Don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, vecino de Naolinco, debe y se obliga pagar a la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles y señores comisarios de su cofre de masa general 10, 350 pesos, cantidad en que se remataron los diezmos caseros y de naturales de los partidos de Naolinco, Tlacolula, Misantla y Actopan, los cuales administrara por 5 años, obligándose a formar las declaraciones a los diezmatarios en los cuadernos que para ellos se le dieren en la contaduría de diezmos devolviéndolos a ellos anualmente, nombrando como fiadores a don Félix José de los Reyes, don Domingo Pérez, don Bartolomé Zurita, don Manuel de Acosta, don Francisco de Aguilar y otros vecinos del pueblo de Naolinco.
ACTOPAN, PUEBLO DE
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Doña María Gertrudis Pérez, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, viuda de don Cayetano Martínez, otorga poder especial a su hijo, el presbítero don José Victoriano Martínez, cura del pueblo de Actopan, para que en su nombre y representación administre, arriende, enajene o venda una casa alta y baja, situada en la Nueva Veracruz, en el callejón de Flores, la misma que se adjudicó en la división de los bienes de su esposo.
Zonder titelJosé María Zárate y José Simón Dorantes, vecinos del pueblo de Actopan de este Estado Libre de Veracruz, otorgan poder general a don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata u otros de cualquier especie o porción que sean, que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. Y para que de todo en cuanto percibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Así como, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que se le presenten.
Zonder titelDon Bernardo del Barrio, vecino de Tlaliscoyan [Tlalixcoyan], residente en esta villa, dijo que como apoderado sustituto del capitán don Antonio López de Santa Ana, que lo es del principal don Manuel Landeros; otorga por la presente en arrendamiento al presbítero don Andrés Rodríguez, de esta vecindad, la recolección de diezmos de las cordilleras de Veracruz, cuyos linderos son los siguientes: desde la punta chica del plan, río abajo buscando a la junta del de Actopan, de ésta río abajo buscando la apunta del de Actopan, de esta río abajo a la barra de Chachalacas, de allí a la orilla de la playa hasta la boca del río de la Antigua, que nombran Rincón del Aviso, de éste lindero río arriba a la boca del río Chico de la Antigua, y de allí río arriba al paso de San Juan y de éste por el higueral dirigiéndose al temazcal de éste lado, de dicho lindero al paso de la aguardentería, río arriba buscando al paso del potrero de rincón de Órgano, de allí a la cabeza de arriba Cruztetepo lindando con Chabacla, y de éste a la cumbre de la Boca del Monte del lado de arriba de la hacienda de don Francisco de Arrillaga y rancho de Coeto, de ésta lindero al lado de abajo de Tlacuamita, y de allí al volador de la junta de dicho lindero río abajo por el de Jalcomulco hasta donde entra el río de Tenezapa, cogiendo río arriba hasta Tlaquizmilolapa, de allí a la altura donde parte la raya de paso de Bartolo tomando a Tocochapa, de ésta a paso de Tiguerillo de allí a Misapa y por último a puente chico del Plan. Dicho arrendamiento se da con las condiciones siguientes: éste empieza a correr y contarse desde el día primero de abril del próximo año de 1829 y concluirá en igual día y mes de 1831. Durante el tiempo que perdure este arrendamiento, anualmente se entregará en reales de contado la cantidad de 1 460 pesos, que es la merced anual, y en caso de que haga "trastorno político" que impida la recolección de los diezmos, se anulará esta escritura y se le pasará a su arrendatario por la cuenta que manifiesta. Para poder exhibir la merced anual, deberá dar un fiador que caucione su pago, por lo que, en cumplimiento a esta última, nombró por su fiador a don Manuel de Cano y Valle, quien aceptó y se comprometió a cumplir puntualmente.
Zonder titelMariano Beatriz Jiménez y sus hermanos José María y Cecilia, esta última casada y con licencia del ciudadano José María Medina para formalizar este instrumento; y María Micaela Cuevas, viuda de José Francisco Jiménez, hermano de los antes nombrados; dijeron que Ramón Jiménez, hermano igualmente de los mismos, les vendió hace más de tres años a los ciudadanos Marcelino Casas, José Mariano, Francisco y Antonio López, en precio de 1 000 pesos, las tierras nombradas del Altillo, ubicadas en la municipalidad de Actopan, las cuales heredaron de su difunta madre, Margarita Báez, y ésta las hubo de su padre Pedro Báez, quien las compró a los herederos de don Cayetano Domínguez, como consta por escritura del 17 de marzo de 1800 ante el escribano don Ignacio José Justiniano. Estando Ramón Jiménez ausente e ignorándose su paradero, los compradores solicitan se les otorgue la correspondiente escritura, además, está mandado por auto del señor juez de hacienda de este cantón sobre el pago de alcabala de esta misma venta a virtud de denuncia que de ella se hizo. Referente a lo antes mencionado, los comparentes señalan que es cierto todo lo antes relacionado, confirmando que Ramón Jiménez, por quien prestan voz y caución, recibió dicha cantidad por precio de las tierras del Altillo, ratificando de esta manera la venta en los relacionados compradores. Asimismo, señalan que los linderos de las tierras son los mismos que se especifican en la citada escritura, en el concepto de que allí se explica que son dos pedazos de terrenos unidos, nombrado uno la Balsa y el otro el Altillo, más conocido por éste último nombre.
