Don Manuel José Pensado, labrador en esta jurisdicción, otorga que es deudor de su hermana doña Juana Pensado y Navarrete, viuda del finado don Pedro Francisco de Villa, como tutora y curadora ad bona de su hijo, por la cantidad de 1 311 y medio pesos, por concepto del resto de cuentas y administración que fue de su cargo, desde que vivía don Pedro. De cuya suma otorga recibo en forma. Y como no le ha sido posible pagar dicha suma, ha convenido con su acreedora en ceder, renunciar y trasferir la parte que le pueda corresponder en el ingenio Viejo, sus tierras y casa, en el paraje nombrado Ánimas, en las goteras de esta villa, únicos bienes que, aunque hipotecados, quedaron por muerte de sus padres divisibles entre sus varios hijos y participes. De modo que adjudica y entrega, tanto de la remota parte, que de su valor le pueda corresponderle en la enajenación de la finca, como de la de los cortos rendimientos que hasta hoy le ha producido como también de los réditos del capital.
UntitledÁNIMAS, PARAJE DE LAS
2 Archival description results for ÁNIMAS, PARAJE DE LAS
Don José Manuel Florencio, don Mariano Pantaleón, doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, hijos y herederos de los finados don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña Ángela Gertrudis Navarrete; doña María Margarita Barradas, viuda y albacea de don Cipriano Pensado y Navarrete; doña María del Carmen y doña Juana [Francisca Pensado], hijas del finado don Francisco Pensado; don Silverio y don José María hijos de don Rafael Pensado y Barradas y doña María Josefa Barrios, viuda de don José Catarino Pensado y Navarrete. Por sí, dichos comparentes y en representación de los derechos de doña María Manuela y doña Antonia Pensado y Navarrete, difuntas, igualmente hijas y herederas; dijeron que por muerte del referido matrimonio quedó un rancho, conocido bajo el título de trapiche o ingenio Viejo y paraje de Ánimas, en cercanías de esta ciudad, camino para Veracruz, cuya finca al fallecimiento de dichos causantes, era responsable a 4 000 pesos de capital que reportaba sobre sí, los 2 000 pesos de ellos a favor del convento de San Francisco y los otros al referido don Cipriano Pensado y Navarrete. Asimismo, dijeron que con el fin de hacer la partición de la herencia, convinieron se adjudicase el fundo a doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete en cantidad de 10 000 pesos con calidad de continuar reconociendo los 2 000 pesos pertenecientes al convento de San Francisco y otros 2 000 pesos a don Cipriano; y dar a don José Catarino, don Manuel, don Mariano, don Francisco y don Rafael sus porciones con descuento de lo que tenían ya percibido; así como dar a sus dos hermanas doña Antonia y doña Manuela, ya difuntas. Quedando la adjudicación desde el día primero de marzo de 1829, extendiéndose un documento por el escribano don Juan Francisco Cardeña, con fecha del 1 de junio del mismo año, que no obra protocolado en el oficio público y que solo se dio copia signada y firmada de su puño. Por estas razones y porque al presente ya tienen redimidos las adjudicatarias 1 000 pesos de los 2 000 que le debían a don Cipriano en el alcance que en ese instrumento se les señaló a los interesados hubo equivocación, pues lo que legítimamente corresponde a cada uno es lo que manifiesta la cuenta que se agrega a éste registro. Por tanto, todos los comparentes han resuelto formalizar la presente escritura; por la presente otorgan que ratifican la referida adjudicación hecha a doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, del indicado rancho con todos sus edificios, jacales y demás anexos, bajo los linderos y demarcaciones constantes en los títulos primordiales, en precio de 10 000 pesos, de los cuales se descuentan los 2 000 pesos que reconoce al convento de San Francisco y los 2 000 que en aquella fecha se reconocían al de don Cipriano Pensado, resultando por líquido caudal partible 6 000 pesos que se han distribuido en la forma que demuestra el plan divisorio. Finalmente declaran estar cubiertos de sus haberes paterno y materno. Y las nominadas doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, en consecuencia, de dicha adjudicación, se obligan a continuar reconociendo sobre el propio rancho la imposición del capital de 4 000 pesos, distribuidos en la manera que se menciona en el acta. Y en cuanto a las porciones hereditarias pertenecientes a las finadas sus hermanas doña Antonia y doña Manuela convendrán en lo particular los interesados. Por otra parte, estando presente don José Ignacio Hernández y don Florentino Lagunes, maridos, el primero de doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete y el segundo de doña Juana Pensado y Torres, aseguran que tienen concedida la correspondiente licencia a sus respectivas consortes; y las mismas doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete y doña Juana Pensado y Torres que para formalizan este documento han venido por su voluntad. Finalmente, los comparentes ratifican la presente escritura y se obligan a su firmeza, guarda y cumplimiento con sus bienes presentes y futuros y dan por roto, nulo el instrumento que al principio que se hizo mención.
Untitled