Lorenzo Marquina, alcalde constitucional del pueblo de San Juan Chapultepec; Lucas de la Cruz y Agustín Ramírez, síndico procurador y secretario de dicho pueblo; por sí y en representación de los demás individuos que se compone aquel Ayuntamiento, otorgan poder general a don Nicolás Rodríguez Calvo, procurador del número de los Tribunales de la capital de la Federación, para que en su nombre y representación de los derechos del citado pueblo, los defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales; especialmente sobre tierras con cualesquiera persona, comunidades o cuerpos, así demandando como defendiendo.
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Los ciudadanos Nicolás Antonio y Agustín Ramírez, alcalde segundo y secretario del Ayuntamiento Constitucional del pueblo de San Juan Chapultepec de este cantón, en unión de Lucas de la Cruz, por sí y en representación de los vecinos del citado pueblo, otorgan poder general al ciudadano José Miguel Hernández, vecino del citado pueblo, para que en su representación los defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, que al presente tengan y en adelante tuvieren; y precedidos que sean los juicios, parezca en ellos, presentando escritos, pedimentos, informaciones, testimonios y cuantos papeles les sean favorables. Se lo otorgan especialmente en el artículo o litigio que sobre tierras y términos del pueblo tienen pendientes y siguen en este juzgado de cantón con el pueblo de Santiago Quaquazintla [Coacoatzintla].
Sans titreEl Gobernador Domingo Miguel, los Alcaldes don Diego Antonio, don Andrés Mendoza, don Antonio Mateo y don Francisco Jerónimo, junto con los Oficiales de República del pueblo de San Juan Chapultepec y en nombre de los naturales de dicho pueblo, otorgan poder general a don Nicolás Ramos, vecino del pueblo de Jalapa, para que los defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Francisco de Aquino, gobernador actual del pueblo de San Juan Chapultepec; sus alcaldes Don Pedro Sánchez y Don Pedro Ramírez; regidores Don Andrés Mendoza y Don Diego Arroyo; alguacil mayor Andrés Sebastián, dijeron que por cuanto Su Majestad se ha servido mandar por real cédula, se pongan maestros de escuela en los pueblos de esta jurisdicción, y en su cumplimiento, la justicia de Jalapa les señaló por tal maestro a Manuel Vázquez Rincón, español, vecino de Jalapa, por tiempo de 4 años, a partir del 21 del presente mes; y los otorgantes se obligaron a pagarle en cada uno, 160 pesos de oro común, por los tercios del año, más 12 fanegas de maíz anuales, y un huevo el viernes y otro el sábado, cada muchacha o muchacho a la semana.
Don Pedro Sebastián, Gobernador del pueblo de San Juan Chapultepec, jurisdicción de Jalapa, junto con don Andrés Mendoza y don Antonio Mateo, Alcaldes; don Andrés Ramírez, Regidor; y don José Jerónimo, principal, en representación de los naturales del referido pueblo, otorgan poder general a don Lucas José Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, para que los defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales o eclesiásticos.
Ambrosio Pérez, Gobernador, Juan Sebastián y Francisco Hernández, Alcaldes, Domingo Miguel y José Arroyo, Regidores, Oficiales del pueblo de San Juan Chapultepec, nombran a Manuel García, español y vecino de esta jurisdicción, Maestro de escuela para que enseñe a los niños y niñas a rezar, leer, escribir y hablar en castilla, por el tiempo de 3 años, pagándole 70 pesos y una fanega de maíz cada mes
Los Gobernadores, Alcaldes, Regidores y demás Oficiales de los pueblos de Santiago Coacoatzintla, San Juan Chapultepec y San José Pastepec, en voz de los naturales de dichos pueblos, otorgan poder general a don José María de Estrada, Procurador de la Real Audiencia de México, para que los defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales.
Los ciudadanos José Sánchez y José Antonio Francisco, alcalde el primero, y síndico el segundo, en el pueblo de Tlacolulan de este cantón, dijeron que en este pueblo tienen en propiedad las tierras que comprenden los linderos siguientes: tomando desde el punto de Tlatepanoya, que es por el oriente, se toma para el sur hasta el paso de Sedeño, donde se da vuelta para el poniente, por los linderos nombrados Tacotomaloyan, Paderones, Huilotepec, Atopan, y Pescadillos hasta el Cofre, donde da vuelta, tomando la línea de sur a norte, por Cruz Blanca hasta el punto de Atzalan, y de ahí, dando vuelta hacia al oriente por los linderos de Misantla el viejo y Chapultepeque [Chapultepec] hasta el punto de Cuacuazintla [Coacoatzintla], donde da vuelta por Ixcatlan, a cerrar en el punto Tlatepanoyan, de donde se partió. Cuyas tierras deslindadas, dan en arrendamiento al ciudadano Mateo Sayas, bajo las siguientes condiciones: 1°, dicho arrendamiento será por tiempo de cuatro años forzosos, que empiezan a contarse desde esta fecha y concluirá en igual día del año de 1835. 2°, Sayas, pagará 300 pesos anuales. 3°, en el arrendamiento se excluyen las tierras que ocupan los pueblos de Cuacuatzintla [Coacoatzintla], San Salvador y San Pedro Tlatatila, un pedazo que está en el paraje de Atzalan, otro en Pastepeque, y otro en Chapultepec. 4°, Sayas, podrá cobrar y quedarse con lo que actualmente adeudan los anteriores arrendatarios, con arreglo a la lista que le ministrarán, sin que por ello se le descuente de los 300 pesos que debe pagar integro, cobre o no las expresadas deudas. 5°, Sayas podrá celebrar contratos de subarrendamientos a su cuenta y riesgo, sin exceder el tiempo que se le ha prefijado, procurando que quienes lo tengan en posesión no los destruyan, y sólo lo utilicen para cultivos. Ambas partes, señalan que se obligan a cumplir y pagar la presente escritura.
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