El Licenciado José María Lebrija y Abellán, Abogado de la Real Audiencia de México y residente en la Villa de Xalapa, apoderado de doña Feliciana de Abellán, su madre y encargado de la administración de la casa provisión de galleta de Veracruz, otorga poder especial a don Felipe Díaz, vecino de la ciudad de la Veracruz, para que en su nombre, el de su citada madre y de sus hermanos, administre, rija y gobierne la Casa Provisión de Bizcocho de la citada ciudad de la Veracruz.
ADMINISTRADORES DE LA CASA PROVISIÓN DE BIZCOCHO
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El Licenciado don José María Lebrija y Abelián, vecino de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Felipe Díaz, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre rija y administre la Casa de Provisión de Bizcochos de los buques del Rey.
El Licenciado José María Lebrija y Abellán, residente en la Villa de Xalapa, como apoderado de su madre doña Feliciana de Abellán y encargado de la administración de la Casa Provisión de Galletas en Veracruz y por los interesados de la testamentaria de su difunto padre, otorga poder especial a don Felipe Díaz, vecino de la ciudad de Nueva Veracruz, para que en nombre del otorgante, de su madre y hermanos rija, administre y gobierne la Casa de Provisión de Bizcocho de la ciudad de Veracruz.
Doña María Josefa Martínez y Rosado, vecina de la Villa de Xalapa, viuda de don Manuel de Lebrija y Abellán, otorga poder especial a don Felipe Díaz, Administrador de la Casa Provisión de Bizcocho de la ciudad de Veracruz; para que se encargue de la administración de la casa de su difunto marido, así como para encargarse de cuestiones de ventas, préstamos de cajas, compras y demás que sean necesarias para el mantenimiento y habilitación de la citada casa.
El Licenciado José María Lebrija y Abellan, residente en la Villa de Xalapa, por sí y como apoderado de su madre doña Feliciana de Abellan y encargado de la administración de la Casa de Provisión de Bizcocho de Veracruz, otorga poder especial a don Felipe Díaz, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en nombre del otorgante y de su madre, administre y gobierne dicha Casa de Provisión de Bizcocho, comprando y vendiendo, sacando de cajas reales, el dinero que necesitare para su habilitación.