Don Laureano Teixa de Senande, Administrador del Correo ordinario de este pueblo de Jalapa, informa que por carta de don Antonio Joaquín Fernández de la Vega, Administrador General de Correos de mar y tierra de la Ciudad y puerto de Veracruz, se ordena que todos los administradores de las estafetas de su partido deben dar sus correspondientes fianzas para el seguro de los caudales de la Real Hacienda, correspondiéndole al otorgante 4, 000 pesos de fianza, por lo cual se obliga a cubrir los pagos que soliciten los administradores generales de correo, y como seguro hipoteca una casa ubicada en la Calle de la Amargura de este pueblo.
ADMINISTRADORES DE CORREOS
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Matías Martínez de Espinosa, Capitán de la Primera Compañía de Fieles Realistas de Caballería, dijo que en el Juzgado del Subdelegado Joaquín del Castillo y Bustamante, se sigue causa criminal contra don Antonio Velasco Quiroz, Oficial segundo de la Real Aduana, en virtud de acusación de don Faustino de Capetillo, Administrador de Correos y Recaudador de Impuestos, sobre ciertas expresiones vertidas por aquél en una cesión que tuvieron en la botica de esta villa, de cuyas resultas se mandó arrestar a Velasco Quiroz
Don José Felipe de Herrasti, otorga poder especial a don Faustino de Capetillo, Administrador de la Renta Nacional de Correos, para que en su nombre y representación, prosiga y continúe el artículo o incidente promovido contra don Juan Antonio de Bárcena, don José Antonio de la Peña, como albacea del finado don Juan Manuel del Cotarro, y don José María de Mora, ex socios de la Casa Sociedad Patriótica que posee en esta Villa, por la cantidad de pesos que en deudas y dependencias resultan a favor de la negociación y por cobrar en el tiempo que fue por ellos dirigida y administrada, presentando para ello en el juzgado las cuentas, libros y papeles, y cuantos recaudos sean favorables, por lo que se le da este sin limitación alguna.\t\r\n
Don Faustino de Capetillo, de esta vecindad, provisto Administrador de la Real Renta de Correos, dijo que para caucionar a la Real Hacienda por los valores y productos que entren a su poder, se obliga como principal pagador a satisfacer cualquier quebranto que por su culpa resultare, y ofrece por sus fiadores al Regidor Alférez Real José Antonio de la Peña, don Antonio Juille [y Moreno], don Juan Manuel del Cotarro, don Manuel Allen, don Juan Antonio Pardo, don José Pérez de Llera, don Mariano de Campo y don Ignacio Urrea con su esposa doña Rafaela Josefa Salvo, que es dueña absoluta de una finca, todos poseedores de buenas fincas, quienes se comprometen a pagar hasta 4 000 pesos a razón de 500 pesos cada uno.
Don Juan Bautista de Lotina Erdicoa, Administrador de la Real Renta de Correos de esta Villa, dijo que sus padres don Francisco de Lottina y doña María Antonia de Ysasi, difuntos, le hicieron donación en la más bastante forma de una casa nativa, situada en la Villa de Mungia con el título de Lottina, sitos y notorios en el lugar nombrado Anteiglesia de Fruniz con su asiento de varón y hembra en la iglesia parroquial de San Salvador, en la misma Anteiglesia, con varios censos y créditos que sobre sí reconoce, por la presente hace gracia y donación de dicha casa a su hermano don Francisco Antonio.
Don Nicolás de Cosío, Capitán del Regimiento de Dragones de España, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José María Ponce de León, Administrador de la Real Renta de Correos de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, para que en su nombre celebre con palabras de presente que hagan legítimo y verdadero matrimonio con doña Antonia Fernández del Campo, de estado doncella, hija legítima de don Nicolás [Manuel] Fernández del Campo y de doña Antonia [Josefa Serdán] Ponce de León, vecinos y residentes en dicha ciudad, con la que está comprometido a verificar dicho enlace y no siéndole posible pasar personalmente a celebrar el matrimonio, otorga este poder para que en su nombre lo haga don José María.
Doña Bárbara de Olivera, vecina de esta villa, viuda del Licenciado don Nicolás Martínez de Fontes, Asesor Ordinario que fue de la Intendencia de Veracruz y Auditor de Guerra substituto, otorga poder especial a don Andrés de Mendivil, Caballero de la Orden de Carlos Tercero, Comisario Ordenador de los Reales Ejércitos y Administrador Principal de Correos de la Corte de México, para que en su nombre se presente en el Juzgado del Montepío de aquella corte y en los demás tribunales que convenga, a cobrar lo que le esta regulado por razón de Montepío en cada tercio de año de los vencidos y de los que se venzan como tal viuda del dicho su difunto esposo.
Don Juan Bautista de Lotina, Administrador de Correos, como fideicomisario del difunto don Fermín del Castillo, otorga poder al Licenciado Cristóbal María de Larrañaga, Abogado de la Audiencia de México, para que parezca en el Juzgado General de Difuntos de México, pida y cobre los 200 pesos que a dicho difunto le legó su tío, también difunto, presentando para ello pedimentos, escritos autos y demás que sea necesario, entregue recibos, por lo que se le confiere éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Don Mateo Badillo, del Comercio de España y vecino de Jalapa, se constituye en fiador y principal pagador de don Lucas Mateo, vecino del Real de Catorce, hasta en cantidad de 2, 000 pesos de oro común, que se obliga a tener a disposición de don Laureano Teixa de Senande, Administrador Principal Interino de la Renta de Correos de la Ciudad y Corte de México, para satisfacer el alcance en que salga descubierto dicho don Lucas Mateo en el tiempo que sea Administrador de la Estafeta de dicho Real de Catorce.
El señor administrador de Correos de esta villa, don Faustino de Capetillo, por sí y como comisionado del señor Administrador Principal de la Provincia, y don José San Román, correo semanario de esta carrera; otorgan, el segundo, que se obliga a servir como maestro de postas, la que corresponde desde esta villa hasta el paraje nombrado Plan del Rio, por la carrera de Veracruz, y por la de México hasta el nombrado la Hoya [Joya], teniendo en esta villa todas las bestias necesarias con la puntualidad debida, a que no cause perjuicio en este servicio interesante de la nación, por la cantidad de 800 pesos anuales y tiempo de tres años por contrata; todo esto, ínterin dure sin correo semanario, pues establecidos que sean los dos, como tiempo antiguo y pacífico, se le ha de se ha de satisfacer lo mismo que antes se pagaban a los maestros de postas que había en esta villa y paraje del Encero. Y a condición de que también se le paguen por los extraordinarios que crucen hasta los puntos indicados; expresando que esta contrata debía comenzar a ponerla el primero de octubre del presente año; y que no la caucionaba con fiadores abonados por no tenerlos; aunque sí dará la seguridad necesaria en el caso de que falte a su contrata. Y habiendo oído el señor don Faustino de Capetillo las condiciones y circunstancias con que se obliga don José San Román, dijo que las acepta en todas sus partes las propuestas de San Román y las elevaba a contrato verdadero y perfecto; por lo tanto, ambos otorgan cumplir lo pactado.
RAMÓN RUIZ, JUEZ INTERINO