Las señoras doña María [Manuela] y doña Micaela Pensado y Navarrete, mayores de edad, libres de ajena administración; y don Francisco José Villa, hijo de la primera, también mayor de edad; dijeron que el 5 de noviembre de 1836 formalizaron escritura de arrendamiento a favor de don Antonio Merino del rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, bajo las condiciones que se expresan en dicho instrumento. Asimismo, dijeron que desde entonces ya se reconocían 9 000 pesos con hipoteca de la relacionada finca a favor de don José María Becerra, cuyo plazo se cumplió en el año 1837, pero se les concedió prórroga a los comparentes de otros tres años más, los cuales también se cumplieron en julio del presente año, y habiendo fallecido señor Becerra, sus representantes, que lo son el doctor don José María Luciano y doña María Josefa Timotea Becerra, hijos y herederos de aquel, han convenido en otorgarles otra prórroga hasta el 31 de diciembre de 1842, bajo las cláusulas que constan en escritura del 21 del presente mes, a las cuales ha prestado su deferencia el señor Merino, como arrendatario, a virtud de lo pactado con él según la escritura de arrendamiento, a la cual se le hacen las siguientes adiciones: Que por deferencia del señor Merino al otorgamiento de dicha escritura de 21 del corriente, constituyéndose pagador de los réditos vencidos y por vencer hasta fin de año de 1842, según lo estipulado en la cláusula primera y segunda de la misma escritura, se comprometen las señoras Pensado y Villa, a que si por parte de ellos se redimieren los 9 000 pesos de la enunciada hipoteca, quedará en toda su fuerza y vigor la escritura de arrendamiento de 5 de Noviembre de 1836. Que si el señor Merino fuere quien haga la exhibición de los 9 000 pesos desde hoy hasta el 31 de diciembre de 1842, en ese caso quedan a su favor todos los derechos y privilegios concedidos a los señores Becerra. Que desde esta fecha no pagará más renta anual el señor Merino de los que importan los réditos de 2 000 pesos que la finca reconoce al convento de San Francisco y los de 9 000 pesos de los señores Becerra. Cuyas condiciones otorgan las señoras Pensado y Villa que les serán fieles y exactamente cumplidas al nominado don Antonio Merino.
Arriaga, Juan Nepomuceno deÁnimas, Rancho de las
15 Descripción archivística resultados para Ánimas, Rancho de las
Don José Catarino Pensado y Navarrete, de esta vecindad, en representación de sus hermanos, herederos del finado don Juan Antonio Pérez Pensado, otorga en arrendamiento en favor de don José María Rivera, el uso de los campos y montes del rancho o terreno nombrado de las Ánimas, en las orillas de esta villa, en donde tiene aquel una fábrica o alambique de aguardiente de caña, para que él pueda cortar y usar toda la leña que necesite la hornilla, ya sea en el día o en la noche, con el sitio donde está ubicada la finca, más el pasto para cuarenta o cincuenta bestias del apero y de su uso, por el tiempo de cinco años, que deben contarse a partir de esta fecha, por el precio de 16 pesos mensuales, los cuales ha de satisfacer al vencimiento de cada uno y bajo las condiciones que se expresan en el acta.
Cardeña, Juan FranciscoLas señoras doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, hermanas, mayores de edad, libres las dos primeras y casada la tercera con don José Ignacio Hernández, dijeron que como propietarias de un rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en cercanías de esta ciudad, han deliberado darlo en arrendamiento a don Antonio Merino por tiempo de nueve años en precio de 700 pesos cada uno.
