Doña Gertrudis Díaz de la Cueva, de esta vecindad, viuda del finado don José María Alfaro; don Francisco, doña Manuela, mujer legítima de don Miguel Rivera; y doña Guadalupe Alfaro, hijos de los susodichos, se constituyen en fiadores y principales pagadores por la cantidad de 500 pesos, mismos que el Presbítero José María Rubín de Celis, Cura del pueblo de Actopan, le ha suministrado a don José Estanislao Alfaro, hijo de la primera y hermano de los segundos, para cubrir los gastos que se le exigen el ordenarse como presbítero, hipotecando como seguro de la deuda una casa ubicada en el paraje que nombran el Puente de Lagos.
ACTOPAN, PUEBLO DE
44 Archivistische beschrijving results for ACTOPAN, PUEBLO DE
Don Mateo González, vecino del pueblo de Actopan, marido de doña María Josefa Rodríguez Rojo, y don Joaquín Villegas, vecino de la Joya, como albacea de su difunto hermano don Benito Villegas, quien fue marido de doña María Manuela Rodríguez Rojo, difunta, ambas mujeres herederas del finado don Andrés Rodríguez Rojo, vecino que fue de esta vecindad, otorgan poder especial a don Juan Bautista Guido, de esta vecindad, para que los represente en la testamentaria y juicio de inventario del citado Andrés Rodríguez Rojo, asistiendo a las almonedas que se hagan de sus bienes.
Don José de Arias [y Torija], Capitán de Milicias Retirado, hacendado en esta Jurisdicción, otorga se constituye fiador y principal pagador a favor de don José María Rubín de Celis, provisto Cura del pueblo de Actopan, quien deberá asegurar el importe de las Mesadas Eclesiásticas, en el tiempo de los 4 primeros meses de que tome colación.
El Capitán Don Antonio de Orduña Loyando, dueño del ingenio San Pedro Buenavista, dio en arrendamiento a Juan de Orduña Castillo, a Francisca de Orduña Castillo y a Antonio de Orduña Castillo, menor, y a su tutora Doña Francisca Ramírez, una estancia de ganado mayor nombrada San Diego y por otro nombre Espanta Judíos, ubicada en términos del pueblo de Actopan, linda con la Villa Rica, la Hacienda de Cempoala, la playa y la Sierra de los Mariscales, con 3531 reses, 467 yeguas de año para arriba, 127 crías, 130 caballos, 26 potros, y otros aperos, por tiempo de nueve años, y al precio de 650 pesos de oro común anuales.
Don Juan José de Acosta, don Antonio Gaspar de Acosta, don José Antonio de Acosta y don José Mariano de Acosta, vecinos de Naolinco, junto con don Ignacio de Guevara y don Manuel Eugenio de Acosta, vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don Nicolás Mariano Domínguez Muñiz, vecino de Naolinco, quien es arrendatario de los diezmos del ramo de ese pueblo, Misantla, Actopan, Tlacolulan, Tonayan y Xilotepec, para que se obligue como principal deudor y a los otorgantes como sus fiadores y principales pagadores en la cantidad o cantidades que tengan, haciendo posturas y mejoras para el remate de los citados diezmos.
Don Manuel Antonio Ortiz de Zárate, vecino de esta Villa de Jalapa, otorga que vende a don Sebastián Muñiz de Cámara, vecino de San Francisco Actopan, jurisdicción de la Antigua, una casa de edificio bajo, cal y canto que labró en sitio de 18 varas de frente y que compró de Antonio Pantaleón, situada en la cuarta cuadra de la calle Real con la que hace frente al norte y del otro lado casa de José Antonio Viveros, al oriente con casa de Francisco de Escalona, al sur, que es el fondo, linda con solar del albañil Antonio Marín, y por el costado del poniente linda con solar y paredes de Mariana de la Rosa. La vende al precio de 1, 000 pesos; 200 que están cargados sobre ella en depósito irregular pertenecientes a la capellanía que servía el difunto Presbítero José Nicolás de Acosta, que el comprador se obliga a reconocer con réditos de 5 %, y los 800 restantes se le pagó en dinero de contado.
Don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, vecino del pueblo de Otates, jurisdicción y doctrina de Actopan, dueño de tierras, se obliga a pagar a la Archicofradía del Santísimo Sacramento y a la Cofradía de las Ánimas Benditas, la cantidad de 100 pesos a cada una, dinero que ha recibido del Bachiller don Manuel Ignacio García de la Vega, Cura de la iglesia parroquial del pueblo de Actopan, comprometiéndose a pagarlos en el plazo de 9 años con sus respectivos réditos.
José Antonio Hernández, vecino de Actopan residente en este pueblo, y Francisco Javier Hernández, hijos legítimos de Antonia Micaela Infante y don José Hernández, difuntos, venden a don Ignacio de Guevara, vecino de este pueblo, un solar que hace frente con casa y solar de don Laureano Fernández de Ulloa y la calle que va para los ingenios en medio por el poniente, por el sur con casa y solar de don Tomás de Campo, por el oriente con casa y solar que era de don Alonso González, y por el norte con casa y solar de Lucrecia María Báez. Lo vende en160 pesos y 7 reales.
