Certificación del testamento de Don Pedro Caramur Enrriquez [Enríquez], natural de la ciudad de Sevilla, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Pedro Caramur Enrriquez [Enríquez] y de doña María Enrriquez [Enríquez] de Castilla y Momparles [Momparler], difuntos. En dicho testamento declara lo siguiente: Debe de 700 a 800 pesos poco más o menos, de los rezagos de alcabalas que fueron durante el tiempo en que permaneció de alcalde mayor de la provincia de San Antonio Guatusco [Huatusco] y esta dicha villa. También debe más de 300 pesos, en que Su Majestad lo alcanzó, por el beneficio de una cantera que obtuvo siendo tal alcalde mayor, distante una legua de esta villa en que se labraban las piedras para el castillo de San Juan de Ulúa; es su voluntad se ajuste la cantidad líquida que fuere, y en caso de no alcanzar para su paga con el valor de sus bienes que deja, pide “por el amor de Dios” que el resto, para su reintegración se lo perdonen. Debe varias cuentas de pesos al Capitán Luis Saens [Sáenz] de Tagle, al Capitán Domingo de la Rea y otras personas, mediante a que se compruebe, no tener con que pagar, pide “por amor de Dios”, se lo perdonen. Deja entre sus papeles diferentes cuadernos [roto] en el que consta lo que a él se le debe. Nombra por su albaceas testamentarios y tenedores de bienes al Capitán Luis Saens [Sáenz] de Tagle y al Capitán Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos] Alcalde Ordinario actual y vecino de dicha villa. Declara por hijo natural, habido en mujer soltera, a Joseph Seron [José Cerón], niño de ocho años, poco más o menos, que se halla en casa de Agustín Seron [Cerón] en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Por bienes señala cuatro esclavos, y los demás que se hallaren de la puerta hacia adentro de su casa y que constarán por su inventario. Nombra por tutor y curador al dicho Capitán Tagle.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCANTERAS
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Francisco Dias [Díaz], Juan Pedro, Nicolás Falcón, Lorenzo Bernardo, Juan de Santiago, Joseph Mathias [José Matías], [José] de Rua, Juan de la Cruz Vidaña, Pedro Dias [Díaz], [roto] Mexicano, Joseph [José] Antonio, Thomas Vasquez [Tomás Vázquez], [Nicolás] de la Cruz, Juan Agustín Miguel, Juan Hernández, Andres [roto], Lorenzo de Salas, Nicolás García y María Gerónima [Jerónima], vecina del pueblo de Orizaba, oficiales de cantería que trabajan en la obra de ella; y la dicha María Gerónima [Jerónima] como administradora que dijo ser de la persona y bienes de Andrés de la Cruz, su hijo menor, y de dicho su marido difunto; dijeron que por el año de 1685 trabajaron en dicha cantera de cuenta de Su Majestad y se les quedó a deber la cantidad de pesos que consta por la relación jurada, que de dichos débitos dio el Alférez Pedro Pablo Sánchez [López], Superintendente de dicha obra. Y para que haya persona que por ellos pida al Excelentísimo Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, el libramiento en forma para que el Capitán don Pedro Caramur [y Henríquez], Alcalde Mayor de dicha villa, les pague a cada uno las cantidades de pesos que por dicha relación consta debérseles, y a María Gerónima [Jerónima] la que dicho su marido “había de haber”, otorgan que dan su poder al Alférez Sebastián Sánchez de las Fraguas, vecino de la ciudad de México, Escribano del Juzgado General de Bienes de Difuntos, para que representando sus personas parezca ante el Virrey y ante quien y con derecho deba y haga todo cuanto los otorgantes harían hasta conseguir dicho libramiento.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Mayor don Miguel Valero Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido del señor General don Pedro Caramur y Henrriquez [Enríquez], Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta dicha villa y del partido de San Antonio Huatusco, 1 250 pesos de oro común que “me doy por entregado”; dicha cantidad le fue entregada de orden del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, por cuenta de lo que importaron los fletes de los sillares que ha de llevar de la cantera de esta villa, en sus carros, a la ciudad de la Nueva Veracruz, para la fábrica del muelle de dicha ciudad, a razón de 5 pesos y medio cada sillar, de a vara de largo, [ilegible] de ancho y media por alto.
JUAN MALDONADO, JUEZ RECEPTOREl Licenciado Juan Valero [de] Graxera, don Diego García Valero, Regidor de esta villa por Su Majestad, y el Alférez Real Miguel García Valero, que lo es de ella, dueños de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción. Dicho Miguel García Valero, dueño de la cuadrilla de carros, obligado al asiento para conducir a la Nueva ciudad de la Veracruz las piedras de sillares que se hayan labradas en la cantera de esta villa, para el recalce del muelle de dicha ciudad. Manifestaron, que don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, de su autoridad y sin permiso de ellos abrió, por tierras propias se sus haciendas, un camino real de una legua, provocando que el trajino sea muy dilatado, con gravísimo perjuicio de las haciendas de los otorgantes, y en especial a los bueyes de los carros de dicho alférez real, porque por dicho camino se le ahuyentan y retiran a partes donde los [hurtan] [roto] y le faltan muchos de ellos. Por cuya razón, y por el compromiso que tiene de la conducción de sillares para la obra de dicho muelle, y para los litigios que se les puedan ofrecer, otorgan poder especial a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas, parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de este reino, jueces y tribunales superiores que con derecho pueda y deba, y pida se libre despacho a favor de los otorgantes, para que don Diego Dávila, a su costa, cierre dicho camino y trajine el que siempre ha usado.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO