Don Nicolás Osorio, Gobernador actual del pueblo de San Juan Coscomattepeque [Coscomatepec], en el barrio de [Tozongo Bajo]; Pascual Martín, Alcalde del barrio de Ystiuca [Ixtiuca]; don Jacinto de la Cruz, Alcalde del barrio de Tecuxapa [Tecujapa], sujetas a esta de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; regidores, principales, común y naturales por quienes prestan voz y caución, en virtud de la licencia que les fue concedida para otorgar este poder por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba, su partido y jurisdicción. Licencia que usan para otorgar poder al Licenciado don Miguel Pérez del Castillo, Cura Beneficiado de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], Vicario, Juez Eclesiástico, para que en nombre y en representación de sus personas y barrios se encargue de los pleitos, causas civiles y criminales, haciendo todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan por lo que se le da éste con libre y general administración.
UntitledALCALDES MAYORES
1397 Archival description results for ALCALDES MAYORES
El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a doña Teresa Fernández de Torres y Peña, mujer del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción y Teniente de Capitán General en ella, una negrita su esclava nombrada Baltazara, criolla, que será de edad de cuatro años, hija de Antonio José y de Josefa. La vende por esclava cautiva sujeta a cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 100 pesos de oro común horros de alcabalas.
UntitledLuis Martínez de Figueroa, Teniente de una de las Compañías Milicianas de esta villa de Córdoba, y doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto el día de hoy el presente escribano les ha hecho saber de un auto proveído por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, en los que se han pregonado por bienes de Baltazar de Fuensalida, difunto, y juicio divisorio de sus bienes entre sus herederos [roto] cantidad de 370 pesos que paran en poder de los otorgantes en depósito, según la escritura que otorgaron en esta villa el 2 de agosto de 1719, procedentes del valor de Gertrudis, mulata, y Eugenio, su hijo, que se le remataron públicamente a dicho Luis Martínez de Figueroa, con obligación de pago a favor de Ramón de Castro, nieto y heredero de dicho Baltazar de Fuensalida, luego que tuviera la edad competente o tomara estado, y en el ínterin le acudiera con los réditos para sus alimentos. Por lo cual, otorgan que se obligan a pagar a Ramón de Castro [dicha cantidad] y sus réditos del 5 por ciento anual, con hipoteca de una casa que poseen los otorgantes en esta villa, en la esquina de la plaza Pública.
UntitledEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad, de mandamiento de [roto] Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España y Presidente de la Real Audiencia, con fecha en la ciudad de México a 28 de mayo de [roto] “que por mi cuenta y riesgo nombrase teniente en esta jurisdicción para la administración de la Real Justicia y de lo militar” [roto] nombra como Teniente General a Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, así de lo político como de lo militar en esta villa y su jurisdicción.
UntitledEl Capitán de Caballos Corazas don García Navarrete, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra del partido de Cosamaluapa [Cosamaloapan], estante al presente en esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Francisco de Morales, Teniente de don Pedro de Gorraes [Gorraez], Escribano de la Gobernación y Guerra de esta Nueva España, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos en razón de dichas cobranzas.
UntitledEl Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de ella, dijo que por cuanto el Capitán don Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor por el Rey y Teniente de Capitán General de esta villa y su jurisdicción y partido de San Antonio Huatusco, le pidió [prestada] por seis meses una casa en esta villa, y viendo que dicho alcalde la ha estado viviendo por el largo tiempo de dieciséis meses, el Capitán Leiva le ha requerido extrajudicialmente que la desocupe por no tener otra habitación, lo cual no ha conseguido, argumentando el alcalde mayor que por su condición puede estar en esta o en otra de su comodidad; por lo cual otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en su nombre se presente ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y sobre lo expresado haga los pedimentos, requerimientos, protestas, alegaciones y probanzas necesarias para que la casa quede libre y desocupada.
UntitledEl General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, [Alcalde Mayor] de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella, su partido y jurisdicción, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en ella, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, que tenga con cualquier persona; para que pueda presentar relaciones juradas en demás tribunales [roto]; para que se presente ante el Rey Nuestro Señor y ante el presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y haga las pretensiones que le tiene comunicadas; para que cobre todo lo que le deban.
UntitledEl General don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba, Alcalde Mayor del partido y provincia de Gueguetenango [Huehuetenango] por Su Majestad y Teniente de Capitán General en dicha provincia, heredero de su tío, el General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba; otorga poder general a don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán General en ella; y a don Francisco Pibot y Tapia, albaceas de don Francisco Sigler; para que en su nombre cobren todo lo que le quedaron debiendo a su tío. Y en caso que don Francisco Pibot y Tapia, como tenedor de bienes de su difunto tío, se pasase a otra jurisdicción, este poder se ha de pasar a don Lorenzo de Prado.
UntitledEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al General don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General del partido de Gueguetenango [Huehuetenango], residente en esta villa de Córdoba, un esclavo negro nombrado Francisco José, de más de 34 años de edad, clarinero, el mismo que compró a don Antonio Lorenzo de Riascos. Lo vende en precio de 400 pesos de oro común.
UntitledDoña Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos, otorga poder a sus hermanos el Capitán don Felipe Serrano y Perea, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, y a don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Manda se den de sus bienes 50 pesos al convento de San Antonio de esta villa y otros 50 pesos a la cofradía de San José. Ordena se saque de sus bienes la cantidad que importe un manto corto para la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de la parroquia de dicha villa, de raso de España. Declara haber estado casada con el Pagador don Juan de Buendía, difunto, con quien procreó a don Bernardo, de [ilegible] años de edad; a don Lucas, de catorce años; doña Narcisa, de doce años; doña Francisca Josefa, de diez años; y a doña Francisca Javiera de Buendía, de ocho años. Declara que de los bienes de su marido y de ella se formaron autos para la división y partición entre sus herederos, y la parte que le tocó a cada uno por la parte paterna la tiene en depósito el Capitán Juan de los Santos Cubillos, con 4 000 pesos que a la otorgante le tocaron. Declara que hace nueve meses doña Narcisa de Buendía y Perea, su hija, contrajo matrimonio con don Lorenzo Antonio Blanco, a quien otorgó libranza de la cantidad que le tocó en su hijuela de partición sobre dicho Capitán Juan de los Santos Cubillos. Nombra como albaceas testamentarios a dichos sus hermanos, y por tenedor de bienes a su hermano Felipe. Nombra como herederos a sus hijos. Asimismo, nombra como madretutriz, tutor y curador ad bona de sus hijos y bienes a dicho Felipe.
Untitled