Don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo y vecino de esta villa, dijo que de algún tiempo a la fecha es su deseo entrañable ver fenecido el templo y convento de Nuestro Padre Señor San Antonio de la orden de “la descalses” de Señor San Diego, principado en esta villa de Córdoba por el Capitán Francisco de Solís, su tío difunto, Alguacil Mayor que fue de ella. Y llevado del anhelo con el conocimiento de ser obra tan del servicio de Dios Nuestro Señor, trató comunicación con los reverendos Provincial actual de la Provincia de San Diego Fray Nicolás [de Benavente] y Fray Joseph [José de Melluegui], Difinidor [y Guardián] de dicho convento, quienes le dijeron que debía comparecer por escrito al difinitorio pleno; de manera que hizo dicho escrito en donde refiere a sus paternidades reverendísimas lo propuesto, y les pide la concesión del patronato de dicha iglesia de Señor San Antonio de esta villa, obligándose a terminar y perfeccionar con todo lo restante de dicho convento. Además les ofrece para su mayor firmeza y estabilidad otorgar escritura de obligación, con hipoteca especial de la hacienda que posee en la jurisdicción de esta villa. Igualmente les informa que hará dicha obra y otorgará la fianza, con cargo y condición que ha de quedar obligada la provincia a que le guarden los fueros y preeminencias de tal patrón y a todos sus descendientes, de igual modo a que se le han de decir perpetuamente para sufragio de su alma, de su esposa doña Juana Gatica [y Aguilar], de su tío el Capitán Francisco de Solís y la de su mujer doña Gertrudis de Gatica, la de sus padres y demás ascendientes y descendientes, tres misas cantadas anualmente, una el día del Señor San Antonio, la segunda el día de la Natividad de San Juan Bautista y la tercera un día de la infraoctava de los difuntos. Dado que para presentar y conseguir su deseo, necesita dar poder, respecto a que él no puede asistir personalmente a ello; lo pone en efecto y lo otorga a don Alejo de Apellanes, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante los reverendos padres, provincial y difinidores del convento del Señor San Diego, y presente el escrito suso citado para su cumplimiento, hasta conseguir la gracia que propone; a su vez que lo obligue a cumplir con sus personas y bienes, especialmente con hipoteca de una hacienda ubicada en esta jurisdicción, que linda por la parte del oriente con tierras de Josepha [Josefa] García de Miranda; por el norte con las tierras que posee el Capitán Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos]; por el sur y poniente con la barranca que llaman de Tleapa; con todo lo que le pertenece.
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Don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta dicha villa y vecino de ella; en nombre del Capitán Juan de Santiago, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, en virtud del poder que le otorgó, vende al Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta dicha villa, su jurisdicción y partido de San Antonio Huatusco, una negra esclava nombrada Rosa María, criolla, de veintidós a veinticuatro años más o menos, que su parte hubo y compró del Capitán don Manuel de Catarroxas [Catarroja], vecino de dicha ciudad. Lo vende por precio de [roto] 75 pesos de oro común.
UntitledDon Joseph [José] de Segura y Ceballos, vecino de esta dicha villa, dijo que como uno de los albaceas del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, y como marido y conjunta persona de doña Gabriela Blanco [de Encinas], heredera del susodicho, no pudo hacer almoneda de los bienes que quedaron por fin y muerte del referido difunto, por la cortedad de los caudales que en aquel tiempo había en esta villa. En ese sentido, señala que entre los demás herederos e interesados acordaron y cedieron al otorgante el derecho de todos los bienes del difunto, por los aprecios y cantidades en que se tienen inventariados. Por otra parte, dijo que el referido difunto vendió al Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y Regidor Perpetuo en ella, un sitio de tierra y estancia para ganado menor por precio de 3 000 pesos, que se quedaron a censo redimible sobre el sitio, y en conformidad de la adjudicación referida comenzó a recibir del citado Gregorio Martínez de Solís 150 pesos de réditos de que era obligado en cada un año. Y respecto a que dicho capitán ha solicitado redimir los 3 000 pesos de principal de censo junto con los réditos corridos; poniéndolo en efecto otorga que recibe la referida cantidad y por consiguiente da por cancelado dicho censo.
UntitledAgustin Brabo [Agustín Bravo], vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende al Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, un negro su esclavo nombrado Francisco Javier, casta Congo, que será de quince años que hubo y compró del Capitán Manuel Rodríguez. Lo vende en precio de 300 pesos.
UntitledFray Pedro de la Concepción [roto] en voz y nombre de los reverendos provinciales y religiosos de dicho convento, en virtud del poder que le otorgaron para la cobranza y otros efectos “en que se halla incurso” el Reverendo Padre Fray Thomas [Tomás] de la Presentación, religiosos de dicho convento, hijo legítimo y heredero que fue de Pedro de la Torre, vecino que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, ya difunto; asimismo “en voz y nombre de Juan de la Torre, Notario Preceptor del Juzgado Eclesiástico, hijo y heredero de dicho Pedro de la Torre, en virtud del poder que me otorgó para la cobranza de lo que debe haber de sus legítimas paternas y maternas”; y atención a dichos poderes otorga que ha recibido del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, 1 013 pesos que son los mismo que exhibió doña Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa, viuda mujer que fue del Alguacil Mayor Francisco de Solís, difunto, por los mismos que debía dicho su marido a los bienes de Gonzalo Duarte, difunto, y por mandato de las justicias de la Real Justicias de esta villa se habían depositado en el dicho alguacil mayor [roto].
UntitledJuana de Contreras [Gatica], vecina de la villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de [Jacinto] Pérez Padrón, otorga que vende a [roto] Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa, una negra “mi esclava”, casta Mina, nombrada Ana, que será de edad de treinta años, que quedó por bienes del dicho su marido. La vende en precio de 400 pesos, los cuales confiesa haber recibido.
UntitledDoña Gertrudis de Gatica, viuda del Alguacil Mayor Francisco de Solís, su albacea y heredera, otorga poder general a Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor perpetuo de esta villa de Córdoba, para que la represente y defienda en todos los pleitos, causa y litigios que tenga pendientes ante los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, contra ella o contra los bienes heredados por su marido. Especialmente en la ejecución y embargo hecho a sus bienes en virtud de Real Provisión ganada por Domingo de Córdoba, [curador ad litem] de Juan Sebastián, hijo menor de Gonzalo Duarte y Úrsula Francisca.
UntitledDon Lucas Rosete, Alguacil Mayor del pueblo de Jalapa, renuncia al citado oficio a favor de don Carlos Díaz y Herrero en primer lugar, en segundo en don Pedro Rosete y en tercer lugar en don Juan Lazon, vecinos de este pueblo, para que después de su fallecimiento pueda, el que le tocare en grado pedir título en forma en virtud de esta renuncia.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor del pueblo de Jalapa, su jurisdicción y la de Jalacingo, renuncia al citado oficio a favor de don Pedro Rosete en primer lugar, don Juan Lazon en segundo y don Francisco Flores de Castro en tercero, todos vecinos de este pueblo, para que después de su fallecimiento ocurra uno de los tres, según van nominados, al superior gobierno y se les libre título en forma.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de este pueblo y su provincia, renuncia a dicho su oficio en don Pedro Rosete, en primer lugar, y por su falta en segundo en don Juan Lazon, y por la de ambos en tercero en don Francisco Flores de Castro, todos vecinos de este pueblo de Jalapa.