Arriaga, Juan Nepomuceno deDoña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, con previa licencia de su marido don José Ignacio Hernández, dijo que el rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en las cercanías de esta ciudad, le fue adjudicado a ella y a sus hermanas doña Juana y doña Micaela, el cual quedó por bienes de sus padres, como consta de escritura de 11 de septiembre de 1833. Correspondiéndole por herencia paterna a la comparente, la cantidad de 545 pesos 3 reales y 5 octavos, e igualmente quedó otro tanto a cada una de sus hermanas María Manuela y doña Antonia que fallecieron, recayendo lo de éstas en las demás hermanas, por no haber dejado aquellas sucesión ni haber hecho testamento, por lo cual corresponde de esos haberes a la comparente 96 pesos 7 reales y un octavo, comprendidos, también en el valor del rancho, el cual se estuvo girando en compañía entre las tres adjudicatarias hasta principios de este año, que resolvieron se quedasen con el frente las otras dos socias, cubriéndole su parte a la comparente, como así lo han realizado, estando solo pendiente el pago de los 96 pesos 7 reales y un octavo que debe percibir la comparente por la herencia que le toca de las dos hermanas difuntas, ya citadas. Por lo que, a través de la presente, doña Bárbara Pensado, otorga que recibe los 545 pesos 3 reales y 5 octavos, que le correspondieron de herencia paterna y tenía a su favor en el precio del rancho llamado Ingenio Viejo o las Ánimas, por lo que entregó recibo en favor de las mencionadas hermanas. Confiesa que dicho rancho no ha tenido mejoras durante el tiempo que ha permanecido en comunidad entre las tres hermanas, del exceso que pudiese intervenir en otra cualquiera suma le hace a su hermana doña Juana y doña Micaela gracia y donación.
Arriaga, Juan Nepomuceno deDon Francisco, don José Catarino, don Manuel, doña María Manuela, doña Juana, doña Antonia, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, todos hermanos y de estado libre y en nombre de don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, otro hermano ausente, por quién prestan voz y caución; declaran que por fallecimiento de su padre, don Juan Antonio Pérez Pensado, fue necesario el recurso económico para sostener la casa y subsistencia de su madre e hijas, éste le suministro a su madre, que también ya es difunta, hasta la cantidad de 2 000 pesos en varias partidas. Y habiendo otro hermano entero don Cipriano Pensado y Navarrete, quién se haya en estado deplorable de salud y casi por terminar sus días, dejando una numerosa familia, razón por la que han decidido y convenido con él en otorgarle el presente instrumento, en que se dan por satisfechos por dicha cantidad y se obligan a tenerla por vía de depósito irregular, por el termino de nueve años tiempo o más en que se tarden en hacer la devolución de esta suma, satisfaciéndoles en cada año el rédito de 5 por ciento. Y para seguridad del principal y premios, hipotecan los tres primeros: un rancho que se nombra ingenio Viejo o de las Ánimas, compuesto su terreno de 6 caballerías de tierra, con su trapichillo de moler caña y casa de mampostera, ubicado a distancia de una legua de esta villa, camino Real para Veracruz. Cuya finca hubo y compró su difunto padre de don Antonio Ribot, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa, bajo los términos, linderos y dimensiones que en ella constan. Por tanto, se obligan a no vender, ceder, cambiar, ni enajenar dicha finca hasta no estar pagado este principal y sus réditos. Y pueda su acreedor o sus herederos sacarlas de tercero, venderlas y rematarlas y con su producido cubrirse del principal, réditos, décima y costas.
Cardeña, Juan FranciscoDoña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, hermanas y vecinas de esta ciudad, mayores de edad, libre de tutela y ajena administración, y don Francisco José Villa, mayor de edad, señalan son deudores a don José María Becerra de la cantidad de 9 000 pesos, resto de 13 000 pesos que importaron los efectos de que se habla la escritura de 21 de enero de 1832. Cuya cantidad se obligan de pagar al referido Becerra, o a quien en su lugar hubiere, en el plazo de tres años, contados desde esta fecha en adelante, junto con sus réditos del 5 por ciento anual. Para seguridad de la deuda, ratifican la hipoteca que tienen hecha, y de nuevo hipotecan y graban todos sus bienes en general, sin que una derogue a la otra, el referido rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, distante de esta ciudad, hacia el oriente, compuesto de 6 caballerías de tierra. Las cuales están demarcadas desde el arroyo de la Puentezuela hasta el de la Ciénega de Pajaritos, siguiendo su corriente de sur a norte, mirando frente el cerro de Cimarrontepec, hasta encontrar con el arroyo que baja de Agua Santa a juntarse con el de las Ánimas, uniéndose ambos con el de Pajaritos, lindando por la parte de afuera con tierras que poseyó don Juan Fernández de Becerra y compró el alférez don Bernabé Pérez Chamorro. Comprendiéndose en dicha hipoteca los caseríos ubicados en el terreno del mismo rancho, sus oficinas, aperos, utensilios, aguajes, montes, abrevaderos y cuanto de hecho y de derecho pertenecen. Cuyo fundo, hubo los otorgantes por adjudicación que le hicieron sus hermanos don José Catarino, don José Manuel Florencio y don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, doña María Margarita Barradas como viuda y albacea de don Cipriano Pensado y Navarrte, y los demás coherederos, como consta de escritura de primero de junio de 1829, ante el escribano don Juan Francisco Cardeña.
