Don Juan Díaz, vecino del paso de la ranchería de San Juan en el departamento de Acayucan, residente en ésta, dijo que tiene instaurada queja en este Superior Tribunal de Segunda Instancia contra don Diego Urieta, alcalde segundo del referido cantón, pidiendo se declare haber lugar a la formación de causa contra dicho funcionario por las notorias infracciones de ley que contra él ha cometido en la declaración que hizo a resultas del extravío que padeció un tercio de ixtle, en una de las bodegas del campamento. Asimismo, instruido expediente contra José [ilegible] y su esposa, sobre la propiedad de una casa y tierras pertenecientes a la casa mortuoria de don Francisco Escandón, de quien es albacea, en el que interpuso apelación por ante este Superior Tribunal. Y no pudiendo por sí mismo seguir hasta su conclusión ambos artículos por tener que separarse, ha deliberado conferirle su representación a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, por lo que reduciéndolo a efecto, en aquella vía y forma, otorga poder especial al referido Urquía para los asuntos dichos, que en representación de su persona, derechos y acciones continúe hasta su completa conclusión; haciendo al efecto los alegatos, pedimentos, súplicas, presentando testigos, testimonios, escrituras y otros pedimentos hasta su conclusión.
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Lorenzo Marquina, alcalde constitucional del pueblo de San Juan Chapultepec; Lucas de la Cruz y Agustín Ramírez, síndico procurador y secretario de dicho pueblo; por sí y en representación de los demás individuos que se compone aquel Ayuntamiento, otorgan poder general a don Nicolás Rodríguez Calvo, procurador del número de los Tribunales de la capital de la Federación, para que en su nombre y representación de los derechos del citado pueblo, los defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales; especialmente sobre tierras con cualesquiera persona, comunidades o cuerpos, así demandando como defendiendo.
Sans titreLos ciudadanos Nicolás Antonio y Agustín Ramírez, alcalde segundo y secretario del Ayuntamiento Constitucional del pueblo de San Juan Chapultepec de este cantón, en unión de Lucas de la Cruz, por sí y en representación de los vecinos del citado pueblo, otorgan poder general al ciudadano José Miguel Hernández, vecino del citado pueblo, para que en su representación los defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, que al presente tengan y en adelante tuvieren; y precedidos que sean los juicios, parezca en ellos, presentando escritos, pedimentos, informaciones, testimonios y cuantos papeles les sean favorables. Se lo otorgan especialmente en el artículo o litigio que sobre tierras y términos del pueblo tienen pendientes y siguen en este juzgado de cantón con el pueblo de Santiago Quaquazintla [Coacoatzintla].
Sans titreDon Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, en nombre de don José Francisco Bonilla, en virtud del poder para testar, que le confirió en el pueblo de Coatepec, el 5 de noviembre de 1827, mismo que usa para otorgar su testamento con las siguientes cláusulas: Se dieron por única vez, los veinte reales de las mandas establecidas por el Honorable Congreso del Estado. Declara que fue casado con doña María del Carmen Ballesteros, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos y ella no llevó nada a él y dicho José Francisco llevó la casa de su morada y cinco solares que heredó de sus difuntos padres. También, encargó se pague a la colecturía de diezmos lo que resultare de la venta de maíz, según sus apuntes, son 100 pesos. Declara, le es deudor al otorgante de la cantidad de 160 pesos de varios encargos que le remitió de esta villa, de 100 pesos que reconoce a censo de su mencionada casa, y un pico de sesenta y más pesos a don José Sabás Covarrubias. Por sus bienes declaró, la citada casa y solares, un rancho de ganado vacuno y caballar en la tierra caliente, de cuyas cabezas dará razón Pablo Méndez, vecino del pueblo de Coatepec, quien también deberá hacerse cargo del ganado, asimismo, tiene 7 mulas y caballos en poder de Bernardo Murrieta del mismo pueblo, con más siete toros que tenía entregados a dicho Méndez, todos los citados bienes fueron adquiridos durante el matrimonio. Mandó que después del pago de sus deudas, se deduzca de los gananciales matrimoniales, el líquido de la mitad restante con el agregado de los bienes que heredó se distribuya en tres partes, dos de ellas se entregarán a la mencionada su esposa en reales, o bien, dejándole la casa con la limitación de que los use mientras no se casare, en caso contrario, se invertirá en una obra piadosa que reporte el gravamen de una a dos misas en favor de las Ánimas Benditas, o en el de la cofradía del Santísimo Sacramento de Coatepec. La otra tercera parte, se ocupará para misas por la intención, la otra para la educación del joven Vela que está a su cargo y tiene como hijo; y la otra, que fue su voluntad no se explicase. Por única heredera nombró a su mujer. Revoca cualesquiera otros poderes para testar u otras últimas disposiciones.
