Doña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que doña Nicolasa Cardeña, como propietaria que fue del oficio público de esta ciudad, hizo formal renuncia a su favor, por instrumento de 12 de mayo de 1812, ante don Juan Bautista Soler, alcalde de primera nominación. Doña María Francisca, por facultad que tiene de dicho oficio público, otorga que lo renuncia en su hija Prisciliana Rascón y Ulloa, por falta de ésta, en su otra hija doña María Josefa Rascón y Ulloa, viuda de don Joaquín Leño, y en defecto de ésta, en su nieta doña María Josefa Leño, hija de don Joaquín y doña María Josefa, para que después de los días de la otorgante, presenten esta renuncia donde corresponda para que se declare la propiedad a favor de las personas nombradas.
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El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que como propietario de la hacienda nombrada los Ojuelos, ubicada en este partido, se la dio en arrendamiento a don Pablo Domínguez por el tiempo de siete años bajo las condiciones que se mencionan y constan de escritura celebrada en esta ciudad el 7 de marzo de 1833, ante el alcalde cuarto licenciado Antonio Viamonte. Tiempo que se ha vencido, por lo que el otorgante y don Pablo han convenido en continuar en el arrendamiento, pero con las condiciones siguientes: 1.ª que el nuevo arrendamiento es por siete años, contados desde el 7 de noviembre del presente año. 2.ª que los 5 266 pesos 6 y medio reales que importaron los ganados y llenos de la finca en el anterior arrendamiento, según avalúos hechos por Santa María y Rodríguez, son los mismos de que se hace cargo Domínguez para el periodo actual y entregará a su terminación. 3.ª que el utensilio y paramento de la capilla y sacristía se inventarió sin el precio de cada cosa en el primer arrendamiento, y queda obligado el señor Domínguez a arreglarlo a fin de este nuevo periodo, y entregarlo como lo recibió. 4.ª que la casa vivienda y tierras, tampoco se apreciaron en dicho primer arrendamiento, y Domínguez se obliga a entregarlas en el buen estado que las recibió, exceptuando el terreno vendido al ciudadano Olvera. 5.ª que la renta anual de este nuevo arrendamiento será de 500 pesos, pero si al fin de los siete años en el reconocimiento que se haga para la entrega, lo ha producido la finca serán 50 pesos más de renta anual. 6.ª Domínguez entregará de contado 400 pesos, quedando 500 pesos al reconocimiento anual de un 5 por ciento, siendo ambas partidas los 900 que en liquidación de cuenta salió debiendo el mismo Domínguez al vencimiento del arrendamiento que expiró. 7.ª que dichos 500 pesos se entregarán al señor Ulloa al concluir este nuevo arrendamiento, si la finca los hubiere producido, si no, los perdona. 8.ª que la renta de este nuevo arrendamiento se pagará por tercios o medios años. 9.ª en el caso de fallecer Domínguez dentro de estos siete años, seguirá su hijo José Romualdo el arrendamiento, si se ponen de acuerdo éste y el señor de Ulloa o sus albaceas. Bajo dichas cláusulas y condiciones, otorga el señor Ulloa que le será cierto y seguro al señor Domínguez el arrendamiento de la enunciada finca, por el precio y tiempo que queda estipulado.
UntitledDon Juan Nogueira, actual Alcalde de tercera nominación de esta ciudad, otorga que da su poder especial a don José Manuel de Zulueta, residente en Veracruz, para que en su nombre le demande y cobre a don Esteven E. Syfret, vecino de Veracruz y comisionado allí de la diligencia de la línea poblana, la cantidad de 507 pesos medio real, que le adeuda al relacionante.
UntitledLos ciudadanos Pedro Florencio Vázquez y Francisco Antonio, alcalde el primero y síndico el segundo del pueblo de San Pedro Tlatlatila de este cantón, de cuya identidad testifican don Joaquín Sayago y don José Mariano Castañeda, dijeron los dos primeros que por sí y a nombre de todos los vecinos de aquella municipalidad otorgan que dan poder general a don Salvador Landero, vecino de aquel pueblo, para que a nombre del común de dicha municipalidad gestione en todos los asuntos de tierra o cualesquiera otros que en la actualidad haya pendientes o que en lo sucesivo ocurran. Asimismo, demande y cobre cuantas cantidades de pesos y bienes se deban o debieran a dicha comunidad.
