El Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de trapiche en esta jurisdicción, se obliga a pagar a Pedro López de la Cruz, vecino de esta jurisdicción, la cantidad de 440 pesos de oro común por otros tantos en que el otorgante fue alcanzado en el [ajuste] de cuentas de la administración de dicho trapiche de hacer azúcar, que el día de hoy hicieron ante el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa. Cantidad que se obliga a pagar dentro de cuatro meses y es por razón de sus salarios y algunos suplementos que hizo Pedro López, para el avío de la hacienda, como administrador que fue del trapiche.
UntitledAJUSTE DE CUENTAS
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De una parte Juan Fernández de Ávila, vecino de la jurisdicción de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Rosario, alías venta de Parada; y de la otra, Benito Arias, vecino del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo] de esta jurisdicción; dijeron que han tenido cuantas entre sí, las cuales se habían ajustado desde hace más de seis años, y por enfermedad que padeció Juan Fernández de Ávila, dicho Benito Arias recibió por mano de don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa, como tutor y curador de los menores hijos y herederos de Juan Fernández de Ávila, una memoria de diferentes géneros que paraban en una tienda en el pueblo de San Lorenzo, pertenecientes a dichos herederos, mismos que fueron valuados por Juan Hernández y Marcos Fernández, y montaron 331 pesos. Cantidad a la que Benito Arias agregó 977 pesos y metió a la tienda en géneros, y habiéndose sanado Juan Fernández, comenzó a sacar géneros, reales y otras cosas de la tienda, y llegado el momento de liquidar cuentas ambos tuvieron discordias y sinsabores, por lo que nombraron como árbitro a Juan Morera de Silva, quien sentenció que por los 331 pesos que tuvo de principal de Juan Fernández de Ávila, le tocan 159 pesos y 2 reales cuarta parte de las ganancias; y al dicho Benito Arias de los 977 pesos de su principal, le tocaron 477 pesos y 6 reales, y de los 159 y 2 reales que le tocaron al dicho Juan Fernández lo tenía recibidos antes de ahora, y solo le restó 5 pesos a Benito Arias de todas cuentas, incluyendo el arrendamiento de la casa a razón de 5 pesos mensuales, quedando los otorgantes ajustados, por lo cual se otorgan el uno al otro recibo y finiquito de dichas cuentas.
UntitledEl Capitán don Gaspar del Monje y Mendossa [Gaspar del Monge y Mendoza], vecino de esta dicha villa, dijo que por escritura de 23 de octubre de 1684 se obligó a la paga y satisfacción de un [roto] y 4 pesos y 4 tomines de oro común [roto] a la Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, [roto] de los diezmos que fueron de la cordillera de [la ciudad de Tehuacán], por otros tantos que lo importaron [roto] y maíces [roto]. Asimismo, señala que al presente sólo resta debiendo 77 pesos y 4 tomines, como consta por recibo que tiene en su poder; sin embargo la parte de la Santa Iglesia asegura que el otorgante adeuda 184 pesos. Por tanto, para que se pueda ajustar cuentas, otorga poder al Capitán don Gabriel de Bonilla [Calderón], vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre del otorgante comparezca en la contaduría de dicha Santa Iglesia, ante los señores jueces hacedores de ella, y represente no deber más que los 77 pesos y 4 tomines de resto de la escritura mencionada, para lo cual presente los recibos que le remite junto con este poder.
UntitledMarcos Fernández, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo sido mayordomo de la hacienda de fabricar azúcar que posee el Capitán don Joseph de Leiba Esparragosa [José de Leiva y Esparragosa], Alcalde Ordinario de esta villa, en el ajuste de cuentas de datas y recibos de los dos últimos años que sirvió en el ministerio de tal mayordomo, fue alcanzado en cantidad de 390 pesos de oro común, por los cuales el capitán puso demanda en el juzgado de esta villa y se procedió a prisión de su persona en la cárcel pública [roto]. Por lo tanto, Marcos Fernández, como principal deudor y obligado, y su suegro Antonio de Arévalo, vecino de esta jurisdicción, como su fiador, se obligan a pagar al Capitán don Joseph de Leiba y Esparragosa [José de Leiva y Esparragosa], la cantidad los 390 pesos de oro común dentro de un año.
UntitledJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, y como apoderado de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda y albacea dicho difunto; dijo que don Miguel de Leiva en vida tuvo muchos años trato y cuentas corrientes con Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, quienes ajustaron todas las cuentas que tenían en esta villa el 5 de febrero pasado, quedando a deber dicho regidor 772 pesos 4 reales. Y tras el fallecimiento de los susodichos, los albaceas de Juan Bautista Sierra, que lo son doña María Jiménez, su viuda, y el Reverendo Padre Presentado Fray Baltazar Romeo, por medio de don Manuel Romeo, apoderado de éstos, solicitaron el pago de dicha cantidad, por lo cual, el otorgante, como albacea, en los autos que se formaron pidió esperas para la paga de dicha cantidad, “respecto de los pocos atrasos que generalmente han padecido y padecen las haciendas del beneficio de hacer azúcar”. Y habiéndose ajustado con dichos albaceas para el pago de dicha cantidad, por la presente otorga que debe y se obliga a pagar la cantidad de 772 pesos 4 reales a los dichos albaceas de Juan Bautista de la Sierra Valle y Rioseco, en los plazos establecidos en el acta.
