Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo, dijo que por cuanto el año de 1689 [roto] de venderle a don Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guadalupe “y no otorgó la escritura de venta [roto] haberle pagado la cantidad en que se lo [roto] le otorgó escritura de obligación como principal y el Capitán Lope de Yribas [Iribas] como su fiador a pagarle 3 442 pesos y 6 reales como prestados en reales. Y atento a que le ha vuelto dicho trapiche y no ha tenido efecto dicha venta le ha pedido le otorgue cancelación de dicha escritura y lo ha tenido por bien, por tanto otorga que ha recibido los dichos 3 442 pesos y 6 reales contenidos en dicha escritura por ser los mismos que le había de dar por dicho trapiche de los cuales se da por entregado a su voluntad”.
Sans titreALGUACILES MAYORES
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“Como nosotros los vecinos de esta villa conviene a saber los señores Alférez Mayor don Miguel García Valero [Grajeda], Teniente de Alcalde Mayor por nombramiento y ausencia del General don Pedro Caramur y Enríquez; Antonio de Brito [Lomelín], Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcaldes Ordinarios; don Diego Valero [Grajeda] y Francisco [de] Aguilar, Regidores; Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; los Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Lope de Yribas [Iribas]; don José de Segura y Ceballos, José Gómez [Dávila], Manuel Gómez [Dávila], Alonso Gómez de Ávila [Dávila], don Gaspar Carabajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Francisco de Barrios, Juan Rodríguez Durán, José de Leiva, Francisco Rodríguez de Olmedo y José de Leiva, todos vecinos de esta villa y dueños de hacienda de hacer azúcar, en nombre de los demás dueños de hacienda de labranza de cualquier género que sean, declaran que habiendo considerado con maduro acuerdo y atención las relevantes cesáreas y esclarecidas prerrogativas del gloriosísimo y bien aventurado señor San Juachin [Joaquín] y su gran poder en la gloria, adquirido por sus preclaras virtudes [roto] y multiplicados beneficios con que por su intercesión han sido y son, los vecinos de esta Ilustre Villa favorecidos y socorridos de la poderosa mano del altísimo Dios en la inundidad y de la langosta que nos acaba, consume [roto] los cañaverales y cimientes, por lo cual [roto] por su intercesión [roto] del altísimo Dios, Santísima Madre y de dicho San Juachin [Joaquín], acordamos ponernos debajo de su poderoso patrocinio y nombramos por único y general patrón, titular nuestro, de los demás vecinos y labradores que ahora son y adelante fueren […] para que en devotos y reverentes cultos veneremos y celebremos a tan esclarecido santo. Y para que tenga firmeza prometemos y juramos a Dios Nuestro Señor, en manos del señor Doctor don Joseph Valero de Graxeda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada, y yo Pedro López del Castrillo por mí y en nombre de todos los demás vecinos y labradores, que tendremos y veneraremos perpetuamente para siempre por nuestro único y general patrón y abogado al gloriosísimo señor San Juachin. También nos obligamos y a los que en adelante fueren a celebrarle una fiesta y novenario de misas cantadas que ha de empezar el día 18 de julio. Y para dicha festividad nos obligamos a dar cada uno en cada un año 4 pesos al tesorero que fuere nombrado para dicha festividad, y declaramos lo han sido este presente año nosotros los dichos Regidores Francisco [de] Aguilar y Juan Rodríguez Durán, y tesorero yo el dicho Alcalde Miguel de Leyva [Leiva]”.
Sans titreGregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Francisco de Aguilar, 6 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de esta villa, que son las mismas que al presente tiene fundadas unas casas pajizas, que por la parte del norte linda con la sierra nombrada Matlaquiagui [Matlaquiahuitl]; por el oriente con tierras del potrero de esta villa; y por el sur y poniente con la barranca nombrada Chiltepeque [Chiltepec]. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 60 pesos cada uno.
