BACHILLERES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0045 · Pièce · 1830/05/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              La señora doña Ana Rafaela Aguilar de Rivera y el Bachiller don José María Rivera, de esta vecindad, dijeron que como albacea testamentario del finado don José Francisco Rivera, marido que fue de la primera y padre del segundo, otorga que dan su poder al Licenciado don Ramón María Terán, de esta misma vecindad, para que a nombre de los comparentes y representando sus propias personas y los derechos como albaceas, cobre de todas las personas cuanta cantidad de pesos, frutos y bienes se deben a la testamentaría de dicho finado en virtud de escritura pública y de lo que perciba otorgue carta de pago y cancelación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0057 · Pièce · 1838/07/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero bachiller don José Francisco Campomanes, cura actual de esta ciudad, dijo que el ilustrísimo señor obispo de esta diócesis se ha servido en nombrarlo capellán propietario de la capellanía vacante que, con principal de 5 750 pesos y pensión de ciento quince misas al año y doce pesos de décima a la Santa Iglesia Catedral de Puebla, fundó don Martín Fernández Landaverde, cuyo capital está fincado en la hacienda de San Juan Tlasco [Tlaxco]. Por tal virtud y por las tantas ocupaciones de su ministerio, otorga poder especial al presbítero don José Manuel Laraudo, para que en su nombre parezca ante quien corresponda a tomar colación canónica del expresado beneficio, haciendo todas las diligencias que sean necesarias.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0127 · Pièce · 1839/09/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en el año de 1825 fue nombrado albacea dativo del finado su tío don Juan Esteban de Elías, bajo la fianza de don Francisco González, y habiendo cumplido dicho encargo, solicitó González se cancelara dicha fianza, cosa que no procedió en los autos de dicha testamentaria, por haber éste desaparecido sin saberse de su paradero. Por lo que don Bernabé, menciona que el 11 de diciembre de 1833 solicitó se declarase libre de fianza a González, para que éste quedase libre de responsabilidad, en caso contrario, él se obliga a que los satisfará con sus bienes, comprendidos en una casa de altos y bajos. Misma, que se ubica en esta ciudad con su frente al norte, que lo hace a la plaza pública principal del mercado, y otro al oriente con la calle Ancha, por el sur linda con casa baja del concurso a don Miguel Martínez, que después fue dividida en dos, y hoy es de don José Ignacio García y de don Antonio María Salonio, y por el poniente con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda. Asimismo, don Bernabé dijo que entre los bienes de la testamentaria de su tío don Juan Esteban se contaban 3 000 pesos con censo redimible de 5 por ciento anual, que le reconocía el Ayuntamiento de esta ciudad, sobre el ramo de harinas, que fueron destinados, según voluntad del finado, para que el cura que fuere de esta parroquia los invirtiese en los reparos de la fábrica material de dicha iglesia o de sus altares. De dicha cantidad, solo ha sido reconocido por sus réditos que importaron hasta el 14 del presente 2 950 pesos, de los que deducidos 117 pesos uno tres cuartillas reales, que antes percibió el relacionante, quedaron líquidos 2 832 pesos seis y una cuartilla real, de la que le expidió el libramiento respectivo. El comparente declara que dichos 3 000 pesos y sus réditos que reporta sobre sí con formal y expresa hipoteca el impuesto de harinas de esta ciudad, y reconoce sobre estos fondos su Ilustre Ayuntamiento, son y pertenecen a la iglesia parroquial para los reparos de su obra material y de sus altares, y por la presente ratifica la separación que de ellos hizo de los bienes de la testamentaria, para que invirtiesen en los piadosos objetos a que fueron destinados. Cuyas cantidades percibirá el dicho señor cura del ilustre cuerpo municipal, en el orden que tengan a bien convenir.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0002 · Pièce · 1824/01/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Ignacio Romero, vecino y regidor del Ilustre Ayuntamiento de esta villa, dijo que en virtud de las órdenes y facultades que le ha conferido doña Guadalupe Aravalles y Casanova, residente en México, hija y heredera del difunto don Domingo Aravalles, en nombre de ella otorga que vende, cede y traspasa al presbítero don Ignacio José Jiménez, clérigo domiciliario de este obispado y sacristán mayor de la parroquia de Veracruz, una casita de altos y bajos, de piedra y madera, cubierta de teja, situada en esta villa de Xalapa, en la calle de la Amargura, con la que hace frente calle en medio, por el norte con casa que fue del bachiller don Miguel Bazán y por el sur con la sacristía de esta parroquia. La que hubo entre otras, por herencia de su padre y éste la hubo del señor licenciado don Gregorio Fentanes, cura vicario que fue de esta villa, según por escritura pública, su fecha a veinte de octubre de 1821. La vende en la cantidad de 5 000 pesos, los 2 500 de contado y el resto en plazo de seis meses con el respectivo rédito. Por otra parte, el comprador expresa que compra dicha casa para su compadre don José María Quiroz, secretario del Consulado Nacional de la ciudad de Veracruz, a quien se tendrá por su único y verdadero dueño.