Arriaga, Juan Nepomuceno deJosé Miguel Carmona, Pedro Tejeda y Marcela Montiel, vecinos de las Ánimas; dijeron que María Marcela Montiel es viuda de José Antonio Nieves Aguilar; José Miguel Carmona marido legítimo de María Rita Aguilar, hija de José Antonio Nieves; y Pedro Tejeda está casado con María Josefa Aguilar, igualmente hija de José Antonio Nieves; que con tales representaciones tienen que gestionar en la testamentaria de dicho Nieves Aguilar, y no pudiendo verificarlo por sí mismos, han determinado facultar a persona de su confianza, por lo cual, otorgan poder a don Manuel Díaz, de esta vecindad, para que en sus nombres solicite la legalización de la memoria testamentaria bajo la cual falleció el supradicho José Antonio Nieves Aguilar, pidiendo se eleve a formal testamento, se protocolice y se ministre el respectivo testimonio.
Arriaga, Juan Nepomuceno deDon José Santiago de Casas, vecino y residente en esta villa, otorga poder especial a don José Mariano de Casas y Ponciano de Casas, sus hijos, para que en su representación perciban y cobren, judicial o extrajudicialmente de don José Manuel Ruiz, vecino del pueblo de Teucitlan [Teziutlán], la cantidad de 1 707 pesos, que le adeuda, valor de las mejoras y aumentos que hizo en el rancho que le vendió nombrado las Ánimas, ubicado en la misma jurisdicción de Teucitlan [Teziutlán]; el cual volvió a recibir el mismo Ruiz, por convenio habido entre ambos y a condición de satisfacerle esta suma a que ascendió el valúo de los aumentos y mejoras. En virtud de dicho poder hagan todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.
Cardeña, Juan FranciscoAntonio Domínguez y Enrique Antonio Sandria, naturales y vecinos del rancho de las Ánimas, en Jurisdicción de la Antigua Veracruz, por sí y presentando voz y caución por Serapio Galindo, de la misma vecindad, otorgan poder general a don Vicente Agudo para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante; así para que los defienda en todos los pleitos, causas y negocios.
Cardeña, Juan FranciscoLas señoras doña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, mayores de edad y libres de ajena administración; y don Francisco José Villa, hijo de la primera y también mayor de edad; dijeron que dichas dos señoras y su hermana doña Bárbara [Celsa Pensado y Navarrete] otorgaron escritura en esta ciudad el 25 de enero de 1832 a favor de don José María Becerra, obligándose a pagarle a este señor la suma de 13 000 pesos procedentes del traspaso que les hizo de una tienda de ropa, situada en la calle Principal de esta misma ciudad, bajo la condición de enterar 4 000 pesos a los ocho meses sin rédito alguno y los 9 000 restantes al término de cinco años con rédito de un 5 por ciento anual, y para seguridad hipotecaron un rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en cercanías de esta ciudad. De cuya deuda verificaron a tiempo los 4 000 pesos, pero no pudieron hacerlo mismo con los 9 000 pesos, consiguiendo una prórroga del señor Becerra de tres años más por escritura con fecha de 24 de julio de 1837. Y habiéndose vencido el tiempo de dicha prórroga sin que hayan podido cubrirse los 9 000 pesos y adeudándose también cantidad considerable de réditos, sobre cuyos particulares han entrado los comparentes en contestaciones con la parte de los actuales accionistas a este crédito, que lo son el ilustrísimo doctor don José María Luciano y doña María Timotea Josefa Becerra, hermanos, hijos y herederos del finado don José María Becerra, de quienes han conseguido los relacionantes una nueva prórroga, la cual consiste en que no se exigirá el cumplimiento de la escritura de los 9 000 pesos hasta fines de diciembre de 1842, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
Arriaga, Juan Nepomuceno de