Don Antonio María Priani, de esta vecindad y comercio, y mister Donegani, vecino de Veracruz, otorgan, el primero que da y el segundo que recibe, en locación conducir tres piezas o habitaciones para almacenes y giro mercantil correspondiente a la casa que el locador tiene por propia, en la calle principal de dicha ciudad de Veracruz, haciendo esquina con la calle de San Juan de Dios y la plaza principal, teniendo el almacén vista a la primera de dichas calles y dos cuartos a lo interior. Comprendiéndose en este contrato el armazón y mostrador, en favor de Donegani, Hermano y Compañía, que así se titula la negociación que allí se gira. Aparte del uso que va referido de esas tres piezas, concede el locador al conductor, el de la entrada y salida por el zaguán hasta las horas regulares de las 10 de la noche en que se cierra. Este contrato será de dos años, contados desde el día primero del presente mes. Concluido el tiempo estipulado, y no actualizado este contrato, concederá el locador al conductor seis meses más para que pueda evacuar cómodamente las piezas arrendadas y trasladar los efectos del giro de la sociedad a otra casa. El arrendamiento es de 30 pesos, que pagará mensualmente el conductor al locador.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOALMACENES
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0192
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Unidad documental simple
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1831/11/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0060
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Unidad documental simple
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1825/04/21
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
Don Juan Calvillo, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Agustín Salazar, vecino de Tlatlauqui para que en su nombre y en representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Manuel López, vecino de San Juan de los Llanos, la cantidad de 302 pesos y un real, que le adeuda por el valor de efectos que de su almacén le vendió por el mes de octubre el año pasado, a pagar en la Pascua de navidad del mismo año y de que le otorgó un documento simple. Para que haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que se requiera e incluso el oficio de conciliación, secuestro, embargo, venta y remate de bienes equivalentes hasta cubrir la deuda, costas y gastos que se causaren.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO