El Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de trapiche en esta jurisdicción, se obliga a pagar a Pedro López de la Cruz, vecino de esta jurisdicción, la cantidad de 440 pesos de oro común por otros tantos en que el otorgante fue alcanzado en el [ajuste] de cuentas de la administración de dicho trapiche de hacer azúcar, que el día de hoy hicieron ante el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa. Cantidad que se obliga a pagar dentro de cuatro meses y es por razón de sus salarios y algunos suplementos que hizo Pedro López, para el avío de la hacienda, como administrador que fue del trapiche.
Sans titreAJUSTE DE CUENTAS
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Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, y como apoderado de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda y albacea dicho difunto; dijo que don Miguel de Leiva en vida tuvo muchos años trato y cuentas corrientes con Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, quienes ajustaron todas las cuentas que tenían en esta villa el 5 de febrero pasado, quedando a deber dicho regidor 772 pesos 4 reales. Y tras el fallecimiento de los susodichos, los albaceas de Juan Bautista Sierra, que lo son doña María Jiménez, su viuda, y el Reverendo Padre Presentado Fray Baltazar Romeo, por medio de don Manuel Romeo, apoderado de éstos, solicitaron el pago de dicha cantidad, por lo cual, el otorgante, como albacea, en los autos que se formaron pidió esperas para la paga de dicha cantidad, “respecto de los pocos atrasos que generalmente han padecido y padecen las haciendas del beneficio de hacer azúcar”. Y habiéndose ajustado con dichos albaceas para el pago de dicha cantidad, por la presente otorga que debe y se obliga a pagar la cantidad de 772 pesos 4 reales a los dichos albaceas de Juan Bautista de la Sierra Valle y Rioseco, en los plazos establecidos en el acta.
Sans titreEl Capitán don Gaspar del Monje y Mendossa [Gaspar del Monge y Mendoza], vecino de esta dicha villa, dijo que por escritura de 23 de octubre de 1684 se obligó a la paga y satisfacción de un [roto] y 4 pesos y 4 tomines de oro común [roto] a la Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, [roto] de los diezmos que fueron de la cordillera de [la ciudad de Tehuacán], por otros tantos que lo importaron [roto] y maíces [roto]. Asimismo, señala que al presente sólo resta debiendo 77 pesos y 4 tomines, como consta por recibo que tiene en su poder; sin embargo la parte de la Santa Iglesia asegura que el otorgante adeuda 184 pesos. Por tanto, para que se pueda ajustar cuentas, otorga poder al Capitán don Gabriel de Bonilla [Calderón], vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre del otorgante comparezca en la contaduría de dicha Santa Iglesia, ante los señores jueces hacedores de ella, y represente no deber más que los 77 pesos y 4 tomines de resto de la escritura mencionada, para lo cual presente los recibos que le remite junto con este poder.
Sans titreDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario y tenedero de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, sus difuntos suegros, nombrado por tal en el testamento que dichos difuntos otorgaron en la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, su fecha a 13 de mayo de 1699 por ante Bernardino Felices, Escribano de Su Majestad; dijo que don Gabriel de Bonilla, difunto, y doña María del Castrillo y Peña, su legítima mujer, vecina de la ciudad de los Ángeles, deben a los bienes de dichos difuntos 1 494 y 5 reales de resto de ajuste de cuentas, cuya cantidad se obligaron a pagar juntos de mancomún al dicho don Gaspar del Monge, por escritura que otorgaron en dicha ciudad de los Ángeles el 23 de abril de 1702. Y siendo su obligación la cobranza de dicha cantidad, otorga poder especial al Capitán don Pedro Fernández Ronderos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda pedir, demandar, recibir y cobrar de los bienes y herederos de don Gabriel de Bonilla Calderón y de los de María del Castillo y Peña, dicha cantidad que deben.
Sans titreDon Juan Valero Grageda, Regidor perpetuo por su Majestad de esta villa, otorga poder especial a su hermano el Bachiller don José Valero Grageda [Grajeda], Clérigo Subdiácono, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre ajuste cuentas con el Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos], vecino de esta villa, relativas a lo que ha recibido hasta hoy día de la fecha y que debe pagarle al otorgante de la legítima que le toca de los bienes que quedaron por muerte del Capitán Joseph [José] Blanco, su abuelo, en cuyo poder tiene y le debe entregar como obligado que está a ello.
Sans titreDe una parte el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor de esta villa por Su Majestad, y de la otra don Francisco Valero y Alvarado, vecinos de esta villa, dijeron que desde hace 30 años poco más o menos ambos han tenido cuentas y hecho suplemento de diferentes cantidades de pesos, según parece por sus libros y papeles, y que habiendo acordado el hacer ajuste y liquidación de ellas, como en efecto se hizo el 22 de mayo pasado del presente año, le hizo cargo el Alcalde Mayor a don Francisco Valero de 13 000 pesos poco más o menos por haber ajustado otras cuentas en el año de 1715, y don Francisco Valero dio por descargo 10 758 pesos y 2 reales como pareció de las partidas de sus libros y Publicadoes, y le alcanzó el alcalde mayor hasta el día 22 de mayo pasado del presente año en 2 241 pesos y 6 reales. En dicha cantidad se incluyeron los cueros que tiene en su poder el Licenciado Rodrigo Rincón, vecino de la ciudad de los Ángeles, asimismo, 1 110 cueros curtidos que están en la Nueva ciudad de la Veracruz en poder de Francisco Testillano, y quedan en poder de don Francisco Valero los toros y caballos, y porque se han ajustado de las cuentas, se dieron finiquito de ellas.
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