Sans titreDon Francisco Fernández y Agudo, Alcalde de Segunda nominación en ella, de su misma vecindad y comercio, dijo que el Ilustre Ayuntamiento de esta municipalidad ha constituido Colector de los ramos que pertenecen a sus fondos al Administrador de Alcabalas don Narciso José de Echeagaray y, siendo de ordenanza afianzar ese manejo, el comparente se ha prestado para dicha caución. Por tanto, otorga que se constituye fiador, liso, llano y principal pagador por el nominado don Narciso José de Echeagaray en razón del indicado ramo o ramos de los fondos municipales de esta villa, hasta cantidad de 1 000 pesos.
Sans titreLos ciudadanos Miguel Ángel Ramírez y José Cornelio Ruiz, el primero Alcalde y Síndico el segundo del pueblo de San Miguel Aguasuelos; dijeron que por sí y a nombre de todos los vecinos del expresado pueblo, por quienes prestan voz y caución, otorgan poder a don Vicente Camacho, de esta vecindad, para que en representación de los expresado, los defienda en los pleitos que tengan o en lo sucesivo se les ofrezca.
Sans titreDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, actual alcalde de segunda nominación, dijo que el Presbítero don José Gil y Cosío, es dueño legítimo de una casa de altos y bajos, ubicada en esta villa a la calle Primera de la Amargura, con 18 varas de frente hacia el poniente y 31 varas de fondo al oriente, por donde linda con solar de la casa del finado don Felipe Díaz de Peón; por el sur con casa alta de los herederos del difunto don Manuel de Olmedo y por el norte con casa baja del Presbítero don José Manuel Casas; la cual compró a don Manuel Téllez, como consta la escritura otorgada en esta villa a 4 de septiembre de 1820. Que a virtud de hallarse demente el Presbítero Gil le fue nombrado tutor suyo don Manuel de Villa y Cosío, vecino de Veracruz, quién solicitó se le habilitase para vender la casa mencionada. Y en efecto se practicaron los trámites y requisitos legales, hasta que habiéndose subastado dicha finca, sin haberse presentado más postor que el señor don Ramón Ruiz, quién ofreció al contado las dos terceras partes de su valor y 10 pesos más, que uno y otro hacen 2 676 pesos 5 y medio reales, y sujetándose además a la suerte que corra la decisión de un punto pendiente relativo a una obligación de 661 pesos 3 reales, otorgada por el referido don Manuel Téllez a favor de doña Ana María Solórzano, como albacea de don Domingo Escandón, con hipoteca de la casa que se ha mencionado, para continuar reconociendo dicha suma en los términos y con las condiciones que se refieren en la escritura de obligación formalizada en la ciudad de Veracruz el 18 de junio de 1817, registrada en el libro de hipotecas de esta villa a los 7 de julio de 1817. Por lo tanto, habiendo quedado la venta al señor Ruiz en el precio y con las condiciones mencionadas y no pudiendo pasar a esta villa el tutor, éste último le confirió al compareciente un poder especial para el otorgamiento de la escritura y usando de dicha facultad, por la presente, el nominado don Francisco Fernández y Agudo a nombre de don Manuel de Villa y Cosío como tutor del Presbítero don José Gil y Cosío otorga que vende la casa antes mencionada al señor don Ramón Ruiz, actual Ministro Superior de Justicia de este Estado, en precio de 2 676 pesos, cinco y medio reales, que en este acto exhibe el comprador y de cuya suma otorga el formal recibo.
Sans titreDon Calixto Lucas del Castillo, hijo de don Juan Antonio del Castillo y de doña María Isabel Herrán, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la villa de San Vicente de Plágaro en el valle de Tobalina, arzobispado de Burgos en Castilla La Vieja, de cuya villa es originario. Otorga su testamento en la manera siguiente: declara ser de estado soltero y no tiene ningún heredero legítimo forzoso ascendiente ni descendiente. Declara que sus bienes consisten en una casa, ubicada en el pueblo de Acayucan, los muebles que en ella existen, caballos, arneses de montar, algunos bienes de comercio y muchas deudas activas como constan en sus apuntes y libros. También declara que dicha casa, muebles y bienes, están embargados, por una supuesta deuda, sobre que hay litis pendiente, el cual debe terminarse a su favor y, en caso contrario, se tendrán por bienes suyos, todos lo que queden libres, concluido que sea el expresado litigio. Además, en el caso que aparezca alguna deuda en su contra, si ésta se acredita legalmente se debe satisfacer de sus bienes. Por otra parte, al presente solo tiene un acreedor que José Manuel de la Cruz, originario de Tabasco y actual criado suyo, con salario de 5 pesos mensuales, cuyo monto se le sea satisfecho y ordena le den por vía de gratificación 40 pesos, ya sea en reales o en bienes de que pueda realizar es suma. Declara que tiene un ahijado de bautismo nombrado Calixto Sánchez y Castillo, vecino actualmente en el nominado pueblo de Acayucan, ordena que se le den 100 pesos en ditas buenas cobrables. Expresa que en poder de don Juan Nepomuceno Pereira, alcalde de Acayucan, dejó una lista de deudas a favor del testador y ordena que de lo que se cobre de éstas, se le dé la mitad a su ahijado Calixto y la otra mitad para los herederos que adelante nombra. Nombra por sus únicos y universales herederos a María Ramona Fecundo, residente en Acayucan, a sus hijas María Sebastiana y María de las Nieves y al marido de ésta última Diego Jáuregui, que es ahijado y compadre del comparente; así como lo es su mujer. Finalmente, nombra por albaceas y tenedores de todos sus bienes a don Patricio Mellado, actual administrador de Alcabalas en el pueblo de Acayucan y al mencionado Diego Jáuregui.
Sans titreEl Presbítero don Gabriel Ferra exhibe un poder otorgado en el pueblo de Xicochimalco [Xico], cuyo instrumento se agrega a este protocolo para ministrar la correspondiente copia, certificando que el ciudadano Juan Morales autorizó este documento, actual Alcalde único del referido pueblo y firma en esta anotación el nominado señor Presbítero Ferra.
Sans titreLos ciudadanos Juan Manuel Rodríguez y Fabián Sebastián, Alcalde el primero y Síndico el segundo del pueblo de San Pedro Tonayán, y otros dos ciudadanos que expresaron llamarse Marcos Antonio y Pedro Nicolás, Alcalde el primero y Síndico el segundo del pueblo de San Marcos Atesquilapa, y de los cuales dieron conocimiento los de Tonayán; otorgan que dan todo su poder a don José María Campoverde, vecino actualmente del pueblo de Naolinco, para que a nombre de los comparentes y de los demás vecinos estantes y habitantes en los dos referidos pueblos, los defienda en todos los asuntos que les ocurra jurídica o extrajudicialmente, ya sea como actores o como demandados.
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