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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0088 · Unidad documental simple · 1839/07/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Ramón Morales, de esta vecindad, dijo que don Félix Lucido, como contratista del alumbrado público de esta ciudad, le confirió el cobró de este ramo desde hace algún tiempo, y habiendo procedido a la liquidación de cuenta, le ha salido restando hasta la fecha la cantidad de 127 pesos 6 y medio reales, mismos que no puede pagarle. Para liquidar las cuentas, ha convenido con dicho señor en seguir en el expresado cobro hasta fin de enero del próximo venidero, de lo que hará los enteros mensuales que perciba, y le abonará en cuenta de su descubierto todos los honorarios o salarios que devengue hasta aquella fecha, caucionando el líquido que en su contra resulte hasta ella, con fianza de don Juan Ignacio Bonilla. Por lo antes mencionado, don Ramón Morales, otorga haber recibido de sí mismo la cantidad de 127 pesos 6 y medio reales, por lo que formula recibo en favor del señor Lucido y se obliga a satisfacer dicha cantidad. Estando presente el señor Juan Ignacio Bonilla otorgó que garantiza el pago de la citada cantidad.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0034 · Unidad documental simple · 1838/04/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Pastoressa, como síndico primero de este Ilustre Ayuntamiento, y don José Antonio Alzaga, de esta vecindad, dijeron que se le remató a dicho Alzaga el impuesto sobre fincas destinado para el sostén del alumbrado, pagando por él mensualmente al Ilustre Ayuntamiento 122 pesos. Obligándose Alzaga a administrar dicho alumbrado de todos los faroles consistentes y dos de aumento en Techacapan y callejón de la Acequia, por 134 pesos que percibirá mensualmente del ayuntamiento, sirviendo para su pago el impuesto referido del mismo ramo y cubriendo el déficit por la tesorería. La duración de la contrata será desde el primero de mayo hasta fines de diciembre de 1839, garantizando Alzaga con las fianzas de don Ramón Álvarez y don José Joaquín Domínguez y Agudo, de este comercio.

              FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0008 · Unidad documental simple · 1840/01/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don Félix Lucido, por sí; dijeron que el muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, previa autorización del Gobierno Departamental, hizo salir a la almoneda los diversos ramos que son de su inspección, quedando fincado en don Félix Lucido el remate de tres de ellos que los son: impuesto sobre fincas urbanas al tres por ciento para el alumbrado; alumbrado público; e impuesto sobre carruajes. Cuya contrata se da bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Que el remate de este ramo es de tres años a partir de la presente fecha; que el señor Lucido ha de enterar por dicha contrata 100 pesos cada mes en la Tesorería del Ayuntamiento, recolectando dicho señor contratista los impuestos por las boletas que deben ministrarle firmadas por quien corresponda. Respecto al alumbrado, el remate es también por tres años contados desde el día de hoy; se han de satisfacer al señor Lucido en razón de este ramo por la Tesorería Municipal 140 pesos mensuales; el número de faroles debe ser el que existe en la actualidad; que el alumbrado debe durar hasta las 12 de la noche y debe cuidar el contratista que los faroles estén con la luz y aseo que corresponde y de que se enciendan en las noches de luna, cuando éste se halle nublada, a la hora de costumbre. Con relación a los carruajes, el remate también es por tres años; el señor Lucido ha de pagar por dicha contrata 44 pesos mensuales; el cobro de este impuesto lo ha de hacer el señor Lucido a razón de 2 reales por rueda de cada carruaje a los que entran y salgan de esta ciudad, según lo dispuesto por el gobierno; entre otras cláusulas que se mencionan.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0096 · Unidad documental simple · 1835/07/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, en nombre de don José de la Fuente, vecino de la capital de México, como uno de los herederos y albaceas de la finada doña Juana Robledano; otorga en arrendamiento a don José María Ochoa, dos casas pertenecientes a la testamentaria de la finada, situadas en esta ciudad, una de altos y bajos en la segunda calle de Belem, esquina que da vuelta a la calle nombrada Nacional; y otra baja contigua que queda en esta dicha calle, y comprende solamente una accesoria de dos piececitas y un patiecito. Cuyo arrendamiento será por cinco años forzosos y cinco voluntarios, a partir del primero de agosto próximo, por la cantidad de 740 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan, que Ochoa ha de pagar a fin de cada mes, la mitad de la pensión de alumbrado con arreglo a la ley de la materia; y que si al vencimiento del arrendamiento al dueño de la finca no le agradara la forma en que la entrega Ochoa, le repondrá éste mandando construir a su costa el tabique que ha quitado donde ha puesto su tienda de pulpería, para que con dicho tabique queden otra vez las los accesorias en los mismos términos que estaban.