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0117 · Pièce · 1834/08/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              María Tomasa Cervantes, de esta vecindad, viuda de Luis Chacón, otorga poder al Bachiller don José María Aparicio de esta misma vecindad, para que representando su persona gestione en la testamentaría o intestado del referido su finado consorte, haciendo valer los derechos que le competen como tutora legítima de sus hijos, pidiendo que se declare la tutela en su favor y aceptándola previos los requisitos legales; para que pida adjudicación de bienes en los términos y con las condiciones que crea benéficas; para que perciba y cobre las cantidades y efectos que pertenezcan a la testamentaría y a ella en lo particular.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0188 · Pièce · 1831/11/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero Bachiller don Francisco de Campo, Clérigo de esta vecindad, dijo que en esta ciudad el 29 de marzo de 1802 ante don Ignacio José Justiniano, Escribano Público y de Cabildo, otorgaron escritura don Francisco Javier de Olartegoechea como apoderado de los Cañetes, don José Francisco Díaz y Torres, don Mariano de Acosta, don Mariano de Campo y don José Antonio Viveros, todos troncos de los herederos del difunto Capitán don Manuel de Acosta. En la citada escritura, pusieron en poder de don Manuel Viveros, vecino del pueblo de Naolinco, por vía de depósito 10 caballerías de tierras, de las que llaman el Tecuane en términos del mismo pueblo de Naolinco, con el arbitrio de que se pudiera disfrutar de sus rentas en recompensa de 1 000 pesos que el susodicho Manuel Viveros les entregó para sus urgencias en dinero de contado. En virtud de ese contrato, Viveros ha tenido posesión de las nominadas 10 caballerías de tierra, percibiendo sus arrendamientos hasta que las entregó a don Rafael de Aguilar, vecino del mencionado pueblo de Naolinco, en atención a haber entregado éste a aquel, los relacionados 1 000 pesos, por cuya razón Viveros traspasó a Aguilar los derechos hipotecarios y usufructuario que al primero de los dos le competía. Asimismo, dijo que dentro de las 10 caballerías que Aguilar tiene en posesión, se encuentran intercaladas una y media caballerías de tierra, en el mismo Tecuan, que pertenecen exclusivamente a don José Reyes y Acosta, que murió en el año de 1810, dejando por viuda a doña Josefa Meza, y algunos hijos, de los que solo vive doña María de Jesús Leocadia; situación por la cual, el comparente Presbítero don Francisco de Campo, otorga y declara que don José Reyes y Acosta, y en representación de éste su hija doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, es dueña de una y media caballería de tierra comprendida dentro de las diez de que ya se ha hecho mención.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0084 · Pièce · 1832/07/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Diligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0006 · Pièce · 1833/01/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0078 · Pièce · 21/06/1809
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              José Antonio Amuedo, de esta vecindad, otorga que ha recibido del Bachiller don Francisco Pablo de Verenguier [y Acosta], Teniente de Cura de esta Iglesia Parroquial y encargado de su curato, por legítima ausencia del propietario, la cantidad de 100 pesos, que se obliga a satisfacer en el término de un año, con sus 5%. Para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava una casita de paredes, cubierta de madera y teja, que posee en la Calle de los Ingenios o la Alameda.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0123 · Pièce · 27/08/1810
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller Francisco Javier Pérez, Cura y Juez Eclesiástico del pueblo de Naolinco, residente en esta Villa, otorga poder especial en primer lugar a don Gabriel de Zavala, Agente del Número, y por su falta en segundo lugar a don Tomás Gutiérrez Sanz, para que en sus nombres, cada uno en el lugar que le corresponde, parezcan ante el rey y en los demás tribunales superiores e inferiores y en atención a sus méritos y servicios se sirvan honrarlo con merced que tuvieran a bien concederle.