Joseph [José] Francisco, indio, maestro de albañilería, vecino de la ciudad de los Ángeles en el alto de San Francisco, quien habla bien el castellano, con merced del Alcalde Ordinario Nicolás Blanco, otorga que debe 55 pesos de oro común a la obra del crucero y capilla mayor de la iglesia parroquial de esta villa, cantidad que importa su trabajo en dicha obra y lo que ha recibido del Alguacil Mayor Francisco de Solís, quien corre con la obra, a cuenta de lo que en adelante habrá de trabajar en ella, los cuales se obliga a pagar con su trabajo cada vez que sea llamado para continuarla, para lo cual acudirá sin excusa ni dilación alguna.
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Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y partido de San Antonio Huatusco, otorga que de su espontánea y libre voluntad, hace gracia y donación a Agustín Alfonso Gómez, vecino de esta villa, de un pedazo de solar de 25 varas de largo y 12 de ancho, que hubo y compró con una casa de piedra y cal, cubierta de teja, de Isidro de Zetina [Cetina] y Juana de Morantes. Dicho solar está ubicado en la calle que cae al norte de dicha casa a la parte del poniente, linda su esquina con solar de Luis Fernández de Andrade; y por la parte del sur y oriente con su solar; y por el norte con solar que fue de Manuel de Sarabia.
UntitledJuan Rodríguez Durán, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto los Reverendos Padres Descalzos de la Provincia de San Diego de México, del Orden de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco, pretenden fundar y elegir en esta villa un convento de su religión con vocación y título de San Antonio de Padua, para cuyo efecto han enviado al Reverendo Padre Fray Joseph [José] de Melluegui, Definidor y Secretario de Provincia, y respecto de que Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, tiene hecha donación de un pedazo de tierra en esta villa [roto] para la fundación de dicho convento, y porque para ello se necesitan [otras] [roto] varas de tierra más [roto] para que su fábrica [roto] tenga la perfección necesaria, por la presente hace gracia y donación a los Reverendos Padres Descalzos de un solar de tierra en esta villa, que linda por el sur con dicho pedazo de tierra asignado para dicha fundación.
UntitledFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo legítimo de Juan Pérez e Inés Díaz, vecinos que fueron del pueblo de Martín Longo de la jurisdicción de Alcoitin [Alcoutin] en el Algarve Reino de Portugal, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena se den 200 pesos a Juana niña expuesta en su casa; a Joseph [José] de Nares “mi esclavo que fue” medio solar eriazo; a Francisco muchacho, indio que ha criado en su casa, 100 pesos. Manda se carguen de sus bienes 3 000 pesos de oro común para dote de una capellanía de misas rezadas, cuya fundación hará Gertrudis de Gatica, su mujer. Declara que fue casado con Andrea de Morales, viuda que era de Antonio de Chávez, vecinos que fueron de la Veracruz, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos; disuelto el matrimonio contrajo segundas nupcias con doña Gertrudis de Gatica y de este matrimonio no han tenido hijos. También declara que debe a las personas siguientes: Martín de Aranguti, Ignacio de Acosta, a los bienes de Juan Bautista de Gatica y a Juan Rodríguez Durán. Como sus deudores menciona a Martín Roldán de la Calle, Juan de Villalobos, Manuel Gómez de Ardila, Diego [de] Sequeros [Sequero], Gregorio de Villar, Benito Cobello y Diego de Ojeda. Declara por sus bienes el oficio de Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba; cuatro casas; un solar de 50 varas en cuadro. También, declara por sus bienes las piezas de esclavos siguientes: Antonio de Prado, mulato mexicano oficial de herrador; otro mulato llamado Andrés, criollo; Francisco Miguel, negro Mandinga; Joseph [José] Francisco, negro Mandinga; María, vieja de casta lucumi; Ana María, negra conga; Isabel, negra criolla con su hijito llamado Joseph [José], negrito; una mulata nombrada Antonia, criolla de la Puebla, que la compró de doña Inés Medrano, vecina que fue de la ciudad Nueva Veracruz, la cual dicha mulata con las demás gentes llevó Lorencillo cuando saqueó la ciudad de la Nueva Veracruz. Nombra por albacea testamentaria a doña Gertrudis de Gatica su mujer y a Gregorio Martínez de Solís, su sobrino y como su universal heredera a dicha Gertrudis de Gatica.
UntitledJuana Hernández, vecina de esta villa de Córdoba, a nombre propio y en el de sus hijos y herederos, otorga que vende a Bartolomé Moyano, vecino de esta villa, medio solar que posee en esta villa, junto a la lagunilla, que hubo y compró de Nicolás Gómez, vecino de Orizaba; dicho solar tiene 25 varas de frente y 50 de fondo, que por la parte del oriente linda con casa y solar suyo, calle en medio, por el poniente con casa y solar del Alguacil Mayor Francisco de Solís y por el sur con otro medio solar de Matheo [Mateo] Valero, vecino de esta villa. Lo vende libre de censo, empeño e hipoteca, en precio de 31 pesos de oro común, que tiene recibidos de contado.
UntitledFrancisco de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, declara que usando de las facultades que Su Majestad le concede para renunciar los oficios de su regimiento, renuncia a dicho su oficio de alguacil mayor y regidor en Gregorio Martínez de Solís su sobrino y en don Joseph [José] de Segura y Zevallos [Ceballos].
UntitledFelipe Juárez [Suárez], residente en esta villa, mayordomo de la hacienda de ganado mayor de don Gaspar Miguel de Rivadeneyra [Rivadeneira], como principal; y Antonio de Herrera Almazán, vecino de la provincia de Tepeaca y dueño de la hacienda de labor y ganado menor nombrada Jalapasca [Jalapasco] en dicha provincia y residente en esta villa, como su fiador y principal pagador; ambos se obligan a pagar a Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa y Alguacil Mayor y Regidor [perpetuo] en ella, la cantidad de 700 pesos.
UntitledBenito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio Martínez Romano, vecino de esta villa, una negra esclava nombrada Dominga, criolla de edad de veinticinco años más o menos, con una hija negrita de cuatro meses de edad, nombrada María, nacida en su casa, la misma que hubo y compró por remate al Aguacil Mayor Juan de Soto Noguera, difunto, vecino que fue de esta villa. La vende sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre por la cantidad de ambas de 350 pesos de oro común en reales de contado.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Manuel de Calsinas, vecino de esta villa, una negra pieza calimbada con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. La vende por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, excepto por mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por la cantidad de 350 pesos de oro común, en los plazos y tiempos estipulados en la escritura. Y para seguridad del pagó sale como su fiador don Gregorio Martínez de Solís.
UntitledEl Regidor Miguel de Leiva [Esparragosa], dijo que por cuanto Bartolomé de Contreras [roto] de los morenos de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa, fue acusado por Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de ella, de haber dicho que dio favor y acompañó a un mulato su esclavo, nombrado Pedro, hasta la ciudad de la Veracruz, en la fuga que hizo. Asimismo dijo que el acusado fue suelto debajo de fianza de cárcel segura a satisfacción del Capitán don Carlos de Samaniego Pacheco, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, Juez de la causa. Y porque le han pedido otorgue dicha fianza y él por hacerle buena obra, otorga que fiaba y fio a dicho Bartolomé de Contreras, en tal manera que siendo suelto de dicha prisión lo recluirá en ella cada cuando se le mande por el juez de esta causa, y por tal se constituye fiador y carcelero.
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