ACTOPAN, DOCTRINA DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0175 · Item · 1830/12/24
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano José Miguel Rodríguez, vecino del rancho de Gabichano [Gavichan] en doctrina de Actopan, residente en este suelo, otorga poder a don Manuel Nava y Mota de esta vecindad, para que a nombre del comparente y representando su propia persona y las que le competen como marido legítimo de doña María Andrea Castro, gestione de la manera que crea conveniente en la testamentaría de los finados abuelos de ésta, que lo fueron don José Tomás de Castro y doña María Francisca Trigos, los inventarios de los bienes, nombrando peritos valuadores y aprobando esas memorias ya sean jurídicas o extrajudiciales. Para que pida y tome cuentas a las personas que deban darla; para que pida adjudicación de bienes; para que administre cualquier bien que resulte pertenecerle; para que cobre las cantidades que le deban o debieren a la nominada doña Andrea Castro o al comparente; para que en general lo defienda en todos los pleitos que tiene o en adelante tuviere.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0096 · Item · 30/06/1814
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Antonio Lagunes, vecino del paraje que nombran Carneros, jurisdicción de la Antigua, en la Doctrina del pueblo de Actopan, otorga poder general a don José María de Bausa, para que en su nombre y representación, demande y perciba de cualesquier persona, todas las cantidades de dinero, plata, oro y otras especies, siga litigios, por lo que se le da este con libre y general administración.\t

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0122 · Item · 29/08/1801
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Torres, vecino de la Ranchería de los Otates, Doctrina de San Francisco Actopan, jurisdicción de esta Villa, se constituye fiador liso y llano pagador principal del Cura de Tepapayeca don Mariano Ignacio de Nava, cuyo curato es de la jurisdicción de Izúcar, en el importe de las bulas de vivos y difuntos y de la cuarta clase de indulto de carne que sacare para la próxima publicación del bienio entrante.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0205 · Item · 29/08/1801
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Mariano Ignacio de Nava, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla, Cura que acaba de ser de la Doctrina de San Francisco Actopan, otorga poder general a don Ignacio Faustino Morales, vecino del Rancho de la Candelaria, jurisdicción de la Antigua Veracruz, para que cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades que al otorgante le daban.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0050 · Item · 1830/05/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, Colector de Diezmos en el distrito de su comprensión, dijo que a virtud de las facultades que le competen como tal colector otorga que da en arrendamiento a don José Antonio Domínguez de esta misma vecindad, el producto de los diezmos que se causen en la doctrina de Actopan y pueblo de San Carlos, exceptuando la hacienda de Tortugas perteneciente a don Pedro Bon y reponiendo en su lugar el trapiche y tierras de Atezca de la doctrina del Chico, bajo las capitulaciones siguientes: Primero: que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que han comenzado a correr desde primero del presente. Segundo: Que la cantidad del arriendo es por 3 000 pesos por el tiempo prefijado, los cuales ha de exhibir el arrendatario por anuales de a 1 000 pesos. Tercero: Que si cumplido cada plazo no verificare el arrendatario la puntual exhibición se procederá ejecutivamente contra sus bienes sin dar espera ni demora. Cuarta: Que para la ejecución de los diezmos a los causantes no ha de alterar la costumbre respeto de la cuota que aquellos deben pagar ni ha de oprimirles con nuevos impuestos; pero sí podrá usar de la rectitud y actividad consiguientes para el legítimo cobro y evitar todo fraude en los dezmatorios. Quinto: Que como dueño de los frutos diezmados podrá hacer el uso que quiera de ellos y solo preferirá a los criadores de ganado a que se queden con las crías que diezmen por su justo valor. Sexta: Que si por variación de sistema en la exacción de diezmos se hicieren reformas dentro del tiempo de dicho arrendamiento se subsanará del quebranto que acaso haya proporcionalmente al arrendatario. Séptima: Que si por motivo de alguna irrupción de armas padecieren extravío los intereses existentes del mismo arrendatario o se le entorpecieren los cobros, se le indemnizará en proporción según el perjuicio que se justifique. Octava: Que la administración de este dezmatorio le garantiza el cumplimiento del explicado arrendamiento según las facultades que tiene el colector a virtud de su nombramiento. Novena: que el arrendatario ha de caucionar el pago de las exhibiciones referidas y en las fechas pactadas con fianza de don José Mariano Domínguez, también de esta vecindad; y que aquel ha de estar obligado a subrogar dicha caución en caso de falencia del don José Mariano con otro sujeto de satisfacción del colector y que así el que a la presente se constituye fiador, como lo que a la vez hallan de sustituirle, han de renunciar igualmente todas las leyes de su defensa y han de quedar sujetos con sus bienes al pago ejecutivo. Y estando presente don José Antonio Domínguez otorga que la acepta y se obliga en toda forma de derecho al cumplimiento de esas estipulaciones sin pedir moderación del precio fijado. Y don José Mariano Domínguez otorga que se constituye fiador y principal pagador por don José Antonio Domínguez.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0104 · Item · 1836/08/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El señor presbítero don Francisco Antonio Gil, cura párroco de la doctrina de Actopan y presente en este suelo, dijo que don Antonio Gutiérrez del Pozo en el testamento bajo que falleció lo nombró para tutor de sus hijas doña Romana y doña Donaciana Gutiérrez del Pozo y Gil, pero no pudiendo pasar personalmente al pueblo de Misantla, que es donde debe radicarse la testamentaría de dicho finado, para desempeñar las funciones de su encargo, ha resuelto facultar a una persona que lo verifique, y reduciéndolo a efecto, por el presente en el modo más oportuno, otorga que da todo su poder cumplido a don Ignacio María Cardeña, vecino del expresado pueblo de Misantla, para que a nombre del comparente y representando su persona acepte el cargo de tutor de la menores y afiance como corresponde. Asimismo, se lo confiere general para que pueda gestionar todo lo conducente a poner en giro la testamentaría del referido finado don Antonio Gutiérrez del Pozo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0059-PX_0059_0123 · Item · 25/10/1794
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Tomás y don Marcos Roso, vecinos de la Villa de Xalapa, el primero como principal deudor y el segundo como su fiador, otorgan que el primero ha recibido del Licenciado don Bernardo María Sánchez de Ibáñez, Cura Propietario, Vicario y Juez Eclesiástico de la parroquia y Doctrina de San Francisco Actopan, jurisdicción de la Antigua, la cantidad de 900 pesos en calidad de depósito irregular, por tiempo de 5 años, cantidad que pertenece a la Hermandad de las Benditas Ánimas, obligándose a contribuir con 45 pesos anuales, y para su seguro pago hipoteca una casa con su sitio que le pertenece, ubicada en la calle de la Amargura, al norte linda con de don Domingo de Castro, al sur con casa de don Juan de Bárcena y al poniente con solar de don José de Zárate.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0064-PX_0064_0180 · Item · 27/11/1800
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Tomás Rubio Roso, vecino y del comercio de esta Villa, dijo que en el mes de octubre de 1794 recibió 900 pesos del Cura Párroco de la Doctrina de San Francisco Actopan, perteneciente a la Hermandad de Ánimas de aquella iglesia, por tiempo de 5 años y obligación de réditos a razón del 5 % anuales, con hipoteca expresa de una casa que posee en esta Villa y fianza de don Marcos Rubio Roso, y por cuanto son cumplidos dichos 5 años otorga que reconoce y carga de nuevo sobre la expresada casa los dichos 900 pesos con igual obligación de réditos a favor de la misma hermandad y del nominado párroco, desde ahora tantas veces como años excediere hasta que tenga efecto la devolución de dicha cantidad; como seguro de la deuda hipoteca una casa y otorga como fiador a don Miguel Barradas.\t

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              MX UV.USBIX ANX-P-0050-PX_0050_0218 · Item · 16/10/1778
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Gómez de Estrada y doña Nicolasa Domínguez, marido y mujer, el primero natural de la Villa de Reynosa en el Arzobispado de Burgos en los Reinos de Casilla, residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Ventura Gómez de Estrada y de doña Ángela Pérez de Orna, difuntos; la segunda, natural del Trapiche del Rosario, doctrina de Actopan, hija legítima de don Gervasio Domínguez [Muñiz], difunto, y de doña María de la Cruz Pardo, viva, casada en primeras nupcias con don Benito Posadas; se otorgan poder para testar el uno al otro, asimismo se nombran albaceas testamentarios, y como herederos universales nombran a los hijos legítimos de ambos.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0188 · Item · 18/06/1787
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Domínguez Muñiz, vecino de el pueblo de Naolinco y residente este pueblo de Jalapa, otorga poder a su hermano don Mariano Domínguez Muñiz para que en su nombre haga posturas a los diezmos de las doctrinas de Tlacolulan, Naolinco, Misantla y Actopan, y acordado el remate saque el billete acostumbrado de los señores jueces para que en este pueblo se otorgue la fianza y seguridad de la renta.