Don Gregorio Antonio, Pedro de la Cruz, Luis Antonio, Juan Pedro, Domingo Pascual, Pedro Francisco, Pedro Dionisio e Isidro Francisco, Gobernador, Alcaldes, Regidores, Alguaciles Mayores y Menores y Escribano de Cabildo de la República del Pueblo de San Juan Jalcomulco, todos por sí y a nombre de los demás gobernadores pasados y número de vecinos de dicho pueblo, otorgan poder general a don Agustín de Elquea, Procurador del Número de la Real Aduana de México, para que demande perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona las cantidades de dinero que les adeuden a la fecha y debiesen en adelante, así para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.
ALCALDES
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Don José Lagunes, don Francisco Juan, don Antonio Diego, don Francisco Gregorio, don José Juan, don Manuel Antonio, don Ambrosio Domingo y Domingo Francisco, Gobernador, Alcaldes, Regidores y escribano de la República del pueblo de Santa María de la Asunción Misantla, otorgan poder general al Licenciado don Juan Nepomuceno Quintero, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que a nombre de ellos demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que les adeuden a la fecha y debiesen en adelante.
Doña María Josefa de Illanes, de esta vecindad, viuda en primeras nupcias de don Francisco Sáenz de Santa María, casado en segundas con don Juan Sánchez, Sargento Mayor del Regimiento de Infantería Provincial de Toluca, otorga poder especial a su marido, para que a nombre de ella y de los derechos que le asisten como primera albacea del mencionado su difunto primer marido, proceda en consorcio del segundo y tercer albacea, a la formación del inventario de los bienes del finado, y dicho que sea los presenten en el Juzgado del Señor Alcalde de 1ª elección de esta Villa, donde pende la causa, pidiendo su aprobación y proceda en consecuencia a las cuentas de albaceazgo y división de los bienes mortuorios.\t
Simón Zárate, Sargento de las Milicias Provinciales de las Tres Villas, con residencia en ésta, otorga por el presente y como mejor en derecho procede que sale y se constituye fiador y carcelero comentariense de Manuel Marín, quien a pedimento de don José Alonso Corrales sigue en su contra cuenta sumaria, en el Juzgado del señor Alcalde Ordinario, en la que se ha notificado poner en libertad, bajo la fianza comentariense de cárcel segura.
Sebastián Fabián, Alcalde, Francisco de la Cruz, Regidor pasado del pueblo de Santiago Ayahualulco, en su nombre y demás común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Felipe Díaz de la Rosa, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, 90 pesos de oro común en cada año, más un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir a la enseñanza\r\n
Don Juan Gregorio, Gobernador; don Juan Francisco, Alcalde, don Juan Marcos y Andrés García, Regidores, en voz y en nombre del común y naturales del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Lázaro Domingo, de esa vecindad, 90 pesos, 6 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
Don Antonio Jerónimo, Gobernador del pueblo de Chapultepec, Domingo Hernández y Sebastián Juan, Alcaldes, Antonio Diego y Felipe de Mendoza, Regidores; y Juan Mendoza, Escribano, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, han convenido con Agustín Grajales, vecino de la jurisdicción de Jalapa, para que les asista en ese ministerio por 4 años, pagándole 70 pesos, le han de sembrar media cuartilla de maíz, y cada muchacho le ha de llevar 2 huevos cada semana.
Don José Hernández, Gobernador, don Mateo de Aguilar y don Pedro Juan, Alcaldes, Francisco de Santiago y Esteban de la Cruz, Regidores, y Francisco Martín, Escribano, en voz y en nombre del común y naturales del pueblo de San Andrés Acatlán dijeron por medio de Andrés Pérez, intérprete, que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, han convenido con Mateo Ignacio Pulido, vecino de la Nueva Veracruz, para que les asista en ese ministerio por 4 años, pagándole 70 pesos, más 10 fanegas de maíz, y cada muchacho le ha de llevar un huevo cada semana, leña y agua.
Don Matías de la Cruz, Gobernador, don Mateo Francisco, Alcalde, Pedro de Santiago, Regidor y Bernabé de Santiago, Escribano, en voz y en nombre del común y naturales del pueblo de Santiago Coacoatzintla, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cedúla que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, a leer y escribir, han convenido con Lucas Manuel, vecino del pueblo de Naolinco, para que les asista en ese ministerio obligándose a pagarle 5 pesos 4 reales en cada mes, 2 huevos por muchacho cada semana, una fanega de maíz cada mes, leña, agua y una molendera.
Don Nicolás de la Cruz, Gobernador del pueblo de Coatepec, sus alcaldes y oficiales dijeron que en cumplimiento de lo mandado por el Virrey de esta Nueva España para que en todos los pueblos haya escuela de la lengua castellana, en tal virtud se obligan a pagar a don Pedro de los Ángeles, indio, ladino en la lengua castellana, 50 pesos de oro común, 12 fanegas de maíz, y un huevo cada muchacho por semana.