Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, dijo que posee un rancho nombrado del Castillo, cito en las inmediaciones de esta villa, el cual hubo a virtud de adjudicación que se le hizo como bienes del finado su tío don Pedro Mariano Cruz, según consta de la escritura otorgada en la ciudad de Puebla a 22 de septiembre de 1826. Cuyo rancho linda por el oriente con tierra de la hacienda de los Ojuelos que posee hoy el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y con el llano que llaman de los García propio hoy de los Campomanes; por el poniente con tierras de los indígenas de esta villa; por el norte con tierras de la hacienda nombrada Lucas Martín, de que es propietario el comprador y por el sur con el potrero de Agua Santa de que es dueño don José María Becerra, con tierras del rancho nombrado Las Ánimas perteneciente a la testamentaria de don Juan Antonio Pérez Pensado y con tierras de la hacienda titulada el Encero [El Lencero] propia de don Juan Francisco Carasa; y la línea de demarcación es tomando desde el punto donde se halla ubicada la casa blanca del rancho en el paraje nombrado Agua Santa por todo el arroyo de este nombre que es que divide las tierras del fundo de que se trata. Y las del rancho Ánimas hasta el paraje nombrado los Tres Pasos, donde sigue lindando con tierras del Encero [Lencero] hasta la barranca de Simarrontepec [Cimarrontepeque] que entran las tierras de los Ojuelos dando vuelta el lindero para el rumbo del norte hasta el bordo del cantil del llano de los Campomanes, donde entran las tierras de la hacienda Lucas Martín, doblando ya para el poniente hasta el paraje nombrado el Sumidero y de ahí tomando el rumbo del sur hasta el punto de Agua Santa donde se comenzó, siendo toda esta última línea la que divide las tierras del Castillo con las de los naturales de Xalapa. Que aunque al tiempo de la notada adjudicación quedó afecto el rancho a 4 000 pesos en favor de los herederos de don Manuel Eusebio del Toro, como aparece de la escritura de reconocimiento que formalizó en dicha ciudad de Puebla, dicho capital el compareciente lo ha redimido el día de ayer, satisfaciendo al mismo tiempo los réditos que hasta la fecha habían vencido, quedando así libre y sin gravamen alguno el relacionado fundo y en tales términos ha pactado su venta con don Luis García Teruel, hacendado en este distrito en precio de 8 000 pesos, siendo de cuenta del vendedor el pago de la alcabala y del comprador el de la escritura; sin que reste otra cosa más que el otorgamiento del instrumento público y por el presente otorga que vende realmente a don Luis García Teruel el rancho que queda deslindado en precio y cuantía de 8 000 pesos que confiesa haber recibido en reales de contado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOAGUA SANTA, POTRERO DE
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El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, que fue de su padre don Manuel Antonio del Valle del comercio de la Nueva Veracruz, dijo que en el año de 1823, en el juzgado del Alcalde de segunda nominación de esta villa, se siguieron autos ejecutivos que intentó su madre contra don José Manuel Cruz y Bremont, como albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, por cantidad de 2 000 pesos de principal y premios devengados a que estaba obligado don Anastasio C por escritura que otorgó en esta villa, en la que hipotecó dos casas continuas que su hijo, don Felipe Cruz, compró con este capital, ubicadas en la calle del Ganado de esta villa. Que a resultas de la demanda se embargó, pregonó y enajenó el potrero de Agua Santa, que era de la testamentaria de Cruz, con cuyo rendimiento se cubrió el principal, réditos y costas. Más como después de todo, quedase vigente aquella hipoteca especial de las casas, justamente reclama el albacea don José Manuel Cruz y Bremont, la cancelación y notas de estilo. Por tanto, el otorgante declara por pagada íntegramente de su haber y otorga a favor de la Cruz, recibo, cancelación en forma y por libres de tal afección las dos casas que don Felipe hubo y compró, consintiendo que se anoten y tilden en dichas escrituras como en el registro de hipotecas para que no valgan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Becerra, de esta vecindad, dijo que posee un rancho o potrero nombrado de Agua Santa, situado en cercanía de esta villa, el cual tiene pactado darle en arrendamiento a don Manuel María Díaz, de esta misma vecindad, bajo las condiciones siguientes: Primera: El arrendamiento será por siete años forzosos para ambos, que comenzará a correr desde primero de enero del año de 1831. Segunda: Que si vencidos los siete años no ocurriese