Zonder titelDoña María Ignacia Ortiz, vecina de Actopan, natural y residente en esta misma ciudad, y don José María Peredo, de este comercio, otorgan que se obligan, la primera a vender y el segundo a comprar, una casa de cal, canto y lodo, situada en la primera calle de San José de esta ciudad, con el frente al norte, haciendo contra esquina por el oriente con casa de don Juan Nogueira, haciendo frente con la de don Miguel del Valle y callejón del Perro, lindando por el sur con casa del finado don Francisco Barradas, y por el poniente con la de don Tiburcio Roso. Venta que se realizará en precio de 400 pesos, de los que el comprador tiene entregados 100 pesos a la vendedora y el resto de los 300 pesos los pagará el comprador dentro de dos años, que empezarán a contarse desde este día en adelante, ínterin de sus correspondientes réditos de 5 por ciento anuales. En este contrato se expresan las condiciones siguientes: los gastos de alcabala serán cubiertos por mitad entre ambos. La señora Ortiz venderá al señor Peredo el armazón y mostrador que hay en dicha casa por 15 por ciento menos del valor que le den dos peritos nombrados, uno por cada parte y el tercero en caso de discordia, cuyo resultado se agregará a los 300 pesos antes dichos, que también pagará Peredo al vencimiento del plazo estipulado, asimismo, su rédito del 5 por ciento anual. La vendedora o quien la representare, volverá a comparecer ante este oficio público, dentro de dos meses contados desde hoy, para otorgar la escritura de venta, y en unión del comprador o quien lo representare, a pagar el derecho de alcabala y escritura, para lo cual llevará los títulos de dominio.
Zonder titelEl ciudadano Ricardo Báez, vecino de Puente Nacional y presente en ésta, de cuya identidad atestiguan don Bernabé de Elías Vallejo y don José María Hidalgo, ambos de esta ciudad y comercio; dijo que como único heredero de su padre don Pedro Báez, recayó en él el dominio y propiedad de 40 caballerías de tierra, ubicadas desde el sitio que llaman Chichitepec, arroyo de Juan López, Mata Caballos, bajando por el paraje donde está un nacaxtle línea recta al rio grande y toda su corriente hasta el rincón que llaman de los Ydolos [Ídolos] arroyo nominado de Juan López. Cuyas tierras las hubo su finado padre, por compra que hizo a los herederos de doña María Bernarda de Acosta, como consta la escritura formalizada en la ciudad de Puebla a 7 de octubre de 1808. Y en virtud del indicado dominio y propiedad, vendió las expresadas tierras, desde el año de 1831 al ciudadano Domingo Báez, dándole luego posesión de ellas, sin que se haya podido proceder al otorgamiento de la escritura, por varios motivos, entre ellos, el fallecimiento del nominado comprador y por lo cual se hace preciso ahora, formalizarla en favor de su testamentaria. Por la presente, el referido Ricardo Báez otorga que ratifica la venta que le tiene hecha de las tierras, que quedan especificadas a el finado Domingo Báez en precio de 2 500 pesos y declara que de dicha cantidad tiene recibida.
Zonder titelEl Presbítero José María Rubín de Celis, Cura del Pueblo de San Francisco Actopan, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Pértigo de la Catedral de la Puebla de los Ángeles y Procurador de la Curia Eclesiástica, para que se presente ante el Obispo de la Puebla y en todos los demás tribunales, a tratar la permuta que tiene hecha con el Presbítero José Mariano Campos, cura de Ixhuacán de los Reyes.
Don Mateo Antonio González, vecino del pueblo de Actopan, Jurisdicción de la Antigua Veracruz, como marido y conjunta persona de doña María [Josefa] Rodríguez Rojo y Garrido, hija y heredera de los finados don Andrés Rodríguez Rojo y de su primera consorte, doña Francisca Garrido, otorga poder especial a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, para que en su nombre, como marido de doña María Rodríguez, represente los derechos que como tal le corresponden en la testamentaria del mencionado difunto, don Andrés Rodríguez Rojo.
El Presbítero don José María Rubín de Celis, Cura del Pueblo de Actopan, residente en esta Villa, otorga poder especial a favor del Presbítero don José Francisco Campomanes, residente en la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de él, ratifique en forma legal la renuncia que ante el Señor Obispo tiene hecha, del mencionado Curato de Actopan; y haga al efecto ante su Señoría Ilustrísima, el juramento de dimisión y los demás que fueren necesarios; y otorgue asimismo en su nombre, la escritura y obligación especial e hipoteca de una de las casas que posee en el Pueblo de Coatepec, asegurando sobre ella y sus rendimientos, la cantidad de 300 pesos anuales que le aplica por vía de congrua sustentación, con que habrá de subsistir hasta que encuentre capellanía u otro beneficio eclesiástico; haciendo en este particular todas las agencias y diligencias que se requieran.