Diego Pérez Sicilia otorga poder a Pedro Sánchez Yepes, “para que trille los jacales de trigo que tengo en la estancia de don Juan de Montalvo que tengo en arrendamiento, y pague la renta que se le debe de este año; asimismo como mi fiador que es, le haga el entrego de la dicha hacienda y pague a Francisco Serrano una cédula que le tengo reconocida; por último, le hago entrego de su trapiche, gente y aperos con cuatro bueyes de cinco que me sobran”.
ACULTZINGO, PUEBLO DE
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El Capitán Diego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Acultzingo de la jurisdicción de Orizaba, hijo legítimo [Pedro de Altamirano] de doña Inés de Esparragosa, sus padres difuntos; y doña Rosa María García de Meza, su legítima mujer, vecina de esta villa, hija legítima de Pedro García de Meza y de doña Rosa María de Cabrera, sus padres difuntos, estando buenos del cuerpo y sanos de la voluntad, dijeron que ambos se tienen comunicadas las cosas del descargo de su conciencia, por tanto, se otorgan el poder para que el uno al otro y el otro al otro puedan hacer y otorgar su testamento con todas las declaraciones, obras pías y demás cosas que se tienen comunicadas. Ambos se nombran albaceas testamentarios y también nombran a Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa. Y como no tienen herederos forzosos, se nombran el uno al otro y el otro al otro como herederos.
Zonder titelCosme del Palacio, vecino de la ciudad de los Ángeles, estante al presente en el pueblo de Acultzingo, otorga poder a Pedro de Palacio, su hermano, para que pueda vender la cantidad de pesos que quisiere a censo y tributo en cada un año a rédito del otorgante, a favor de una o más personas, cargándolos y vinculándolos conforme a las nuevas leyes y pragmáticas de su majestad, sobre su persona y bienes y la persona y bienes del dicho Pedro de Palacio, y señaladamente sobre 18 sitios de estancia de ganado menor que tienen en su mayor parte en tierra caliente, en términos de Acamaluapa y Tlatetelco y otros en términos de Tepeaca, llanos de Ozumba, en que hay dos poblados con 25 000 cabezas de ganado menor.
Poder para testar que Diego Pérez Sicilia, natural de los reinos de Castilla, Arzobispado de Toledo, Colmenar de [Oreja], otorga a Pedro Sánchez Yepes, vecino de este pueblo de Acultzingo. En el cual menciona ser hijo legítimo de Miguel Sicilia y Guiteria Pingarrón. Nombra por albaceas a dicho Pedro Sánchez Yepes y a Francisco Serrano. Ordena que el remanente de sus bienes los distribuya su albacea por su ánima.\n
Antonio de Ojeda, vecino de la ciudad de los Ángeles, y Pedro de Ojeda, su hermano, vecino del pueblo de Aculsingo [Acultzingo], residente en esta villa, dijeron que por fin y muerte de Joseph [José] de Ojeda, su padre, quedaron por sus bienes entre otros 2 caballerías de tierra a la linde en las que está fundada la hacienda de Acultzingo, que hoy posee Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y Público del partido de Orizaba, en las cuales también tiene parte Juan de Altamirano, vecino de dicho pueblo, y tío de los otorgantes. Y porque tienen contrato de vender la parte que les corresponde de las dos dichas caballerías de tierra al secretario Juan de Espinossa [Espinosa], por tanto, otorgan poder a Juan de Altamirano, su tío, para que en sus nombres y representación [venda] al dicho secretario las dichas caballerías de tierra por el precio que ajustare, en cuya razón entregue las escrituras que convengan.