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0126 · Unidad documental simple · 1834/09/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Tadeo Díaz y Juan Franco, capitulares del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y Félix Lucido ciudadano particular, dijeron que con aprobación del Supremo Gobierno de este Estado se celebró contrata relativa al alumbrado de esta misma ciudad entre la referida corporación y el nominado Lucido el 31 de diciembre de 1833 bajo las condiciones ahí estipuladas. Y que no pudiéndose llevar adelante en su totalidad todos los artículos de esta escritura debido a la escasez de los fondos municipales, han tenido a bien el mismo Ayuntamiento y el contratista adicionar dicha escritura en los términos siguientes: Primero, que por el servicio de setenta y tres faroles que sólo estarán encendidos hasta las 11 de la noche se le darán al ciudadano Lucido 160 pesos mensuales que se le serán satisfechos al vencimiento de cada mes. Segundo, que el número de serenos queda reducido a cinco y que no estarán en sus puestos las noches de luna. Tercero, que para cubrirle a Lucido lo que se le adeuda hasta fin de agosto último por dicha contrata, se le abonarán 50 pesos mensuales por la tesorería del ayuntamiento, cuyo abono se verificará en esa cantidad mientras duren las circunstancias de escasez en que se halla el cuerpo, pues si variaren favorablemente se aumentará lo más que se pueda. Cuarta, que el cumplimiento de los tres precedentes artículos ha comenzado a tener su efecto desde el día 1 del corriente mes. Y que la contrata celebrada en 31 de diciembre queda en todo su vigor.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0157 · Unidad documental simple · 1833/12/24
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernardo Sayago, Sindico actual del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad y don Félix Lucido, vecino de la misma, dijeron que, con aprobación del Gobierno de este Estado, tiene acordada el mismo ayuntamiento, la contrata de alumbrado, de esta ciudad, con el nominado Lucido bajo las condiciones siguientes: 1.ª Que el alumbrado permanecerá toda la noche, desde el toque de las oraciones hasta el amanecer. 2.ª Que se ha de pagar al contratista 290 pesos mensuales por el puntual servicio del alumbrado. 3.ª Que esta contrata se fija por solo el término de tres años, que comenzarán a correr y a contarse desde el primer día del año próximo entrante de 1834. 4.ª Que, para el cumplimiento de lo términos, el contratista da por fiadores a los ciudadanos José María Rivera y Joaquín Lucido. Entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Por tanto, los nominados Bernardo Sayago y don Félix Lucido, otorgan, el primero a nombre de la ilustre corporación a que pertenece y el segundo por sí, que será exactamente cumplida dicha contrata, como queda estipulado. Por otra parte, estando presentes, los nominados don José María Rivera y don Joaquín Lucido, ambos de esta vecindad, otorgan que se constituyen fiadores por don Félix Lucido.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0042 · Unidad documental simple · 1838/05/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Pastoressa, como síndico primero de esta Ilustre Municipalidad, y don Félix Lucido, vecino de esta ciudad, dijeron que en virtud de haberle rematado el ramo de hospitales a Lucido, celebran el presente contrato bajo las condiciones que se mencionan en la escritura, de las cuales destacan: Que el Ilustre Ayuntamiento abonará a Lucido a fines de cada mes a razón de 3 y cuartillas reales por estancia diaria de cada enfermo que en cada un día haya existido en ambos hospitales de caridad. Que los sueldos del facultativo, practicante, topiquero y demás empleados en ambos hospitales; los alimentos, medicinas, vendas y todo gasto en general necesario para la asistencia a los enfermos, será su pago por cuenta del señor Lucido. Cuya contrata comenzará a partir de primero de junio próximo y concluirá el último de diciembre de 1839.

              JUAN JOSÉ VILLA, JUEZ RECEPTOR