado de la Nueva Veracruz, relativo a la sentencia pronunciada por el mismo tribunal el 21 de marzo del presente, en que se condenó al compareciente al otorgamiento de la escritura de paga de la referida cantidad, resultado de la compañía de comercio que tenían ambos en el paraje nombrado La Banderilla. Como seguro de la deuda hipoteca una casa de edificio bajo, ubicada en la calle del Calvario.
BANDERILLA, PARAJE DE LA
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Don Luis García Teruel, como tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, otorga que le tiene dado en arrendamiento a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, la casa de comercio de dicho finado, situada en el paraje de la Banderilla, con sus existencias, aperos, utensilios y la fábrica de elaborar aguardiente, también con sus utensilios, terreno y pilancón de agua, situada un poco más delante de la casa de comercio referida, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por cinco años a partir del 2 de septiembre de 1834; que por dicho arrendamiento ha de pagar Espino 35 pesos cada mes; que cuando se venza el tiempo del arrendamiento se le han de recibir las existencias que haya a la vez, así como, los aperos y utensilios de ambos establecimientos previos avalúos, para que el demerito que haya lo satisfaga en numerario, en el concepto de que el balance practicado al tiempo que recibió, importó 1 821 pesos 5 y 3 cuartillas reales; entre otras condiciones que se detallan. Y estando presente don Francisco Espino en consorcio con su tío el Presbítero don José Vicente de Espino, como curador ad litem, otorga acepta el arrendamiento y se obliga a cumplir y pagar lo estipulado.
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