Don José Catarino Pensado y Navarrete, de esta vecindad, en representación de sus hermanos, herederos del finado don Juan Antonio Pérez Pensado, otorga en arrendamiento en favor de don José María Rivera, el uso de los campos y montes del rancho o terreno nombrado de las Ánimas, en las orillas de esta villa, en donde tiene aquel una fábrica o alambique de aguardiente de caña, para que él pueda cortar y usar toda la leña que necesite la hornilla, ya sea en el día o en la noche, con el sitio donde está ubicada la finca, más el pasto para cuarenta o cincuenta bestias del apero y de su uso, por el tiempo de cinco años, que deben contarse a partir de esta fecha, por el precio de 16 pesos mensuales, los cuales ha de satisfacer al vencimiento de cada uno y bajo las condiciones que se expresan en el acta.
Zonder titelÁNIMAS, RANCHO DE LAS
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Las señoras doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, hermanas, mayores de edad, libres las dos primeras y casada la tercera con don José Ignacio Hernández, dijeron que como propietarias de un rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en cercanías de esta ciudad, han deliberado darlo en arrendamiento a don Antonio Merino por tiempo de nueve años en precio de 700 pesos cada uno.
Zonder titelLas señoras doña María [Manuela] y doña Micaela Pensado y Navarrete, mayores de edad, libres de ajena administración; y don Francisco José Villa, hijo de la primera, también mayor de edad; dijeron que el 5 de noviembre de 1836 formalizaron escritura de arrendamiento a favor de don Antonio Merino del rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, bajo las condiciones que se expresan en dicho instrumento. Asimismo, dijeron que desde entonces ya se reconocían 9 000 pesos con hipoteca de la relacionada finca a favor de don José María Becerra, cuyo plazo se cumplió en el año 1837, pero se les concedió prórroga a los comparentes de otros tres años más, los cuales también se cumplieron en julio del presente año, y habiendo fallecido señor Becerra, sus representantes, que lo son el doctor don José María Luciano y doña María Josefa Timotea Becerra, hijos y herederos de aquel, han convenido en otorgarles otra prórroga hasta el 31 de diciembre de 1842, bajo las cláusulas que constan en escritura del 21 del presente mes, a las cuales ha prestado su deferencia el señor Merino, como arrendatario, a virtud de lo pactado con él según la escritura de arrendamiento, a la cual se le hacen las siguientes adiciones: Que por deferencia del señor Merino al otorgamiento de dicha escritura de 21 del corriente, constituyéndose pagador de los réditos vencidos y por vencer hasta fin de año de 1842, según lo estipulado en la cláusula primera y segunda de la misma escritura, se comprometen las señoras Pensado y Villa, a que si por parte de ellos se redimieren los 9 000 pesos de la enunciada hipoteca, quedará en toda su fuerza y vigor la escritura de arrendamiento de 5 de Noviembre de 1836. Que si el señor Merino fuere quien haga la exhibición de los 9 000 pesos desde hoy hasta el 31 de diciembre de 1842, en ese caso quedan a su favor todos los derechos y privilegios concedidos a los señores Becerra. Que desde esta fecha no pagará más renta anual el señor Merino de los que importan los réditos de 2 000 pesos que la finca reconoce al convento de San Francisco y los de 9 000 pesos de los señores Becerra. Cuyas condiciones otorgan las señoras Pensado y Villa que les serán fieles y exactamente cumplidas al nominado don Antonio Merino.
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