Zonder titelDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en ella y arrendatario de la hacienda y tierras de Tecamaluca, jurisdicción del pueblo de Orisava [Orizaba], otorga poder a don Pedro Fernández Ronderos, su tío, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue a favor de don José de Villa Setién, Caballero de la Orden de Santiago, a que le agostará la cantidad de 2 500 toros en la dicha hacienda en tiempo regular de dichos agostaderos. Dicho José se obligará a meter la citada cantidad de toros o a lo menos 2 000 en el agostadero, y le ha de pagar a razón de 8 reales por cada cabeza y a dar la sal competente para ellos. También se ha de obligar a pagar costos de su transporte hasta el ejido de Puebla a razón de 9 reales diarios a cada mozo y a 25 pesos por cada viaje a Juan Álvarez, su mayordomo, y ha de ser de cuenta de José la paga de los indios de Aculsingo [Acultzingo] que convoyen el ganado hasta subir la cuesta. José, se obligará a pagar para fin de diciembre próximo del presente año y lo demás sucesivamente, pagando 2 000 pesos a los señores inquisidores del Santo Tribunal de Inquisición de este reino por él ó a su regidor general, y por el ganado que muriere ha de entregar sus cueros, pagando José los mismos 8 reales cada uno, otorgando en razón de ello la escritura de obligación que le fueren pedidas, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración.
Zonder titelFelipe de la Cueva [y de] Herrera, administrador por Su Majestad de las haciendas de don Rodrigo de Vivero, otorga poder a Tomás de Arvizu[o], contador y tesorero del Marqués de Villamanrique, vecino de la ciudad de México, para que pueda cobrar de los jueces oficiales de la Caja Real de Su Majestad, 198 pesos de oro común que ha de haber por poder de traspaso de Diego de Montalvo, encomendero del pueblo de Acultzingo.
Diego Altamirano, vecino del pueblo de Acultzingo, declara que don Agustín de Montalvo, su hermano, vecino del pueblo de Tulancingo, como hijo legítimo de don Juan de Montalvo y doña Úrsula de la Torre y Morantes, sus padres difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Acultzingo, de la jurisdicción de Orizaba, y como heredero de los susodichos le pertenece la herencia en el remanente de los bienes con los demás sus hermanos, que entre dichos bienes dejaron una hacienda de labor de riego en el dicho pueblo de Acultzingo con sus aperos, tierras, labores y sitios, sobre dicha labor, sitios y demás está impuesto un censo de 2 000 pesos a favor de una capellanía, que impusieron Diego de Montalvo y doña Gerónima [Jerónima] de León Coronado, abuelos paternos de dicho don Agustín. También señala que por haber fallecido los dichos abuelos, así como los padres del otorgante, y también don Francisco de Montalvo, su tío, sucedieron en dicha labor de tierras y sitios el dicho don Agustín, don Luis, doña Lorenza y doña Juana de Montalvo, sus hermanos legítimos; asimismo con don Diego, don Gerónimo [Jerónimo], don Alonso y doña Estefanía de Montalvo, sus primos legítimos. Y que como tales bienes indivisos se han de conservar entre todos los susodichos disfrutando del rédito que produzca el arrendamiento, pero como no le es conveniente proseguir con estos efectos, porque le es más útil ceder y traspasar todos sus derechos, reduciendo dicho derecho a reales, y con poder de don Agustín de Montalvo otorga que vende al Alférez Mayor Juan García Valero, vecino de esta villa, la parte legítima que le pertenece en la dicha labor de riego y demás sitios de ellas, que están gravadas a dicho censo y capellanía. Lo vende por precio de 200 pesos de oro común.
Zonder titelLuis de Saavedra, Vicario de esta provincia de Orizaba, otorga poder a Pedro Gallego, vecino y encomendero de la ciudad de Veracruz, para que venda 650 quintales de harina poco más o menos, entre otras tantas fanegas de trigo que cogió en el pueblo de Acultzingo, de donde es vicario, cuya venta haga al precio de pesos de oro y al plazo que hallare y se concertare.\n
Diego Pérez Sicilia, vecino de Acultzingo, otorga su poder a Pedro Sánchez Yepes, generalmente para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, movidos y por mover, y para que pueda cobrar cualquier maravedís, pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías y otro cualquier bien que le deban.\n