ACULTZINGO, PUEBLO DE

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              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0148 · Stuk · 21/08/1638
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Francisco Ponce, mayordomo de la recua de Melchora de los Reyes, vecina de Acultzingo, dijo dirigir su recua hacia la Nueva Veracruz y llevar en ella dos indios para su servicio, nombrados Juan y Juan. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz.\n

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0026 · Stuk · 1718/04/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en ella y arrendatario de la hacienda y tierras de Tecamaluca, jurisdicción del pueblo de Orisava [Orizaba], otorga poder a don Pedro Fernández Ronderos, su tío, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue a favor de don José de Villa Setién, Caballero de la Orden de Santiago, a que le agostará la cantidad de 2 500 toros en la dicha hacienda en tiempo regular de dichos agostaderos. Dicho José se obligará a meter la citada cantidad de toros o a lo menos 2 000 en el agostadero, y le ha de pagar a razón de 8 reales por cada cabeza y a dar la sal competente para ellos. También se ha de obligar a pagar costos de su transporte hasta el ejido de Puebla a razón de 9 reales diarios a cada mozo y a 25 pesos por cada viaje a Juan Álvarez, su mayordomo, y ha de ser de cuenta de José la paga de los indios de Aculsingo [Acultzingo] que convoyen el ganado hasta subir la cuesta. José, se obligará a pagar para fin de diciembre próximo del presente año y lo demás sucesivamente, pagando 2 000 pesos a los señores inquisidores del Santo Tribunal de Inquisición de este reino por él ó a su regidor general, y por el ganado que muriere ha de entregar sus cueros, pagando José los mismos 8 reales cada uno, otorgando en razón de ello la escritura de obligación que le fueren pedidas, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración.

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