Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.
ALCALDES MAYORES
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Ante don Juan de Vargas Basurto y de la Cueva, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Alonso Rincón, mayordomo del Capitán José Blanco, vecino de la villa de Córdoba y obligado del abasto y carnicerías de la ciudad de los Ángeles, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 400 reses, toros y algunos novillos, que dicho Blanco compró a varios criadores en la citada villa, para pasar a los ejidos de la mencionada ciudad, a donde los lleva para el abasto y carnicería.\n
Ante don Juan de la Lastra Madrazo, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció el Sargento Pascual Rodríguez, vecino de la jurisdicción de la Villa de Córdoba, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 100 reses, toros, que al transitar por dicha villa compró a varios criadores, para pasar a la provincia de Tepeaca donde los lleva para entregar a diferentes labradores.\n\n
Ante Juan Silvestre Martínez de Montemayor, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, compareció Juan Domínguez, a nombre de don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la villa de Córdoba, para registrar una partida de ganado de 960 reses y toros que don Manuel compró en la citada villa, de la hacienda de vacas nombrada la Estanzuela, que es de don Fernando Ventura de Rivadeneira [roto]\n
Ante el Capitán don Alonso de Peralta y Mauleón, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba, Corregidor del partido de Huatusco, pareció don Agustín de Sotomayor, vecino de la ciudad de Oaxaca, estante en este pueblo, y otorgó escritura de venta a Luis García Camacho, vecino de este dicho pueblo, de un negro llamado Manuel, portugués, de edad de cuarenta años, el cual vendió por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre. Dicho Agustín de Sotomayor lo entregó en la cárcel pública de este pueblo por haber estado fugitivo y habérsele ausentado de su servicio [roto].
UntitledCertificación de las escrituras y demás instrumentos contenidos en este protocolo.
UntitledDoña Agustina de Aragón y Peralta, viuda del Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, como albacea testamentaria y en virtud del poder para testar que en vida le concedió su esposo, por la presente otorga el testamento de su marido. Declara que falleció el 21 de noviembre del presente año y su cuerpo fue enterrado en la capilla mayor de esta iglesia. Manda se le dé a la madre Ana María de San José, su hija, Religiosa Profesa del convento de San Juan, un relicario de plata sobredorada que era [de su marido], en que está un pedacito de lignum crusis. Declara que la Real Caja de México le debe a su marido dos años de salarios de sueldos de Alcalde Mayor, uno de cuando fue en Malinalco y otro cuando fue de Orizaba. Nombra a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, hijo legítimo de su marido en primeras nupcias, como patrón del patronato fundado en la ciudad de Trujillo, en la Extremadura, por su bisabuelo Alonso Regodón Calderón. Entre otras disposiciones.
UntitledEl Capitán de caballería reformado don Miguel Valero [de] Grajeda, vecino republicano de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de don Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo, actual Procurador Mayor de ella, por mano de don Fabio González Calderón, Alcalde Mayor, Teniente de Capitán, 200 pesos de oro común, que se le mandaron satisfacer como albacea y heredero del Alférez Real don Juan [García] Valero, su padre.
UntitledJuan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de sitios y tierras en su jurisdicción, otorga que debe y ha recibido del señor Capitán don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y dicha villa, 800 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad le ha prestado, los cuales se obliga pagar en la ciudad de México o en la parte que le pidan al Capitán Francisco Canales [y Gacio] o la persona que le ordenen.
UntitledEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra y 352 varas más en cuadro en el paraje que llaman El Potrero, en el rincón de Matlaquiague [Matlaquiahuitl], que linda por la parte de arriba con el cerro grande, por la parte del sur con tierras de Gertrudis Pérez de Arroyo y cortando para el oriente esta un zapote mamey, y del zapote por lindero a una casa destruida que fue de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba cortada que hace el lindero con tierras de Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a la laguna y cerro grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matlaquiague [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Dichas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el Real Gobierno. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 27 pesos y 4 reales y medio anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Con la condición de que Luis, solo ha de sembrar y cultivar en las tierras y no meterá en ella a otra persona, en caso contrario, se anulará esta escritura para que el cabildo la pueda volver a arrendar a otra persona. En caso de que Luis y sus herederos quieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición, de que en dichas tierras no se debe sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [roto] que fueren precisas para las cosechas de sus tabacales.
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