Don Francisco Peña y su hermana doña María del Carmen [Peña], hijos del finado don José María Peña, únicos herederos y albaceas; dijeron que, como dueños de una casa que quedó por bienes del difunto, ubicada en esta ciudad, en la calle de San Francisco de Paula con la cual hace su frente al sur, lindando por el oriente con la calle de la Acequia por poniente con la casa de ejercicios de San Ignacio y por el norte con casa que hoy es de don Manuel Patiño; que esta persona para elaborar las cubiertas de zaguán, corredor, fuente, lavadero y común de su casa, necesitó el arrimo de la de los relacionantes, quienes convinieron, franquéaselo y que pudiese construir sobre las paredes de los mismos, con tal que les pagase la mitad del valor de ellos, a cuyo fin se practicó el correspondiente avalúo por el alarife ciudadano Francisco Maldonado. Y de este avalúo aparece que, a la pared del tramo de 14 varas lineales, que ocupa el zaguán y corredor de Patiño de oriente a poniente se le dio el precio de 122 pesos y medio real; y que la del tramo de 10 varas lineales que ocupan la fuente, lavadero y común se le dio a precio en 67 pesos 7 y medio reales, componiendo ambas partidas la suma de 190 pesos, cuya mitad que son 95 pesos, es lo que pactaron exhibiese Patiño para constituirse dueño del referido arrimo. Quedando en el intermedio de ambos tramos, el de 11 varas lineales, excluido absolutamente de tal arrimo y es el que se expresa en la tercera partida del avalúo indicado; así como en la cuarta se relaciona el valor de la pared que el repetido Patiño construyó sobre los dos expresados tramos, la cual queda absolutamente de su propiedad; y que exigiendo este último que se le formalice el correspondiente instrumento. Por lo tanto, los nominados doña María del Carmen, don Francisco Peña, confiesan por cierto y verdadero cuanto queda referido y dándose por entregados de los 95 pesos del valor del arrimo, otorgan que ratifican el explicado contrato y declaran por dueño a don Manuel Patiño del arrimo de dichos dos tramos de 14 varas lineales en el extremo oriente y 10 varas en el poniente, en la pared que divide el lindero de ambas posesiones, quedando a la parte del norte la de Patiño y a la del sur la de los otorgantes, quienes también declaran al primero por duelo de las paredes construidas en los dos tramos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOALARIFES
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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0103
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Unidad documental simple
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1833/08/21
Parte de Archivo Notarial de Xalapa