El Capitán Juan de Miranda [y Leiva], Alcalde [roto] de Córdoba, uno de los primeros pobladores de esta villa, hijo legítimo de Juan Díaz [roto] y de doña Bernardina de Leyva [Leiva], otorga su testamento en la forma siguiente: Declara que tiene deudas con Miguel Méndez, Diego Núñez Centeno, Toribio [García] y Juan García [de Miranda], sus hijos, y Tomás de Jáuregui. Manda se entreguen 10 pesos a la cofradía de las Ánimas del Purgatorio de esta villa. Declara [roto] tuvo cuentas con el Capitán Manuel Barbosa Cuello, vecino de Alvarado, de pescado que le dio. Menciona que para la obra de la iglesia parroquial de esta villa, [roto] se le encargó la fábrica para cobrar las mandas y gastar lo necesario, de lo cual hizo cuaderno de recibo y gasto. Declara que a él le deben Francisco Ramón Guzmán; Pedro Picaso [Picasso], dueños de carros de Orizaba; Juan Ruiz Durán; el Corregidor Alonso de [Guzmán], y otras personas a las que manda se les cobre. Señala por sus bienes dos solares que se le repartieron en la fundación de esta villa; [veinticinco] bestias mulares de carga; cabezas de ganado. Declara estar casado con Ana de Burgos Durán, dentro del matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a María y Ana de Leyva [Leiva], que al presente están casadas con Juan García de Miranda y con Toribio García; a Joseph [José] de Leyva [Leiva] y a Juan de Leyva [Leiva]. Nombra por sus albaceas testamentarios a Juan García de Miranda y a Ana de Burgos; como tutora y curadora de bienes a Ana de Burgos Durán, y como sus universales herederos a Joseph [José] y Juan. Por otra parte menciona que a su hijo Joseph [José] lo deja a cargo de su recua. Finalmente manda se haga inventario de sus bienes.
UntitledALVARADO, PUEBLO DE
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MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0059
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1646/12/29
Part of Archivo Notarial de Córdoba
MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0063
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1667/04/23
Part of Archivo Notarial de Córdoba
Alonso Sánchez Toscano, dueño de recua, vecino del pueblo de San Cristóbal de Alvarado, otorga que se obliga de dar y pagar al Alférez don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa, 550 pesos de oro común procedidos del valor de veinte mulas de carga aparejadas de reata abajo, con dieciséis mantas de jerga, dos mulas de silla, una olla de cobre, un herramental, cuatro esquilas, todo lo cual compró del susodicho las veinte mulas de carga con dichos adherentes a 26 pesos cada una y las dos de silla a 15 pesos cada una.