UntitledComparecieron dos ciudadanos que expresaron llamarse Lorenzo Mendoza, alcalde del pueblo de Tlacolulan y Eusebio de la Cruz, síndico del mismo, testificando en forma de la identidad de ambos los ciudadanos Francisco Enríquez y Francisco Perea de esta vecindad, y dijeron los primeros que en representación del común de su municipalidad otorgan que da su poder al licenciado don José María Aparicio, de esta vecindad, para que a nombre del mismo común de vecino de la referida municipalidad de Tlacolulan gestione en todos los negocios de tierras y cualesquiera otros que en la actualidad tiene pendientes o en lo sucesivo tuviere. Asimismo, para que demande y cobre las cantidades de pesos y bienes que se les deba y en adelante debieren.
UntitledDon Fernando de Cubas, Alcalde Ordinario de Segunda Elección de esta Villa, otorga poder especial a don Ignacio de la Campa Cos, Agente de Negocios del Número de la Real Audiencia de la capital de México, para que a nombre de él otorgue una escritura de obligación y fianza a favor de José Antonio de la Peña, Regidor, Alférez Real de esta Villa, por 4 000 pesos, caucionando la quinta parte de los 20 000 que tiene percibidos de las arcas de las parcialidades de San Juan y San Santiago de dicha Capital, por el término de 2 años.
Don Fernando de Cubas, vecino y del comercio de Xalapa, Alcalde Ordinario de Segunda Elección, otorga poder general a don Pedro Santelices vecino de la Capital de México, para que en su representación lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que al presente tenga o en adelante tuviere con cualquier persona.
Cristóbal Maldonado, Gobernador, y Esteban Jiménez, Alcalde del pueblo de Zongolica, en nombre de los demás naturales del dicho pueblo, se obligan de pagar a Francisco de [Oliveros], y por dicho a Sancho de Pantigosa, 269 pesos de oro común.\n
Don Miguel de Mendoza, Gobernador; don Juan García y don Baltazar del Castillo, Alcaldes; don Diego de Castañeda, Juan de los Ángeles, Pedro Hernández y Diego Hernández, Regidores, y demás naturales del pueblo de Orizaba, arriendan a Andrés de Lebrija, el mesón que ellos han tenido por tiempo y espacio de 2 años, por precio de 120 pesos de oro común.
Doña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán don Marcos Blanco, de quien es albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de sus hijos, como consta en el testamento bajo cuya disposición falleció; dijo que por cuanto se halla entre los bienes que dejó su marido un sitio de ganado mayor donde estaba fundada la estancia de Tlamatoca, que hoy se halla despoblada de ganados, casas y demás aperos de que se componía; cuyo sitio compró su difunto marido junto con otros seis de ganado menor y 6 caballerías de tierra al Licenciado don Andrés Ortiz de Arroyo, Presbítero, Rector, Mayordomo y Administrador que fue del Hospital Real de Señor San Pedro de la ciudad de los Ángeles, por escritura hecha en dicha ciudad el 27 de octubre de 1674, por ante Tomás de Ortega, Escribano Real. Dicho sitio de ganado mayor, nombrado Tlamatoca, está en términos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, y linda por el poniente con estancia de los Bistraines; por el sur con una barranca llamada Xamapa [Jamapa]; y por el norte con un arroyuelo llamado Aquequeyastla. Asimismo, dijo que dichos seis sitios de ganado menor y 6 caballerías de tierra pertenecen al común y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], de esta jurisdicción, por haberlas comprado a su marido, como consta en una declaración hecha en esta villa el 5 de octubre de 1674. Y por cuanto don Miguel de la Cruz, el Gobernador actual del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], Gaspar Martín y Marcos de la Cruz, Alcaldes, en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo, tratan de comprarle el sitio de Tlamatoca; por la presente, en nombre de sus hijos y herederos, otorga lo vende a dicho gobernador, alcaldes, común y naturales de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], en precio de 1 900 pesos de oro común en reales, de los cuales ha recibido 900 pesos de contado. Y los los compradores se obligan a pagar los 1 000 pesos restantes a don Eugenio Serrano y Perea, yerno de doña Micaela, los cuales le debe por resto de dote de su hija, doña María Blanco Ramos.
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