Sans titreEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber el [roto] Mayor don Miguel Valero de Grageda [Grajeda], Alcalde Ordinario [roto] de esta villa; el Alguacil Mayor Gregorio Martínez [de Solís]; los Regidores Joseph [José] de Leiva, don Francisco Valero [Grajeda], [Diego Valero Grajeda] y Francisco de Aguilar; otorgan poder general a [roto], vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que los represente y defienda en todos los pleitos que contra esta villa haya. Y especialmente para que haga viva representación al Excelentísimo Señor Virrey y Real Audiencia del derecho con que pretende introducirse Juan de Espinosa, Escribano Público de Orizaba, cuando consta por la cédula de fundación de esta villa, la facultad que Su Majestad le concedió por tiempo de treinta años para que pudiese nombrar regidores y escribanos y que pasado dicho tiempo los beneficiaría, como beneficio a dichos regimientos, faltando sólo de beneficiar la escribanía, de la que resultó ganador dicho Juan de Espinosa, por mandamiento de dicho Señor Virrey con pena de 1 000 pesos. Asimismo, pueda hacer las posturas que le parezcan para dicha escribanía pública y de cabildo de esta villa.
Sans titreDiego de Rojas, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Bernardino Gutiérrez, vecino de esta villa, un solar entero de 50 varas en cuadro con una casa nueva paliza y una vieja, con un pozo empezado a abrir, el mismo que le vendió Juan Díaz, que linda por el norte con solar que fue de Francisco Díaz [calle en medio]; y por el sur con solar de que se hizo merced al Alguacil Mayor Francisco de Solís. Lo vende en 100 pesos de oro común.
Sans titreEl Capitán Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], Teniente General de dicha provincia, otorga poder especial a Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor perpetuo de esta villa de Córdoba, para que en su nombre pueda cobrar y recibir del Capitán don Francisco de las Casas, vecino de [roto] México, la cantidad de pesos que en su poder paran por cantidad de tablas.
Sans titreDon Lucas Rosete, Alguacil Mayor de este pueblo y su provincia, renuncia a dicho su oficio en don Carlos Díaz y Herrero, en primer lugar, y por su falta en segundo en don Pedro Rosete, y por la de ambos en tercero en don Juan Lazon, todos vecinos de este pueblo de Jalapa.
Don José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, instituyó y fundó una capellanía de misas rezadas por su alma, la de doña María de Leiva Esparragosa, su mujer difunta, y por la de María de Olaso y Salgado, su actual mujer, la de sus padres, abuelos, hermanos y sucesores, por lo que, poniendo en ejecución, otorga que funda una capellanía con la cantidad de 3 000 pesos de oro común como principal, que aplicó y señaló en el valor de una casa de cal y canto que tiene en el pueblo de Orizaba, cubierta de teja con solar cercado, que linda y hace frente con plaza Pública del pueblo, y por otra parte linda con casas del Marqués del Valle de la Colina, y por otra parte, linda con Casas Reales, dicha casa la hubo y compró del Aguacil Mayor don Juan González de Olmedo, vecino de dicho pueblo. Dicha capellanía la funda con la dotación de misas, nombramiento de capellanes y patronos, condiciones y cualidades que se mencionan en la escritura.
Sans titreEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella por su Majestad, otorga que debe y se obliga de pagar al Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa, Factor del Asiento de Negros, la cantidad de 4 200 pesos de oro común en reales, cuya cantidad es la misma que el otorgante recibió en préstamo de don Miguel de Leiva Esparragosa, quien a su vez éste adeudaba la misma cantidad al citado Lucas de Acosta; por tanto, el citado Miguel le pidió al presente otorgante la escritura de obligación a favor del citado don Lucas de Acosta.
Sans titreDon Carlos Samaniego y Pacheco, residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan de Piña, vecino de esta villa, una negra esclava criolla nombrada Rosa María de veinticuatro años más o menos, que hubo y compró del Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, la cual vende por esclava sujeta a cautiverio y servidumbre libre de empeño, sin ninguna enfermedad pública ni secreta en precio de 400 pesos de oro común en reales de contado.
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