Identificatie
referentie code
Titel
Datum(s)
- 1691/08/14 (Vervaardig)
- Córdoba (Vervaardig)
Beschrijvingsniveau
Omvang en medium
61 – 62 vta.
Context
Naam van de archiefvormer
archiefbewaarplaats
Geschiedenis van het archief
Directe bron van verwerving of overbrenging
Inhoud en structuur
Bereik en inhoud
El Capitán Pedro Lopes [López] del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en nombre de Su Majestad le hizo merced del cerro nombrado Posquautla [Poscuautla], ubicado a una legua de esta villa, por el camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, inmediato a la Peñuela de la cantera de esta villa, con las tierra que le pertenece y una cañada que hace entre dicho cerro y la sierra nombrada Tepesiloya [sic], y corre para el pueblo de Amatlán hasta lindar con la barranca que sale de dicha sierra y cerro. Dicho cerro linda con tierras del otorgante, que las divide un arroyuelo pequeño nombrado Chaumile, del cual tiene aprehendida posesión judicial, en virtud de mandamiento de dicho Excelentísimo Señor que le dio el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta dicha villa. Y en atención que el común y naturales del pueblo de Amatlán de los Reyes de esta jurisdicción tienen sus cementeras de maíz [roto] dicha cañada, y por hacerles bien y buena obra está convenido y concertado con el gobernador, alcaldes y regidores y demás común de dicho pueblo en que siembren [roto] dichas sementeras en las cañadas por todo el [roto] que quieren y han de guardar y cumplir las condiciones a que están convenidos: Es condición que los naturales no han de rozar ni derrumbar más monte del que hoy tienen rozado. Es condición que los montes que dicho Capitán Pedro López derrumbe para leñas y maderas los han de poder sembrar y cultivar los naturales de Amatlán. Es condición que los naturales le han de dejar campo al otorgante por donde abra camino para sacar las madera que cortare. Es condición que si el común y naturales necesitaran algunas maderas para sus fábricas de iglesia y casas las han de poder sacar “como no sea para venderlas” [roto]. Finalmente, el común y naturales dijeron mediante un intérprete que por sí y en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo de Amatlán aceptaban la escritura como en ella se contiene.
Waardering, vernietiging en slectie
Aanvullingen
Ordeningstelsel
Voorwaarden voor toegang en gebruik
Voorwaarden voor raadpleging
Voorwaarden voor reproductie
Taal van het materiaal
Spaans
Schrift van het materiaal
Taal en schrift aantekeningen
Fysieke eigenschappen en technische eisen
Toegangen
Verwante materialen
Bestaan en verblifplaats van originelen
Bestaan en verblijfplaats van kopieën
Related units of description
Aantekeningen
Aantekening
Documento deteriorado. Ilegible día de la data, para su ubicación se le asignó el día del documento anterior. El escribano registra Pedro López del Castillo, éste firma como Pedro López del Castrillo, para su ubicación se registro de esta última forma.
Alternative identifier(s)
Trefwoorden
Onderwerp trefwoord
Naam ontsluitingsterm
- CARAMUR Y ENRÍQUEZ, PEDRO (Onderwerp)
- ESTRADA, NICOLÁS DE (Onderwerp)
- LÓPEZ DEL CASTRILLO, PEDRO (Onderwerp)