El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga arrendamiento al Bachiller don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, y a Francisco Rodríguez, vecinos de esta villa, unas tierras que se nombran Chipitlan y el Rincón de Millán que posee en la jurisdicción de esta villa, en el paraje que llaman Acatengo y Tlacotengo, que hubo y compró en Real Almoneda por bienes del Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto. El arrendamiento lo hace con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 60 pesos anuales, que le pagarán a él, sus herederos o sucesores cada fin de año, con la condición de que ellos y no otra persona, sólo sembrarán de 3 a 4 fanegas de maíz. Asimismo, cada que Leonardo y Francisco alzaren su cosecha, él podrá meter su caballada a agostar, y cuando se llegue el tiempo de beneficiar y cultivar las tierras, él las ha de sacar y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
Sem títuloACATENGO, PARAJE DE
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El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y Juan de Piña, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que en el año de 1695 el regidor le arrendó a Juan de Piña una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, ubicada en el paraje que llaman Acatengo jurisdicción en esta villa, por tiempo de siete años a razón de 1 000 pesos en cada un año y bajo las cláusulas y condiciones que se expresan en dicha escritura; sin embargo, sólo se cumplieron tres años de dicho arrendamiento y llegando a un acuerdo que tuvieron entre ambas partes, don Miguel de Leiva volvió a recibir la hacienda y se dio por entregado de la cantidad que resultó de dicho arrendamiento. Y en conformidad de las condiciones de dicha escritura le tiene pagado dicho Regidor al dicho Juan de Piña las mejoras que le hizo al trapiche que son 2 194 pesos y 5 reales de contado, por lo tanto, dan por cancelada dicha escritura de arrendamiento con libre de obligación al dicho Juan de Piña.
Sem títuloDon Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia expresa de su marido para el otorgamiento de esta escritura, juntos de mancomún otorgan que venden a don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco, en esta jurisdicción, que linda por el oriente con tierras del pueblo de Amatlán de los Reyes; por el norte con las del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda; por el poniente con tierras del trapiche del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza; por el sur con las del trapiche que fue de don Francisco de Santa Ana. Dicha hacienda es la misma que el Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, padres doña Nicolasa del Monge, le dieron por dote al tiempo cuando contrajeron matrimonio. La venden con todas sus tierras, esclavos, aperos y demás bienes que se mencionan en esta escritura, en precio de 6 400 pesos de oro común, de los cuales 400 pesos que han de quedar cargados sobre sus tierras a censo redimible a favor de una capellanía que fundó Hernando Esteban Abad, difunto, y los 6 000 pesos restantes han de quedar cargados a censo sobre una hacienda hacer azúcar, propiedad de don Antonio de Leiva, en esta jurisdicción en el paraje que llaman Acatengo, nombrada Nuestra Señora de la Concepción, la cual tiene arrendada a Juan de los Santos Cubillos.
Sem títuloAlonso Galván e Isabel de Ibarra, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios de Francisco Galván, nombrados por cláusula de poder para hacer su testamento que les otorgó en 7 de febrero de este presente año, en cuya virtud y de dicho poder usando hacen y ordenan su testamento y última voluntad en la manera siguiente: Declaran que el citado Francisco falleció el 14 de febrero de este año. Ítem, les comunicó que debe a don Dionisio Serrano y Perea, Ignacio Rodríguez, Diego de Rojas, don Antonio de Leiva Esparragosa y a los albaceas de Blas Francisco de Oropeza. Ítem, les comunicó y ahora declaran por bienes del citado difunto una vega de sembradura de tabaco de 50 000 matas en el paraje que llaman de Acatengo; cincuenta y cinco reses vacuna grandes y chicas; dieciséis caballos mansos; ocho yeguas de vientre; una casa de horcones cubierta de teja. Ítem, declaran que el citado Francisco habrá tiempo de veinticinco años que contrajo matrimonio con la presente otorgante Isabel de Ibarra, y durante el matrimonio tuvieron por hijos a Isabel de Ibarra que será de veintitrés años, Francisco de veintiuno, Alonso de dieciséis, Gertrudis de trece y Juan Galván de diez años. Ítem, declaran que fueron nombrados por albaceas testamentarios y tenederos de bienes. Ítem, cumpliendo con la última voluntad del difunto y del poder para testar, nombran por sus únicos y universales herederos a Isabel, Francisco, Alonso, Gertrudis y Juan, sus hijos legítimos, y como tutora y tenedora de bienes a la citada Isabel de Ibarra.
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