Don Antonio Fernández de Velasco, natural y vecino de la población de la Hoya, doctrina de Tlacolulan en este cantón, hijo de don Ignacio Fernández de Velasco y de doña María Nicolasa Farfán, sus padres ya difuntos, otorga que ordena su testamento: En el que declara que es casado con doña María de Jesús Olivares, de cuyo matrimonio procrearon a un hijo varón y cuatro mujeres. Cuando contrajo matrimonio tenía 300 pesos de capital en animales y otras frioleras y su referida esposa trajo una vaca y unas ovejas que todo importaría unos 50 pesos. También declara que tiene en su casa un niño nombrado José Luis, hijo de un fulano Lara y Gertrudis, que por haber muerto el expresado Lara y de carecer de proporción la madre, le consignó ésta al dicho niño desde que tenía tres meses de edad y de lo consiguiente se ha criado y alimentado en casa, teniendo hoy la edad de 4 años; de esta manera ordena que cuando fallezca se continué asistiendo y se le dé educación cristiana y que para los gastos tomen la cantidad que en el quinto de sus bienes va a consignarle y que cuando tengo edad competente se le entregue lo que haya quedado de la parte que le queda consignado y en el caso de que tenga mala conducta, que no quiera permanecer en compañía de su familia o llega la época de conducirse si solo, se tendrá por hecho en su favor el expresado legado y no se le dará cosa alguna; sino que el sobrante que haya a la vez se tendrá como parte de caudal del comparente y se distribuirá entre sus hijos herederos. Declara por bienes una casa ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, con solo el gravamen de 420 pesos; un rancho de siembra llamado el Rincón en terreno de los naturales de Tlacolulan que se lo tienen dado en enfiteusis; una cañada de una carga de sembradura llamada el Potrero, en terreno de los mismos de Tlacolulan; otro pedazo arriba de Cruz Verde, beneficiado para siembras y en terreno de los propios de Tlacolulan en los mismos términos de los anteriores; una casa de madera contigua al mismo paraje de Cruz Verde, en tierras de los San Gabrieles; las casas de su habitación y establecimiento que son los principales parajes de posada en la Hoya, con sus respectivos departamentos de tienda, amasijo, macheros, corral y demás necesario, ubicado todo en terreno de los ya citados de Tlacolulan; un pie de ganado vacuno en Actopan a la falda del cofre; animales de carga y para el servicio de posta, ganado ovejuno y cabrío; además, dos atajos de mulas, uno de cuarenta cinco y otro de cuarenta y cuatro aparejadas todas, para ejercitar en el tráfico del camino están al cargo de su hijo don José Joaquín que las gobierna la denominación de Mayordomo, quién se lleva la mitad de utilidades. Declara que en su libro de gobierno consta lo que su tienda tiene de existencias, lo cual son igualmente sus bienes; así como, el numerario que se encuentre en mi casa; entre otros que se mencionan en el acta. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albaceas a su hijo don José Joaquín Velasco y Olivares y a don Dionisio Camacho; así mismo, les otorga poder y facultades para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación y cobranza de todos de ellos, también a la formación del plan divisorio. Finalmente revoca todos los testamentos, codicilos, poder para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.
Zonder titelDoña María Brígida Castro, viuda, mayor de edad; el señor don Juan Francisco de Bárcena, albacea del finado Presbítero don José de Castro; José Luciano Nava, marido legítimo de Ana María Góngora, hija que fue de María Dolores Castro; José María Castro, hijo del difunto Antonio Castro; y Miguel Rodríguez, marido legítimo de María Andrea Castro, hija también del mismo finado Antonio Castro; como herederos del finado José Tomás de Castro, dijeron que por fallecimiento de éste quedó una casita de material, ubicada en esta villa, en el barrio que llaman de la Laguna a orillas del camino Nacional que de esta ciudad conduce a la Veracruz, con su frente hacia el sur y del otro lado del camino casa que fue de don Mariano Cadena y hoy es de don José Prado. Y para dar fin a la testamentaria acordaron los comparentes adjudicarse los siete cuartos de que se compone la casa proindivisa, según consta del valúo que se agrega a este registro, en los términos siguientes: El primer cuarto que hace esquina al poniente y sur se consigna exclusivamente a José María y María Andrea Castro; el segundo a Ana María Góngora; el tercero y cuarto a doña Brígida; el quinto y sexto a la testamentaria del presbítero; el séptimo a Ana María Góngora, José María y María Andrea Castro, mitad a la primera y la otra mitad a los otros dos, por lo cual, otorgan que se adjudican los siete cuartos de la relacionada casa en los términos que queda explicado.
Zonder titel