Don Diego Francisco Uptón de Fuentes, residente en el pueblo de Jalapa, cargador de la flota que salió del puerto de Veracruz a cargo del Marqués Mari, otorga que ha recibido de don Juan Quintero, vecino de la Ciudad de Ayamonte, 450 pesos escudos de a 8 reales de plata antigua, mismos que se obligó a pagar a don Mateo Martínez de Espinosa, vecino de Sanlucar de Barrameda, en cuya virtud y con poder recibe dicha cantidad.
AYAMONTE, CIUDAD DE
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Codicilo de Beatriz de Campos, natural de Ayamonte, en los reinos de Castilla, vecina de Jalapa, viuda de Francisco García, por el cual dispuso se le diera un solar a su hija María de la Cruz; asimismo, nombró a Manuel de la Peña y a su nieto Juan Mejía Navarrete como sus albaceas.
Don Manuel de Riveros, vecino de España, apoderado de doña Isabel Gabriela Romero Bahías, hija legitima de don Álvaro Romero, difunto y de doña Catarina Bahías, mujer legitima de don Francisco Ángel de Ayala, vecinos todos de la Ciudad de Ayamonte, recibió de don José Antonio Bahías, vecino de la Ciudad de México, 219 pesos en plata y una cuartilla de real, entregando recibo a su favor.
Don Manuel de Riveros, flotista, apoderado de doña Manuela de Alarcón, vecina de la Ciudad de Ayamonte, recibió de don Luis Naranjo de Alarcón, vecino de la Ciudad de México, la cantidad de 694 reales, dinero que le corresponde a la citada Manuela.
[Luis] Manuel [de] Silva, natural de Ayamonte, en los reinos de Castilla, se obligó a pagar al monasterio de monjes donde radicare su hermana Ana de San Juan Bautista, 400 pesos de oro común, puestos en la ciudad de Sevilla, un año después de la fecha de esta escritura.
Don Diego Francisco de Upton de Fuentes, residente en este pueblo de Jalapa y vecino de la Ciudad de Sevilla, cargador de la flota a cargo del Marqués de Mari, con poder de Don Martín de Arrate, cargador de la misma, a quien sustituyó para recaudar, recibir y cobrar de Don Cristóbal Riveros y Don Manuel de Riveros, hermanos y vecinos de la Ciudad de Ayamonte, y Don Alonso Romero Zarco, vecino y familiar de Santo Oficio de la Ciudad de Cádiz, la cantidad de 6, 388 pesos escudos reales, de a 8 reales, mismos que ya han pagado y por lo cual se cancela la citada escritura.
Don Diego Francisco de Upton de Fuentes, residente en este pueblo de Jalapa, y vecino de la Ciudad de Sevilla, cargador de la flota a cargo del Marqués de Mari, con poder de don Manuel de Castañeda, vecino de la Ciudad de Granada, informa que recibió de don Cristóbal Riveros y don Manuel de Riveros, hermanos y vecinos de la Ciudad de Ayamonte, la cantidad de 7, 875 pesos, escudos mexicanos, los que han pagado, dándose por cancelada la escritura de dicho adeudo.
Don Juan Gómez, natural de la ciudad de Ayamonte, reino de Andalucía, en los Reinos de Castilla y vecino del Pueblo de Banderilla, otorga poder general a don Manuel Gómez, su sobrino, vecino de la citada ciudad de Ayamonte, para que de manera judicial o extrajudicial tome y aprehenda posesión de las fincas, muebles y demás cosas que le pertenecen en la mencionada ciudad, pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades que le deban, así para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales que tenga con cualquier persona, lo defienda y demande, para lo cual comparezca ante cualquier juez, justicia, ministro y tribunal, superior e inferior, secular y eclesiástico.
Don Juan José del Corral, del Comercio de España, residente en el pueblo de Jalapa, hace la cancelación de una escritura por la cantidad de 5, 870 pesos, los cuales ha recibido de don Ignacio Romero, vecino de Ayamonte.
Don Manuel de Elías y Vallejo, vecino de Ayamonte, residente en esta Villa, debe y se obliga a pagar a su difunto tío don Juan Esteban de Elías, representado hoy por sus albaceas don Juan de Bárcena, don Pablo Fraile de Santa María, y don Juan Melitón de Lascuráin, la cantidad de 42 144 pesos 7 y 5 octavos de reales, de los cuales 27 083 con 1 y 1 cuartilla, importe a que ascendió una factura de géneros y efectos de España, comprensiva de varias marcas que le vendió al otorgante su tío, y los 15 069 pesos 6 reales y 3 octavos importe de la memoria de efectos que habilitó al otorgante don Pablo Fraile y Santa María por cuenta y orden de su tío, cuya cantidad se obliga a satisfacer en el término de un año y medio.