UntitledEl Capitán don Antonio de Entrecanales [y] Zevallos [Ceballos], vecino de la ciudad de México, residente en esta villa de Córdoba, declara que con el Capitán Joseph [José] Blanco, ya difunto, tuvo cuentas de remisión de diferentes géneros y mercaderías, y que en la presente fecha ajustó dichas cuentas con don Joseph [José] de Segura y Zeballos [Ceballos], albacea y tenedor de bienes del citado difunto; de cuyo ajuste no le ha quedado a deber cosa alguna. Y para así constar ante la autoridad otorga que finiquita al albacea Joseph [José] de Segura [y] Zevallos [Ceballos] de toda deuda y da por cancelada la escritura de deuda.
UntitledDon Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, declara que solicitó a Juan de la Mata, vecino de Cosamaloapan, el ajuste de las cuentas que tuvo con dicho difunto, para lo cual se presentó Pedro de Seberiche [Ceberiche] Moctezuma, apoderado del citado Juan de la Mata, con un vale de 2 709 pesos. A razón de lo anterior el otorgante dijo que en septiembre pasado ajustó cuentas con dicho Juan de la Mata y sólo le hizo alcance de 900 pesos, en este sentido, han convenido establecer una escritura de obligación sólo por esa cantidad. Y para dar cumplimiento a lo anterior otorga que se obliga de dar y pagar a Juan de la Mata, la cantidad de 900 pesos en los plazos que se mencionan en la escritura.
UntitledPareció de una parte Francisco González, y de la otra José de la Cruz, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que desde hace dos años tienen cuentas corrientes, y al presente han ajustado cuentas en casa del citado Francisco González.
Don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba, y don Francisco Pibot y Tapia, vecino de ella, dijeron que don Luis Antonio de la Concha fue nombrado único y universal heredero de su tío, el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, por codicilo bajo el cual falleció en el pueblo de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y que otorgó ante don Manuel Bernardo de Santervas, Alcalde Mayor de dicho pueblo; asimismo, dijeron que en el testamento que otorgó el difunto, nombró por albaceas a don Francisco Pibot y Tapia y a don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, su sobrino, y por tenedor de bienes a dicho Pibot. También dijeron que sumado lo que le debían al difunto y el valor de los bienes que dejó, importaron 42 947 pesos de cuerpo de bienes, de los cuales se pagaron 27 139 pesos de créditos que tenía el difunto; 4 895 pesos 4 reales que ha recibido el dicho don Luis Antonio de la Concha en reales, plata labrada, una guarnición de espada y en el valor de una esclava negra nombrada María; y 3 984 pesos 4 reales de gastos menudos; importando todo 36 019 pesos que rebajados de los 42 947 pesos quedan líquidos 6 928 pesos, los cuales le deben al difunto hasta la fecha varias personas, que han de ser cobrados por dicho Pibot como albacea y tenedor de bienes, y con ellos dar cumplimiento a la imposición de la capellanía de 3 000 pesos de principal que ordenó el difunto en su testamento, asimismo, a una manda en México de 600 pesos y pagar 231 pesos al Capitán don Gaspar Rendón; importando las tres partidas 3 831 pesos 6 reales. Y lo que quede de los 6 928 pesos ha de ser partible entre don Luis Antonio de la Concha y don Francisco Pibot y Tapia, de cuya cantidad don Luis Antonio de la Concha le hace gracia y donación al dicho Pibot por el trabajo y ocupación en la cobranza de dichas cantidades, dejando don Luis Antonio de la Concha su derecho a salvo para la liquidación de las cuentas de lo que ha cobrado el dicho don Francisco de la Concha, pertenecientes a los dichos bienes, como tal albacea que fue, para pedírselas cuando, como y ante quien convenga. Asimismo, don Luis Antonio de la Concha declara que del valor de la casa y otras pertenencias en dicho pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], se ha de dar cumplimiento a una manda de 1 000 pesos que dejó ordenado el difunto en su testamento, para hacer limosnas por su alma; y por cuanto, don Luis Antonio de la Concha, se da por entregado y satisfecho con las cuentas que hizo con don Francisco Pibot, no resultando alcance alguno, otorga carta de pago y recibo en forma.
UntitledDomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por más de nueve años ha vivido en esta villa con Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa, con el trato de mercaderes, corriendo las compras y ventas que en este tiempo han hecho por mano y dirección del otorgante, siendo el caudal de ambos; en cuyo tiempo fio a diferentes vecinos de esta villa, dueños de trapiches de hacer azúcar y a otras personas, diferentes cantidades de géneros que importaron muchos pesos, los cuales ha ido cobrando. Y habiéndole pedido Juan Ortiz de Rosas ajuste de cuentas y que le entregara la parte que le toca, procedieron hacer dichas cuentas, resultando el otorgante obligado a pagar a dicho Juan Ortiz de principal y ganancias la cantidad de 5 560 pesos 6 reales. Y debido a que dicha cantidad no la tiene el otorgante, se han convenido y ajustado en hacerle cesión y traspaso de la misma cantidad que el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, le está debiendo y está obligado a pagarle de acuerdo a la escritura con fecha 20 de abril de 1702. Y para que tenga efecto, otorga que cede y traspasa el derecho y acción que tiene a la cantidad que va referida en el dicho Juan Ortiz de Rosas; asimismo, otorga poder para que por su cuenta y riesgo, pida, demande, reciba y cobre del dicho Capitán don Gregorio Martínez de Solís los 5 560 pesos y 6 reales y de esta manera pasen a su poder.
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