Don Juan de Quiñónes, Alguacil Mayor de esta jurisdicción, informa que el 4 de abril de 1731, Ángela Malpica, vecina de Perote, le otorgó escritura por la cantidad de 4, 060 pesos y 4 reales, ante el Capitán don Isidro Salgado, Teniente Comisario de aquel pueblo; lo exhibe para que se acumule en el archivo del año 1731.
ALGUACILES MAYORES
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Juan de Quiñones, Alguacil Mayor de esta jurisdicción y de Jalacingo, renuncia a dicho cargo y solicita a Su Majestad, se haga merced a favor de su primo Alejandro Quiñones.
Juan de Quiñones, Alguacil Mayor de esta jurisdicción y de Jalacingo, debe y se obliga a pagara a Domingo Gómez Canalizo, vecino de la Nueva Veracruz, la cantidad de 1,271 pesos 5 reales y 3 cuartillas, mismos que importaron mercaderías y géneros de tienda, que por orden suya recibió Pedro Martínez y que pagara en 3 plazos, durante 6 meses.
Antonio Lorenzo de Ávila, residente en este pueblo, se obliga a pagar al Alguacil Mayor Juan de Quiñones, la cantidad de 100 pesos, a fines del presente mes, otros 100 a fines de noviembre y los otros 100 pesos para fines de diciembre del presente año.
Don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Regidor Alguacil Mayor, vecino de este comercio, otorga que ha recibido de don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de Veracruz, como albacea de su difunto padre político don Juan de Vieyra y Sousa, vecino y del comercio que fue de dicha ciudad, la cantidad de 2 500 pesos en calidad de depósito irregular, por espacio de 7 años y con causa de réditos del 5% anual, que entregará al Ministro Hermano Mayor de la Venerable Tercera Orden de Nuestro Padre Señor San Francisco de esta Villa, que hoy es o en adelante fuere como patrono de obras pías de dicho convento. Para la seguridad del principal hipoteca la casa de su morada ubicada en la primera cuadra de la Calle Real.
Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor, Alguacil Mayor de esta Villa, dijo que por cuanto don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la Ciudad de Veracruz, como albacea de su difunto padre político don Juan de Vieira y Sousa, otorgó en esta Villa escritura de imposición de 2 500 pesos, cantidad que recibió el otorgante imponiéndolos sobre su casa ubicada en la Calle Real, para que con sus réditos se celebre anualmente un aniversario en el Convento de San Francisco de esta Villa junto con otras mandas piadosas, nombrando por patrono al Ministro Hermano Mayor y Venerable Mesa de la Tercera Orden de dicho convento, y por cuanto ha convenido don Manuel Antonio del Valle con la Venerable Mesa refrendar o enmendar algunas de sus cláusulas, por la presente y en nombre de don Manuel Antonio del Valle y en virtud del poder que le otorgó al declarante para tal efecto, otorga y declara que la distribución del importe de los réditos del referido principal será en la forma siguiente: 24 pesos que anualmente se han de entregar a la comunidad de Nuestro Seráfico Padre San Francisco de esta Villa; 35 pesos que deben entregarse a aquella Venerable Orden Tercera; 25 pesos que deberán entregar al Hospital de San Juan de Dios para que se distribuya en limosna entre sus pobres enfermos; 15 pesos que se entreguen a la persona que corra con el sustento diario de los pobres encarcelados para que se les sirva de comer a los expresados presos de la cárcel; dos bulas de difunto que se han de sacar en cada publicación a favor del alma del fundador; y el sobrante lo mandara a decir de misas el Hermano Mayor de dicha orden.
Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Decano y Alguacil Mayor de esta Villa, dijo que por cuanto don Juan Esteban de Elías, albacea testamentario fideicomisario y heredero del difunto don Fernando Gómez Muñoz, en consorcio con don José de Arias, le vendió el molino que llaman de Pedreguera, con su ladrillera, tenería y rancho agregado de San Roque en cantidad de 11 000 pesos, de los cuales 5 600 reconoce de principales de capellanías, 3 900 pesos exhibió al contado, y los restantes 1 500 pesos se obliga por la presente a tenerlos en calidad de depósito irregular a favor del vendedor, pagando los réditos del 5 % anual por el tiempo que sea voluntad de dicho don Juan Esteban de Elías y del otorgante, corrientes desde la fecha de la escritura de venta. Y para seguro de dicho principal, hipoteca la citada finca con su ladrillera, tenería y rancho agregado de San Roque, que se halla a media legua de distancia de esta Villa hacia la parte del poniente.
Doña María Ignacia de Alba, viuda de don Francisco Ignacio de Herrasti, vecina de esta Villa de Jalapa, otorga que se obliga a pagar a don Juan Pimentel, Mayordomo del Convento de Santa Catarina de la Ciudad de la Puebla, la cantidad de 3, 000 pesos, para que su hija doña María Cayetana de Herrasti [y Alba] pueda ingresar a dicho convento, cantidad que como dote debe tener para profesar, y para mayor seguridad de la enunciada suma se constituye en su fiador don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Alguacil Mayor de esta villa.
Don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Alguacil Mayor de esta Villa de Jalapa, otorga que renuncia a su citado oficio a favor de don Juan Bautista de Echagaray, vecino de esta villa, para que después del fallecimiento del otorgante, se presente en el superior gobierno con testimonio de esta escritura y se le despache título en forma.
Don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero Alguacil Mayor de esta Villa de Jalapa, renuncia al citado oficio a favor de don Juan Bautista de Echagaray, de esta misma vecindad, para que después del fallecimiento del otorgante se presente en el superior gobierno con testimonio de esta escritura y se le despache título en forma.