el arrendatario a decir expresamente que no sigue, ni el dueño pidiese también expresamente su fundo, se entenderá prorrogado el término del arrendamiento por el año o años que continúe bajo el mismo precio y condiciones que se explican. Tercera: El arrendamiento será en precio de 450 pesos anuales. Cuarta: El expresado Díaz ha de reparar por su cuenta las cercas y ha de ser de su cuenta cualquier reparo. Quinta: Que en el evento de fallecer antes del tiempo estipulado cualquiera de los dos contratantes, no podrán los herederos de ellos pretender que se rescinda el contrato. Que bajo las expresadas condiciones otorga el nominado don José María Becerra le será cierto y seguro el referido arrendamiento a don Manuel María Díaz. Y estando presente el relacionado Manuel María Díaz otorga que la acepta en los mismos términos que aparece.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, hermanas y vecinas de esta ciudad, mayores de edad, libre de tutela y ajena administración, y don Francisco José Villa, mayor de edad, señalan son deudores a don José María Becerra de la cantidad de 9 000 pesos, resto de 13 000 pesos que importaron los efectos de que se habla la escritura de 21 de enero de 1832. Cuya cantidad se obligan de pagar al referido Becerra, o a quien en su lugar hubiere, en el plazo de tres años, contados desde esta fecha en adelante, junto con sus réditos del 5 por ciento anual. Para seguridad de la deuda, ratifican la hipoteca que tienen hecha, y de nuevo hipotecan y graban todos sus bienes en general, sin que una derogue a la otra, el referido rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, distante de esta ciudad, hacia el oriente, compuesto de 6 caballerías de tierra. Las cuales están demarcadas desde el arroyo de la Puentezuela hasta el de la Ciénega de Pajaritos, siguiendo su corriente de sur a norte, mirando frente el cerro de Cimarrontepec, hasta encontrar con el arroyo que baja de Agua Santa a juntarse con el de las Ánimas, uniéndose ambos con el de Pajaritos, lindando por la parte de afuera con tierras que poseyó don Juan Fernández de Becerra y compró el alférez don Bernabé Pérez Chamorro. Comprendiéndose en dicha hipoteca los caseríos ubicados en el terreno del mismo rancho, sus oficinas, aperos, utensilios, aguajes, montes, abrevaderos y cuanto de hecho y de derecho pertenecen. Cuyo fundo, hubo los otorgantes por adjudicación que le hicieron sus hermanos don José Catarino, don José Manuel Florencio y don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, doña María Margarita Barradas como viuda y albacea de don Cipriano Pensado y Navarrte, y los demás coherederos, como consta de escritura de primero de junio de 1829, ante el escribano don Juan Francisco Cardeña.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, actual cura interino de esta villa, dijo que por cuanto del superior despacho expedido por el ilustrísimo señor obispo de esta diócesis dado en la Puebla de los Ángeles a 11 de este mes, consta haber enterado en aquellas arcas don José María Becerra, de este comercio y vecindad, los 3 000 pesos principal de la capellanía que disfruta el señor don Francisco Ángel del Camino, canónigo tesorero de aquella catedral, en el que se ordena proceda al otorgamiento de la cancelación. Y habiendo acreditado Becerra el pago íntegro de los premios devengados hasta pagar el capital, por la presente, declara a Becerra exonerado del reconocimiento y obligación por el principal y premios y a su potrero y casa de Agua Santa, en las inmediaciones de esta villa, libre de tal afección a que lo tenía ligado desde el 29 de agosto de 1823, en que lo compró con esta pensión en subasta pública, celebrada en el juzgado de primera nominación, como parte de los bienes del finado don Anastasio Cruz, quién con la misma pensión lo hubo y compró de don Andrés Rodríguez Rojo, por escritura en esta villa del 16 de octubre de 1791. A cuyo afecto otorga a nombre de la mitra la presente cancelación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, otorga poder especial a don Antonio Larios, vecino de la capital de México, para que en su nombre y en representación de la testamentaria de su difunto padre, don Anastasio Cruz, como único albacea, pueda entablar, continuar y terminar, ante el Tribunal Superior de la Excelentísima Audiencia, el juicio de apelación que para ello interpuso en el Juzgado del Alcalde Constitucional de segunda denominación de esta villa, para la sentencia de remate que dio del potrero de Agua Santa de los bienes mortuorios. Haciendo al efecto todas presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran, porque dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO