Don Antonio María Priani, de esta vecindad y comercio, y mister Donegani, vecino de Veracruz, otorgan, el primero que da y el segundo que recibe, en locación conducir tres piezas o habitaciones para almacenes y giro mercantil correspondiente a la casa que el locador tiene por propia, en la calle principal de dicha ciudad de Veracruz, haciendo esquina con la calle de San Juan de Dios y la plaza principal, teniendo el almacén vista a la primera de dichas calles y dos cuartos a lo interior. Comprendiéndose en este contrato el armazón y mostrador, en favor de Donegani, Hermano y Compañía, que así se titula la negociación que allí se gira. Aparte del uso que va referido de esas tres piezas, concede el locador al conductor, el de la entrada y salida por el zaguán hasta las horas regulares de las 10 de la noche en que se cierra. Este contrato será de dos años, contados desde el día primero del presente mes. Concluido el tiempo estipulado, y no actualizado este contrato, concederá el locador al conductor seis meses más para que pueda evacuar cómodamente las piezas arrendadas y trasladar los efectos del giro de la sociedad a otra casa. El arrendamiento es de 30 pesos, que pagará mensualmente el conductor al locador.
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0192
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Pièce
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1831/11/18
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa