Pièce PC_0030_0088 - Sans titre

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Cote

MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0088

Titre

Sans titre

Date(s)

  • 1695/03/28 (Création/Production)
  • Córdoba (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

131 – 132 vta.

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Nom du producteur

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

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Portée et contenu

El Licenciado Juan Valero [de] Graxera, don Diego García Valero, Regidor de esta villa por Su Majestad, y el Alférez Real Miguel García Valero, que lo es de ella, dueños de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción. Dicho Miguel García Valero, dueño de la cuadrilla de carros, obligado al asiento para conducir a la Nueva ciudad de la Veracruz las piedras de sillares que se hayan labradas en la cantera de esta villa, para el recalce del muelle de dicha ciudad. Manifestaron, que don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, de su autoridad y sin permiso de ellos abrió, por tierras propias se sus haciendas, un camino real de una legua, provocando que el trajino sea muy dilatado, con gravísimo perjuicio de las haciendas de los otorgantes, y en especial a los bueyes de los carros de dicho alférez real, porque por dicho camino se le ahuyentan y retiran a partes donde los [hurtan] [roto] y le faltan muchos de ellos. Por cuya razón, y por el compromiso que tiene de la conducción de sillares para la obra de dicho muelle, y para los litigios que se les puedan ofrecer, otorgan poder especial a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas, parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de este reino, jueces y tribunales superiores que con derecho pueda y deba, y pida se libre despacho a favor de los otorgantes, para que don Diego Dávila, a su costa, cierre dicho camino y trajine el que siempre ha usado.

Appraisal, destruction and scheduling

Accruals

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Conditions d'accès

Conditions governing reproduction

Language of material

  • espagnol

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    Note

    Documento deteriorado, fecha parcialmente ilegible, sólo tiene legible el día y año, para su ubicación se le asignó el mes de la escritura anterior. El escribano registra Miguel Valero Grajeda, Miguel García Valero, Miguel Valero Caballero y Grageda, y Miguel García Valero de Grajeda, éste firma como: Miguel Valero Grageda, Miguel Valero Gragera, Miguel Valero Gargera, Miguel Valero Gargeda, Miguel Valero, y Miguel Valero Tineo Gargera, para su ubicación se registró Miguel Valero Grajeda. El escribano registra Juan Valero de Gragera, Juan Valero Grageda, Juan Valero Caballero y Grajeda, Juan Valero Caballero y Juan Valero de Graxeda, éste firma como Juan Valero Grageda y Juan Valero Caballero y Grageda, para su ubicación se registró Juan Valero Grajeda. El escribano registra Diego García Valero y Diego Valero Grajeda, para su ubicación se registró de esta última forma.

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