Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, otorga poder especial a don Antonio Larios, vecino de la capital de México, para que en su nombre y en representación de la testamentaria de su difunto padre, don Anastasio Cruz, como único albacea, pueda entablar, continuar y terminar, ante el Tribunal Superior de la Excelentísima Audiencia, el juicio de apelación que para ello interpuso en el Juzgado del Alcalde Constitucional de segunda denominación de esta villa, para la sentencia de remate que dio del potrero de Agua Santa de los bienes mortuorios. Haciendo al efecto todas presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran, porque dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
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El doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, actual cura interino de esta villa, dijo que por cuanto del superior despacho expedido por el ilustrísimo señor obispo de esta diócesis dado en la Puebla de los Ángeles a 11 de este mes, consta haber enterado en aquellas arcas don José María Becerra, de este comercio y vecindad, los 3 000 pesos principal de la capellanía que disfruta el señor don Francisco Ángel del Camino, canónigo tesorero de aquella catedral, en el que se ordena proceda al otorgamiento de la cancelación. Y habiendo acreditado Becerra el pago íntegro de los premios devengados hasta pagar el capital, por la presente, declara a Becerra exonerado del reconocimiento y obligación por el principal y premios y a su potrero y casa de Agua Santa, en las inmediaciones de esta villa, libre de tal afección a que lo tenía ligado desde el 29 de agosto de 1823, en que lo compró con esta pensión en subasta pública, celebrada en el juzgado de primera nominación, como parte de los bienes del finado don Anastasio Cruz, quién con la misma pensión lo hubo y compró de don Andrés Rodríguez Rojo, por escritura en esta villa del 16 de octubre de 1791. A cuyo afecto otorga a nombre de la mitra la presente cancelación.
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